Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 260564

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

SUNARP Fe de Erratas Res. Nº 013-2004-SUNARP/SN SUNAT Res. Nº 0014-2004/SUNAT.- Declaran en situacion de urgencia y exoneran del MORDAZA de seleccion correspondiente a la adquisicion de discos compactos grabados con producto de software PDT 260598 Res. Nº 0015-2004/SUNAT.- Modifican Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 260599 Res. Nº 0016-2004/SUNAT.- Incorporan contribuyentes a los Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA 260600 Res. Nº 0017-2004/SUNAT.- Modifican directorios de principales contribuyentes de las intendencias regionales de MORDAZA y MORDAZA 260600 Res. Nº 0019-2004/SUNAT.- Aprueban disposiciones y formularios para la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2003 260601 Circ. Nº 001-2004/SUNAT/A.- Establecen descripciones minimas de DUA en la importacion de vehiculos nuevos y usados 260605 260598

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA R.D. Nº 01-2004-GR-PUNO-PRORRIDRE-PRASTER/ D.E..- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Integrado PRORRIDRE PRASTER del ejercicio fiscal 2004 260608

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO Acuerdo Nº 009-2004-MDCLR.- Autorizan adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, mediante adjudicacion de menor cuantia 260609 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA R.A. Nº 059-2004-MPT.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 260610 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATA R.A. Nº 002-2004-A/MDA.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2004 260610

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS R.D. Nº 004-2004-GOB-REG.AMAZONAS-HAB-D.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Hospital de Apoyo Bagua para el ano 2004 260608

PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 946
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles con el proposito, entre otros, de establecer disposiciones que permitan formalizar las operaciones economicas con participacion de las Empresas del Sistema Financiero para mejorar los sistemas de fiscalizacion y deteccion del fraude tributario y gravar determinadas transacciones realizadas a traves de las citadas empresas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 2º.- Incorporese, como Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 939, el siguiente texto: "Tercera.- NO APLICACION DE INTERESES NI SANCIONES A la deuda tributaria por concepto del Impuesto correspondiente al mes de marzo, no le sera aplicable los intereses a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, que se generen hasta el dia en que se efectue la regularizacion, cuando los agentes de retencion o percepcion, por causa debidamente justificada, durante dicho mes no hubieran efectuado la retencion o percepcion respectiva. Para dicho efecto, los mencionados agentes deberan regularizar la declaracion y el pago del referido Impuesto hasta el ultimo dia del vencimiento de las obligaciones tributarias de liquidacion mensual a su cargo correspondiente a las operaciones gravadas realizadas en el mes de marzo, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. Los agentes de retencion o percepcion que no puedan repetir el pago del citado Impuesto contra los respectivos contribuyentes, quedaran eximidos de la responsabilidad solidaria a que se refiere el numeral 14.1 del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 939. No se sancionaran las infracciones vinculadas al Impuesto correspondiente a dicho mes. Las referidas infracciones y el incumplimiento en el pago a que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion, no seran considerados para efectos de los regimenes de buenos contribuyentes y de gradualidad, ni para ningun otro efecto tributario. Lo senalado en la presente disposicion tambien sera de aplicacion a los contribuyentes respecto de los cuales no se hubiera realizado la retencion o percepcion corres-

MODIFICACION DE VIGENCIA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Articulo 1º.- Sustituyase el numeral 20.1 del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente texto: "20.1 El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el 1 de enero de 2004 con excepcion del Capitulo III que entrara en vigencia el 1 de marzo de 2004."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.