Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios
Derechos de Tramite Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil.Adm. Sil.Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Autoridad que resuelve la Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Requisitos

Formales (Nota 1)

1. Procedimiento para Evitar y Corregir las Distorsiones de la Competencia en el MORDAZA Generadas por el Dumping o Subvenciones
80% UIT (*) X (Nota 5) Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi

1. Solicitud de inicio de Investigacion por Practicas de Dumping o Subvenciones (Nota 2), o de Examen (Nota 3) de derechos definitivos, consignando datos de identificacion, domicilio y actividad economica del solicitante, asi como MORDAZA de los documentos que acrediten su existencia y a su Representante Legal (Nota 4), de ser el caso.

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

2. Cuestionario para empresas solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir:

Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

A) Para el caso de empresas productoras solicitantes de inicio de investigacion por Practicas de Dumping o Subvenciones.

10% UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion No procede contra Resolucion que impone Derechos Provisionales

10% UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion No procede contra Resolucion que impone Derechos Provisionales

- Pruebas sobre la representatividad del Solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional o constancias de apoyo por parte de productores nacionales no solicitantes - La descripcion completa del producto objeto de Dumping o Subvencion - El MORDAZA de exportacion y de origen - La identidad de cada productor y exportador extranjero conocido - La lista de importadores, pruebas sobre los precios a los que se vende en el MORDAZA de origen (a nivel comparable, es decir al mismo nivel comercial) - Datos sobre la evolucion del volumen de importaciones - Efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el MORDAZA interno - Repercusion de las importaciones en la MORDAZA de produccion nacional (produccion, ventas, etc), y otros. - La informacion relativa a datos cuantitativos debera ser presentada por escrito y en medios magneticos.

NORMAS LEGALES

B) Para el caso de empresas exportadoras, importadoras o productoras nacionales, solicitantes de examen de derechos definitivos: - Datos sobre los precios a los que se vende en el MORDAZA de origen el producto objeto de la solicitud de derechos definitivos (a nivel comparable, es decir al mismo nivel comercial). - Evolucion del volumen de importaciones - Efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el MORDAZA interno - Repercusion de las importaciones en la MORDAZA de produccion nacional (produccion, ventas, etc), y otros. - La informacion relativa a datos cuantitativos debera ser presentada por escrito y en medios magneticos.

3. Para solicitar la confidencialidad de determinada informacion, la parte solicitante debera presentar justificacion al respecto y un resumen no confidencial de dicha informacion, de conformidad con el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (Nota 6).

4. Copias segun el numero de partes citadas en la solicitud o, para el caso del Examen de Derechos Definitivos, de las partes que intervinieron en el Procedimiento de Investigacion para la aplicacion de dichos derechos (Nota 7). * Se debe cancelar 20% UIT a la MORDAZA de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonara via reintegro, unicamente si la Comision ordena el Inicio de investigacion o Examen de Derechos Definitivos, cancelandose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro. Base Legal: Decreto Ley 25868 Art. 22º publicado el 24/11/92 / Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM publicado el 11/01/03

2. Procedimiento de Reclamos / Impugnaciones sobre la aplicacion o cobro de derechos.
20% UIT (*) X (Nota 12) Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 10% UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 10% UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi

1. Presentar la solicitud de devolucion del monto pagado o afianzado, consignando datos de identificacion, domicilio y actividad economica del solicitante, asi como los documentos que acrediten su existencia y su representacion legal de ser el caso (Nota 4) 2. Documento que acredite el pago o la garantia del monto que se reclama / impugna, segun corresponda a un derecho definitivo o provisional, respectivamente. * Dicho monto debera ser cancelado al momento de MORDAZA de la solicitud.

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Base Legal: Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM publicado el 11/01/03

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