Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios
Derechos de Tramite Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil.Adm. Sil.Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Autoridad que resuelve la Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Requisitos

Formales (Nota 1)

3. Procedimiento sobre Medidas de Salvaguardia General y de Transicion
80% UIT (*) X (Nota 11) Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 10% UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 10% UIT Procede dentro de los 15 dias habiles de notificada la Resolucion Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi

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1. Solicitud de inicio de investigacion o Prorroga de la Medida de Salvaguardia, consignando datos de identificacion, domicilio y actividad economica del Solicitante (Nota 8), asi como MORDAZA de los documentos que acrediten su existencia y a su Representante Legal (Nota 4), de ser el caso

2. Cuestionario para empresas productoras solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: - La descripcion completa del producto importado - Clasificacion arancelaria - Derechos arancelarios vigentes - Descripcion del producto nacional similar o directamente competidor - Pruebas sobre la representatividad del solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional o constancias de apoyo por parte de productores nacionales no solicitantes - Datos de importacion y datos de la produccion nacional para los tres ultimos anos calendario (periocidad mensual) - Datos cuantitativos indicando el grado de dano grave o amenaza del mismo - Relacion de causalidad - Declaracion de los objetivos que se busca con la medida e informe economico cuantificando el impacto de la medida sobre los consumidores finales e intermedios del producto involucrado, asi como sobre el interes publico. (Nota 9) - La informacion relativa a datos cuantitativos debera ser presentada por escrito y en medios magneticos.

3. Plan de reajuste de la MORDAZA de produccion nacional a la competencia de las importaciones (Nota 10)

4. Para solicitar la Confidencialidad de determinada informacion, la parte solicitante debera presentar justificacion al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha informacion, de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI.

NORMAS LEGALES

5. Copias segun el numero de paises involucrados.

* Se debe cancelar 20% UIT a la MORDAZA de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonara via reintegro, unicamente si la Comision ordena el Inicio de investigacion, cancelandose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro

Base Legal: Decreto Supremo 020-98-ITINCI publicado el 19/12/98 / Decreto Supremo 023-2003-MINCETUR publicado el 9/10/03.

(Nota 1) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) Para el caso de denuncias contra las importaciones originarias de paises miembros de la Organizacion Mundial del Comercio, la solicitud debera estar apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50% de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. (Nota 3) Comprende a todos los examenes establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y en el Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio. (Nota 4) Los poderes deberan cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales; la representacion debera constar en Carta Poder simple B. En el caso de Personas Juridicas; intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes, quienes deberan actuar acreditados con los respectivos poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener ademas la Visacion Consular correspondiente y su Visacion ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Nota 5) De conformidad con lo establecido en el Articulo 5.10 del Acuerdo Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio, el plazo no podra exceder de 18 meses De conformidad con lo establecido en el Articulo 11.11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio el plazo no podra exceder de 18 meses (Nota 6) Las partes deberan senalar la confidencialidad de la informacion suministrada en el mismo escrito en el cual proporcionan dicha informacion, el cual ademas debera incluir el respectivo resumen no confidencial y la justificacion para el trato especial de confidencialidad. (Nota 7) Una vez iniciado el procedimiento, toda parte debera presentar copias de sus escritos en numero suficiente para ser distribuido entre las partes que se apersonan al mismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (Nota 8) El Solicitante o los Solicitantes en conjunto deberan representar cuando menos el 50% de la Produccion Nacional Total del Producto de que se trate. Excepcionalmente en el caso de produccion nacional fragmentada podra iniciarse investigacion con el apoyo de por lo menos el 25% de la produccion nacional total (Nota 9) Este requisito solo se aplica a las solicitudes de medidas de salvaguardia general (Nota 10) Este requisito solo se aplica a las solicitudes de medidas de salvaguardia general y debera ser entregado a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios dentro de los 30 dias siguientes a la publicacion de la Resolucion de Inicio de Investigacion. (Nota 11) Para el caso de los procedimientos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, la Comision dispone de un plazo de 6 meses para concluir la investigacion. De existir motivos para ello; a criterio de la Autoridad investigadora; el plazo podra ser MORDAZA, por una sola vez, en dos meses adicionales, de conformidad con lo establecido en su articulo16. (Nota 12) De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del D.S.Nº 006-2003/PCM publicado el 11 de enero del 2003, el plazo es de 30 dias calendario

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

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