Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cordancia con el Art. 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, debiendo ser una despues de medio ano y la otra a fin de ano. CAPITULO V DEL CONTENIDO DE LAS AUDENCIAS PUBLICAS REGIONALES Articulo 5º.- En las Audiencias Publicas Regionales, el Gobierno Regional MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados, segun informacion que desagregara en las diferentes materias que senala la Ley Organica de Gobiernos Regionales, durante el periodo transcurrido desde la MORDAZA Audiencia Publica hasta el mes en que se desarrolle la nueva. CAPITULO VI DE LOS PARTICIPANTES Articulo 6º.- La participacion en las Audiencias Publicas Regionales es libre y democratica; pueden acudir a MORDAZA todos aquellos ciudadanos interesados en participar, los cuales deberan estar debidamente identificados con documento de Identidad expedido en la Provincia Constitucional del Callao, asi como tambien las Organizaciones de la Sociedad Civil y otras que se encuentren inscritas tanto en los Registros Publicos del Callao como en cualquier otro Registro Regional. CAPITULO VII DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS PARTICIPANTES Articulo 7º.- La inscripcion de los Participantes, se inicia el dia siguiente util de publicada la Convocatoria, en horario de oficina, y terminara un dia util MORDAZA de la Audiencia, para lo cual el Gobierno Regional abrira en el local Institucional ubicado en la Av. MORDAZA Faucett Nº 3970- Callao, un Libro de Inscripcion de Participantes en las Audiencias Publicas Regionales. Articulo 8º.- Solo podran participar en las Audiencias Publicas Regionales, los ciudadanos y Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente inscritos en el Libro mencionado en el articulo precedente. CAPITULO VIII DE LA CONVOCATORIA Articulo 9º.- La convocatoria a las Audiencias Publicas Regionales sera efectuada por el Presidente del Gobierno Regional, a traves de los principales medios de difusion de la Region. Articulo 10º.- La convocatoria para las inscripciones de los ciudadanos que deseen participar en las Audiencias Publicas Regionales asi como las Organizaciones de la Sociedad Civil publicas y privadas, se realizara con una anticipacion de cinco (5) dias utiles, utilizando los diversos medios de comunicacion de la Region. CAPITULO IX DE LA AGENDA Articulo 11º.- Las Audiencias Publicas Regionales tendran como Agenda los logros y avances alcanzados durante el periodo, segun lo dispone el Articulo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. CAPITULO X DEL LUGAR Y FECHA Articulo 12º.- Las Audiencias Publicas Regionales se llevaran a cabo en el lugar y fecha que convoque el Presidente Regional, debiendo ser una en el Cercado Callao y otra en un distrito. CAPITULO XI DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Articulo 13º.- En la fecha y hora programada, se MORDAZA inicio a la Audiencia Publica Regional, la que se instalara en presencia de un Notario Publico; acto seguido, el Presidente de la Region Callao, MORDAZA cuenta detallada de los Logros y Avances del Gobierno Regional durante el periodo correspondiente.

Articulo 14º.- Los asistentes a las Audiencias Publicas, podran formular las preguntas que consideren necesarias, referentes a los temas expuestos, las cuales seran por escrito y en el formato que se proporcionara, en el que anotaran: su nombre y apellido, Nº de D.N.I. y direccion, debiendo firmar al final de la pregunta. Si es posible el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA respuesta a todas las preguntas formuladas, siempre que MORDAZA referentes a su exposicion; de no ser posible, se MORDAZA respuesta por escrito dentro de los diez dias utiles despues de realizada la Audiencia Publica. Si alguna pregunta no estuviera formulada en forma MORDAZA y precisa, el Presidente si lo estima conveniente podra solicitar la aclaracion respectiva al formulante para lo cual dispondra de un tiempo MORDAZA de tres minutos. Articulo 15º.- Durante la Audiencia Publica no sera permitido interpelar al Presidente Regional. Articulo 16º.- En caso de producirse algun desorden o interrupcion durante la exposicion del Presidente Regional, sera motivo para que se invite a retirarse a los ciudadanos causantes del desorden y si este persistiera el Presidente del Gobierno Regional podra dar por concluida la Audiencia Publica, dandola por ejecutada. Articulo 17º.- El Gobierno Regional, publicara en su MORDAZA Web un resumen ejecutivo de los resultados de la Audiencia Publica Regional. DISPOSICION TRANSITORIA Los casos no previstos en el presente Reglamento, seran resueltos por el Presidente del Gobierno Regional, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional. Callao, diciembre del 2004. 22404

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas Nºs. 070 y 079MSI de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA sobre Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 367 MORDAZA, 2 diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001627 y Oficio ampliatorio Nº 001-090-00001746 emitidos por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el Expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 070-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 079-MSI y precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 018-2004-ALC/MSI, mediante los cuales se establecen el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana correspondientes al ejercicio 2004, en su jurisdiccion. CONSIDERANDO Que, mediante Oficio Nº 01-90-000001627 de fecha 12.10.2004, el SAT remite a la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion el Informe Nº 04-082-00000081, conjuntamente con el expediente presentado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, emitiendo opinion favorable respecto de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 070-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 079-MSI y precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 018-2004-ALC/MSI, que establece el regimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana correspondientes al ejercicio 2004.

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