Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 063-2004-AG-DGIA del Director General de la Direccion General de Informacion Agraria - DGIA; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Nueva Delhi, Republica de la MORDAZA se desarrollara del 28 al 30 de enero de 2004 la "Quinta Conferencia Anual en Desarrollo Global" (Fifth Annual Global Development Conference), evento que reunira a 500 investigadores en temas de desarrollo de la comunidad internacional; Que, el Director General de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura, ha sido invitado por la Direccion Ejecutiva de Global Development Network GDN, para participar en la mencionada reunion; Que, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, el cual no irrogara gastos al tesoro publico, los que seran asumidos en su integridad por el Gobierno de la MORDAZA y por Global Development Network GDN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 719 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Informacion Agraria del 26 al 31 de enero de 2004, para que participe como invitado en la "Quinta Conferencia Anual en Desarrollo Global" (Fifth Annual Global Development Conference), que se realizara en la MORDAZA de Nueva Delhi, Republica de la India. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran asumidos por el Gobierno de la MORDAZA y por Global Development Network GDN, no irrogando egreso alguno al Presupuesto del Sector Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho alguno a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Ministro de Agricultura, dentro de los 15 dias posteriores a su retorno al MORDAZA, un informe de su participacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 01572

risdiccional y auxiliar administrativo, que constituyen los servidores con menores ingresos de los Pliegos Poder Judicial y Ministerio Publico, por lo que se estima conveniente otorgar un incremento en sus ingresos mensuales, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120,00), a otorgarse en dos partes con cargo a sus Presupuestos Institucionales aprobado para el ano fiscal 2004; Que, asimismo es necesario otorgar adicionalmente una Asignacion Excepcional en forma progresiva a favor de los Tecnicos Judiciales del Poder Judicial hasta por la suma de S/. 200,00 mensuales; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Asignacion Excepcional Otorgase una Asignacion Excepcional mensual ascendente a la cantidad de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120,00), al personal en actividad medico, auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y Ministerio Publico. Dicha Asignacion se abonara de la manera siguiente: S/. 50,00 a partir del mes de enero de 2004. S/. 70,00 adicionales a partir del mes de MORDAZA de 2004. Asimismo, otorgase una Asignacion Excepcional adicional mensual hasta por la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00), exclusivamente a favor de los Tecnicos Judiciales del Poder Judicial, la misma que sera abonada en forma progresiva a partir del mes de enero de 2004. Articulo 2º.- Caracteristicas Los beneficios dispuestos en el articulo precedente, tendran las siguientes caracteristicas: a) La asignacion Excepcional de CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120,00), se otorgara al personal en actividad medico, auxiliar jurisdiccional y administrativo nombrados y contratados del Poder Judicial y Ministerio Publico, no se encuentra afecta a cargas sociales y se afectara al Grupo Generico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Igual condicion tiene la Asignacion adicional aprobada para los Tecnicos Judiciales del Poder Judicial. b) No tiene caracter remunerativa ni naturaleza pensionable. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- Financiamiento El costo de aplicacion del beneficio a que se refiere el presente dispositivo, sera financiado integramente con cargo a los presupuestos aprobados del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01632

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan asignacion excepcional al personal en actividad medico, auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es proposito del Supremo Gobierno brindar apoyo economico al personal en actividad medico, auxiliar ju-

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