Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 260590

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

Modifican el Reglamento de Notas de Credito Negociables
DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF, se dicto el Reglamento de Notas de Credito Negociables; Que, es necesario modificar el limite de la compensacion o devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio a que se refiere el articulo 4º del Reglamento de Notas de Creditos Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del articulo 4º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "Articulo 4º.- La compensacion o devolucion a que se refiere el articulo 3º tendra como limite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promocion Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el periodo. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho limite podra ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportacion a los meses siguientes. El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensacion o devolucion no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el limite establecido en el parrafo anterior, podra arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportacion. El monto del referido saldo a favor incrementara el limite indicado en el parrafo anterior de las exportaciones realizadas en el periodo siguiente." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01633

Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, al MORDAZA texto del Capitulo XV del TUO; En uso de las facultades conferidas por la Unica Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 938 y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley : Al Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05499-EF y normas modificatorias. b) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. c) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Sustituyase el articulo 78º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 78º.- ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL Los sujetos del Regimen General del Impuesto podran optar por acogerse al Regimen Especial, debiendo tener en cuenta lo senalado en el inciso a) del articulo 120º de la Ley. Tratandose de sujetos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado podran optar por acogerse al Regimen Especial en cualquier mes del ano, previa comunicacion de cambio de regimen a la SUNAT. La SUNAT establece la forma y condiciones a efecto que los contribuyentes del Regimen General del Impuesto y del MORDAZA Regimen Unico Simplificado puedan acogerse al presente Regimen". Articulo 3º.- Sustituyase el articulo 79º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 79º.- BASE IMPONIBLE Y TASA El impuesto a cargo de los contribuyentes comprendidos en el Regimen Especial sera determinado mensualmente, aplicando la tasa que corresponda de acuerdo con lo senalado en el inciso a) del articulo 121º de la Ley". Articulo 4º.- Sustituyase el articulo 83º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 83º.- CAMBIO DEL REGIMEN ESPECIAL AL GENERAL Los contribuyentes que hubieran optado por acogerse al Regimen Especial podran acogerse voluntariamente al Regimen General del Impuesto en cualquier mes del ejercicio gravable. Sin embargo, si en un mes determinado el promedio de los ingresos netos de los seis (6) ultimos meses, incluido el mes por el que se efectua el pago, es superior al monto referencial a que se refiere el articulo 119º de la Ley, deberan ingresar al Regimen General del Impuesto a partir del primer dia calendario del mes siguiente a aquel en que se suscito dicho hecho. A tal fin, los contribuyentes que inicien actividades y no cuenten con seis (6) meses de actividad, promediaran mensualmente sus ingresos netos obtenidos desde el inicio de actividades, comparandolo con el monto referencial establecido en el articulo 119º de la Ley. Lo dispuesto en los parrafos precedentes es aplicable a todos los sujetos del presente Regimen, incluso a aquellos que provengan del MORDAZA Regimen Unico Simplificado".

Adecuan Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a modificaciones realizadas al TUO de la misma ley
DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 938, se sustituyo el Capitulo XV del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, denominado "Del Regimen Especial del Impuesto a la Renta"; Que, la Unica Disposicion Final del Decreto Legislativo MORDAZA citado, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las disposiciones reglamentarias correspondientes;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.