Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

Comision de Procedimientos Concursales
Derechos de Tramite (Nota 2) Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil.Adm. Sil.Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y/o la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Recurso de Revision Autoridad que resuelve la Revision

Requisitos

Formales (Nota 1)

3.Procedimiento Concursal Preventivo
50% UIT u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Comision Delegada de Procedimientos Concursales 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sala Transitoria Concursal No Contemplado (Nota 7) ----------

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales ambos conyuges deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas. se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada. 2. Toda la documentacion exigida para el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario a Pedido del Deudor, con excepcion de los requisitos detallados en los numerales 2 y 3 del acapite anterior 3. Informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con sus acreedores o caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con alguno o algunos de estos, en cualquiera de los supuestos detallados en el Articulo 12º de la Ley General del sistema Concursal

Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicado el 8 de agosto del 2002

4. Reconocimiento de Creditos
3% del Credito Invocado hasta 80% UIT Los Creditos Laborales y Previsionales estan exonerados del pago (Nota 3) u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi 3% del Credito Controvertido hasta 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Secretario Tecnico o Comision Delegada de Procedimientos Concursales (solamente las resoluciones de esta MORDAZA son recurribles) 3% del Credito Controvertido hasta 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sala Transitoria Concursal No Contemplado (Nota 7) ----------

NORMAS LEGALES

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales ambos conyuges deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas. se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada. Dicha solicitud debera consignar la declaracion expresa e Indubitable de que el solicitante se encuentra de acuerdo con el monto senalado por el Deudor como credito a su favor, a partir de la relacion de obligaciones presentada 2. Identificacion del deudor concursado 3. MORDAZA de la documentacion que sustente el reconocimiento de sus creditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha publicacion del aviso de difusion del inicio del procedimiento. 4. MORDAZA de la documentacion que acredite existencia de garantias constituidas sobre los bienes del deudor. 5. Informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su Deudor, o en caso contrario, informar de la Existencia de Vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 12º de la Ley General del sistema Concursal 6. Presentar MORDAZA de la documentacion presentada, a efecto de correr traslado a la otra parte.

Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

5. Oposicion al Reconocimiento de Creditos (Nota 3)

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1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales, ambos conyuges deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas. se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada. 2. Identificacion de la empresa deudora y del supuesto reconocimiento de creditos fraudulento. 3. MORDAZA de la documentacion sustentatoria que acredite la existencia del fraude, asi como de todos los aspectos relativos al mismo

50% UIT Procede dentro de los 5 dias de publicado el aviso elaborado por la Secretaria Tecnica detallando el contenido de

u (Nota 5)

Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi

10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6)

Comision Delegada de Procedimientos Concursales

10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6)

Sala Transitoria Concursal

No contemplado (Nota 7)

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