Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

Comision de Procedimientos Concursales
Derechos de Tramite (Nota 2) sus resoluciones Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil.Adm. Sil.Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y/o la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Recurso de Revision Autoridad que resuelve la Revision

Requisitos

Formales (Nota 1)

4. Adjuntar MORDAZA de toda la documentacion presentada, a efectos de correr traslado a la otra parte, de ser el caso

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Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

6. Ampliacion de Creditos
3% del Credito Invocado hasta 80% UIT Los Creditos Laborales y Previsionales estan exonerados del pago (Nota 3) u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi 3% del Credito Controvertido hasta 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Secretario Tecnico o Comision Delegada de Procedimientos Concursales (solamente las resoluciones de esta MORDAZA son recurribles) 3% del Credito Controvertido hasta 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sala Transitoria Concursal No Contemplado (Nota 7) ----------

NORMAS LEGALES

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la Existencia y los Poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales, ambos conyuges deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas. se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada. 2. Identificacion del Deudor 3. MORDAZA de la documentacion que sustente el reconocimiento de sus creditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha publicacion del aviso de difusion del procedimiento. 4. MORDAZA de la documentacion que acredite existencia de garantias constituidas sobre los bienes del Deudor. 5. Informar bajo Declaracion Jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su Deudor, o en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 12º de la Ley General del sistema Concursal 6. Presentar MORDAZA de la documentacion para la otra parte. Nota: Este procedimiento se inicia cuando se solicita el reconocimiento de creditos adicionales a los anteriormente reconocidos por la Secretaria Tecnica o la Comision. Asimismo, cuando en un Procedimiento Concursal Ordinario derivado de un Procedimiento Concursal Preventivo, los acreedores que concurrieron a este ultimo procedimiento invoquen nuevos creditos. Los acreedores cuyos creditos no fueron reconocidos por la Secretaria Tecnica o la Comision en el Procedimiento Concursal Preventivo, deberan seguir el procedimiento previsto en el numeral 4 del presente MORDAZA Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

7. Cesion de Titularidad del Credito Reconocido
10% UIT u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Comision Delegada de Procedimientos Concursales 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sala Transitoria Concursal No --------------Contemplado (Nota 7)

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales ambos conyuges deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas. se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada. 2. Identificacion del deudor 3. Documento que acredite la cesion del credito, total o parcialmente, a favor del MORDAZA titular. 4. Documento que acredite la notificacion de la cesion del credito al Deudor, de acuerdo al articulo 1215 del Codigo Civil 5. Identificacion del acreedor cedente 6. Informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 2 de la Ley del Sistema Concursal Base Legal: Articulo 1206 y siguientes del Codigo Civil - Decreto Legislativo Nº 295 publicado el 24 de MORDAZA de 1984

8. Cambio de Orden de Preferencia
10% UIT u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision 10% UIT Procede dentro Comision Delegada de Procedimientos 10% UIT Procede Sala Transitoria Concursal No --------------Contemplado

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4)

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