Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

biendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo." Articulo 6º.- Sustituyase el texto del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente: "Articulo 9º.- DE LA CREACION DEL IMPUESTO Crease con caracter temporal el "Impuesto a las Transacciones Financieras", con la finalidad de luchar contra la evasion y ampliar la base tributaria. El Impuesto a las Transacciones Financieras grava con la alicuota de 0.15% las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuacion: a) La acreditacion o debito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero. b) Los pagos a una Empresa del Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea la denominacion que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a traves de movimiento de efectivo- y su instrumentacion juridica. c) La adquisicion de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a). d) La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, asi como las operaciones de pago o entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una Empresa del Sistema Financiero sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominacion que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a traves de movimiento de efectivo- y su instrumentacion juridica. Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas por las Empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales. e) Los giros o envios de dinero efectuados a traves de: Una Empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a). 2. Una Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoria. Tambien esta gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado. La entrega o recepcion de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el MORDAZA o en el exterior, sin intervencion de una Empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas. En este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepcion de fondos existe una acreditacion y un debito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el Impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones. g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de mas del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoria sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicara el doble de la alicuota prevista en el MORDAZA parrafo de este articulo sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente senalado. No estan comprendidos las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposicion de activos. h) Las siguientes operaciones efectuadas por las Empresas del Sistema Financiero, por cuenta prof) 1.

pia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo: 1. Los pagos por adquisicion de activos, excepto los efectuados para la adquisicion de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisicion de instrumentos financieros. 2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros. i) Los pagos que las Empresas del Sistema Financiero efectuen a establecimientos afiliados a tarjetas de credito, debito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo. La entrega de fondos al deudor o al tercero que este designe, con cargo a colocaciones otorgadas por una Empresa del Sistema Financiero, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de credito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente articulo."

j)

Articulo 7º.- Sustituyase el texto del MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente: "Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversion a moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado compra, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria o, en su defecto, el ultimo publicado. Tratandose de monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado por dicha institucion, se debera considerar el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento." Articulo 8º.- Incorporese al Decreto Legislativo Nº 939 el articulo 11-Aº con el siguiente texto: "Articulo 11º-A.- DEL REDONDEO DEL IMPUESTO El impuesto determinado por aplicacion de la alicuota establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 9º sera expresado hasta con dos decimales. A fin de cumplir lo dispuesto en el parrafo anterior se debera considerar el siguiente procedimiento de redondeo: 1. Si el digito correspondiente al tercer decimal es inferior a cinco (5), los dos primeros decimales permaneceran igual, suprimiendose el tercer numero decimal. 2. Si el digito correspondiente al tercer decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del MORDAZA decimal se ajustara al numero inmediato superior." Articulo 9º.- Sustituyase el texto del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente: "En los supuestos establecidos en el articulo 9º, la obligacion tributaria nace: a) Al efectuar la acreditacion o debito en las cuentas a que se refiere el inciso a). del articulo 9º. b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el inciso b) del articulo 9º. c) Al adquirir los documentos a que se refiere el inciso c) del articulo 9º. d) Al recaudar o cobrar el dinero, en el supuesto previsto en el inciso d) del articulo 9º. e) Al ordenar el giro o envio de dinero, en el supuesto previsto en el numeral 1 del inciso e) del articulo 9º. f) Al ordenar el giro o envio de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado, en el supuesto previsto en el numeral 2 del inciso e) del articulo 9º. g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros, a que se refiere el inciso f) del articulo 9º.

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