Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282155

VISTO: los Informes Nºs. 2212 y 2213-2004-GOSGREC/RENIEC de fecha 14 de octubre del 2004 y el Informe Nº 1158-2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de octubre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF de fecha 03 de MORDAZA de 1996, se delegaron diversas funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Nativas y Agencias Municipales autorizadas a inscribir; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico - operativo de los Registros de Estado Civil, tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados y Agencias Municipales de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, el Centro Poblado y la Comunidad a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones admi-

nistrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionan en:
ITEM CENTRO POBLADO Y COMUNIDAD 1 2 PADRE COCHA RIO NANAY YAVIRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA

PUNCHANA MAYNAS PANGOA SATIPO

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionan en los Centros Poblados, mencionados en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a las Oficinas Auxiliares de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion. Articulo 4º.- Asimismo, corresponde a la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, con apoyo de las Jefaturas Regionales 4 ­ Oriental (Iquitos) y 6 Huancayo del RENIEC, y las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Maynas y Distrital de Pangoa - MORDAZA, orientar e impartir instrucciones a las Oficinas Auxiliares respectivas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22338 RESOLUCION JEFATURAL Nº 795-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de noviembre de 2004 VISTO: el Informe Nº 2321-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 25 de octubre del 2004, los Informes Nº 2350, 2351, 2352, 2353 y 2354-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 26 de octubre del 2004 y el Informe Nº 1204-2004-GAJ/RENIEC de fecha 02 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Regis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.