Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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financiamiento. El procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las addendas que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Estando a lo informado por la Oficina de Programacion y Presupuesto Publico de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, mediante el Informe Tecnico Nº 002-2004PRODUCE/OGA-OPPP e Informe Nº 01-2004-PRODUCE/ OGDPE, respectivamente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Articulo 18º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Addenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la ejecucion del Programa "Implementacion y modernizacion institucional del Ministerio de la Produccion". Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 01582

de Competitividad de la Direccion Nacional de Industria; De conformidad con la Ley Nº 27267, modificada por Ley Nº 27890, el Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, los incisos k) y m) del articulo 13º, Primera Disposicion Complementaria y MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar a CIBERTEC, la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica a denominarse CITE CIBERTEC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Industria 01552

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan asesor de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2004-TR MORDAZA, 23 de enero de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 042-2003-MTPE/SG, de fecha 23 de enero de 2003, de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designa al funcionario que desempenara dicho cargo; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designase, a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 01556

Otorgan a CIBERTEC calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2004-PRODUCE/VMI MORDAZA, 23 de enero del 2004 VISTO: El escrito con registro Nº IN-01575003 del 16 de diciembre de 2003, presentado por CIBERTEC, mediante el cual solicita la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica a denominarse CITE CIBERTEC. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica -, modificada por Ley Nº 27890, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272000-ITINCI, establecen los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica, con la finalidad de promover la innovacion, la calidad y la productividad, para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional; Que, los articulos 28º al 32º del Reglamento de la Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, contemplan los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas juridicas de derecho privado interesadas en operar como Centros de Innovacion Tecnologica; Que, el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos del caso y ha obtenido evaluacion tecnica favorable; Que, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion constituye la Autoridad Competente para efectos de otorgar la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica; De acuerdo con el Informe Nº 003-2004-PRODUCEVMI/DNI-DC del 8 de enero de 2004, de la Direccion

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