Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 282174

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 59-MDSM San MORDAZA, 28 de octubre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de acuerdo a la potestad tributaria municipal prevista en las normas de caracter nacional, ha tomado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; Que, el objetivo primordial del otorgamiento efectivo de los servicios MORDAZA indicados, atiende a la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de los vecinos del distrito, promoviendo un clima de progreso, modernizacion, ornato, seguridad y orden en el otorgamiento de los servicios; Que, el concejo ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, los Articulos 66º, 68º y 69º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y modificado por la Ley Nº 26725, establecen que las municipalidades estan facultadas para crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, por lo expuesto y siendo necesario establecer el Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, con la finalidad de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos, garantizando una correcta distribucion entre los contribuyentes, en concordancia con el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, se formula la presente Ordenanza, en cumplimiento de la MORDAZA que regula el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA como lo es la Ordenanza Nº 607 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 648 y Ordenanza Nº 689 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo, encontrandonos en la imperiosa necesidad de determinar y establecer las tasas de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Sere-

nazgo para el ejercicio 2005, tomando en consideracion los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECOPI y Nº 009-2003-CAM-INDECOPI "Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA en Materia de Tributacion Municipal", las mismas que deberan seguirse en la aplicacion de los Arbitrios Municipales, considerando a su vez los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que en materia de Arbitrios Municipales ha emitido resolucion; Que, por todas estas consideraciones, se concluye que la variacion de las tasas de un ejercicio fiscal a otro debe realizarse dentro de los limites legales y dentro de la facultad delegada a los municipios, es decir, fijar el monto de los Arbitrios en funcion al costo efectivo, tecnicamente sustentado, del servicio a que se presta a los contribuyentes; Que, en este sentido, se establece el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la determinacion de las tasas por dichos conceptos, aplicados al ejercicio fiscal del ano 2005 para todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2005 CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETIVO Establecer en la Jurisdiccion de San MORDAZA el MORDAZA legal del Regimen Tributario y los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del distrito de San Miguel. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para efecto de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: a. Arbitrio.- Es el tributo (tasa) cuya obligacion tienen como hecho generador la prestacion efectiva por parte de la Municipalidad de un servicio publico individualizado en el contribuyente b. Contribuyente.- Los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. c. Propietario.- Persona natural o juridica que acredite mediante titulo de propiedad o documento MORDAZA, el goce de los derechos reales sobre un predio. d. Ocupante.- Persona natural o juridica que ejerce tan solo el derecho de uso y usufructo del predio. e. Predio.- Toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno, edificaciones fijas o permanentes u otras instalaciones, establecidas en propiedad privada o publica. En los casos de Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Comun, las cocheras o estacionamientos, aires, azoteas y depositos no daran lugar al pago de los Arbitrios, entendiendose como predio unico. f. Arbitrio de Limpieza Publica.- Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de desperdicios o residuos solidos, servicio de barrido de vias publicas, plazas y parques, recojo de desmonte y maleza, servicio de transporte y disposicion final en lugares autorizados. g. Arbitrio de Parques y Jardines.- Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion, mejora y embellecimiento de los Parques, Jardines y demas areas verdes de uso publico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.