Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

incorporados al Registro previa verificacion de la Defensoria del Pueblo. Articulo 5º.- Publicidad y MORDAZA Concluida la verificacion e individualizacion de las personas desaparecidas a consecuencia de la violencia sufrida en los anos 1980-2000, la Defensoria del Pueblo procedera a inscribir definitivamente a dichas personas en el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada a su cargo. La informacion contenida en dicho Registro sera publicada en la pagina Web de la Defensoria del Pueblo. Asimismo, a solicitud de los familiares directos o en su defecto por quien tenga legitimo interes, la Defensoria del Pueblo otorgara la MORDAZA de ausencia por desaparicion forzada, para los fines legales previstos en la presente Ley. TITULO III DE LA DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA Articulo 6º.- Finalidad del MORDAZA El MORDAZA especial tiene por finalidad la declaracion judicial de ausencia por desaparicion forzada. Articulo 7º.- MORDAZA de gratuidad El MORDAZA de declaracion de ausencia por desaparicion forzada es gratuito. Los solicitantes estan exentos de efectuar pago alguno por concepto de aranceles judiciales, notificaciones, edictos, actuaciones judiciales o diligencias fuera de despacho a que hubiera lugar, durante todo el MORDAZA, incluida la etapa de ejecucion de sentencia. Articulo 8º.- Competencia Es competente para conocer el MORDAZA judicial de declaracion de ausencia por desaparicion forzada el Juez de Paz Letrado del ultimo domicilio del ausente, o del lugar donde se encuentre el patrimonio de este o del domicilio del solicitante, a eleccion de este. Articulo 9º.- Legitimados para solicitar la ausencia por desaparicion forzada Podran solicitar la declaracion de ausencia por desaparicion forzada: a) El conyuge o el conviviente; los ascendientes, descendientes y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, en cuyo caso el interes se presume; b) Aquellos que tuvieren legitimo interes en la persona del ausente en cuyo caso probaran su interes en la solicitud; c) El Ministerio Publico, para los fines de defensa de la legalidad. Articulo 10º.- Requisitos y anexos de la solicitud de declaracion de ausencia por desaparicion forzada La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los articulos 424º y 425º del Codigo Procesal Civil, en cuanto sea aplicable, y debe acompanar los siguientes documentos: a) La MORDAZA de ausencia por desaparicion forzada emitida por el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada, a cargo de la Defensoria del Pueblo. b) Los documentos que demuestren el vinculo familiar, o en caso de terceros, los medios probatorios que demuestren la legitimidad o el interes para obrar. La solicitud no requiere firma de abogado. Articulo 11º.- MORDAZA especial 11.1 Notificacion La resolucion que admite a tramite la solicitud sera notificada al desaparecido mediante los medios mas idoneos al cumplimiento de su finalidad. En su defecto, para los efectos de la notificacion, se tendra como valida la notificacion formulada a traves de la publicacion del

nombre del desaparecido en el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada, a cargo de la Defensoria del Pueblo, a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la presente Ley. 11.2 Sentencia Transcurridos treinta (30) dias desde la MORDAZA notificacion o del supuesto previsto en el inciso anterior, el Juez expedira sentencia en el plazo de cinco (5) dias de puestos a Despacho para resolver, fijando como fecha presunta de la desaparicion forzada la que aparece en la MORDAZA de Ausencia por Desaparicion Forzada expedida por el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada, a cargo de la Defensoria del Pueblo. Inscripcion Una vez concluido el MORDAZA judicial el Juez de Paz Letrado ordena la inscripcion de la sentencia en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC segun lo dispuesto en el articulo 7º literal b) de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

11.3

Articulo 12º.- MORDAZA no contencioso En caso de que MORDAZA de expedirse la sentencia se apersone al MORDAZA el desaparecido o tercero con legitimo interes, con la finalidad de formular la contradiccion a la solicitud presentada, seran de aplicacion las normas pertinentes del Codigo Procesal Civil sobre el MORDAZA no contencioso. Articulo 13º.- Efectos de la declaracion de ausencia por desaparicion forzada Los efectos de la declaracion de ausencia por desaparicion forzada, de acuerdo al MORDAZA establecido en la presente Ley, corresponden a los de la declaracion judicial de muerte presunta establecido en el Codigo Civil, y permite dar inicio a las acciones que correspondan. Articulo 14º.- Reaparicion con MORDAZA del ausente En caso de reaparicion con MORDAZA del ausente, este podra formular solicitud de reconocimiento de existencia de acuerdo a lo establecido en la normatividad civil. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Modifica el literal e) del articulo 44º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Modificase por la presente Ley el literal e) del articulo 44º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el siguiente texto: "Articulo 44º.- Se inscriben en el Registro del Estado Civil: (...) e) Las resoluciones que declaren la desaparicion, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparicion forzada y el reconocimiento de existencia de las personas. (...)" SEGUNDA.- Modifica el inciso 2 del articulo 2030º del Codigo Civil Modificase por la presente Ley el inciso 2 del articulo 2030º del Codigo Civil, con el siguiente texto: "Articulo 2030º.- Actos y resoluciones inscribibles Se inscriben en este registro: (...) 2. Las resoluciones que declaren la desaparicion, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparicion forzada y el reconocimiento de existencia de las personas. (...)" Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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