Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

Comision de Procedimientos Concursales
Derechos de Tramite (Nota 2) Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil.Adm. Sil.Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y/o la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion Autoridad que resuelve la Apelacion Recurso de Revision Autoridad que resuelve la Revision

Requisitos

Formales (Nota 1)

19. Auditores Economicos
80% UIT u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision de Procedimientos Concursales (Sede Central) 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas del termino de la distancia (nota 6) Comision de Procedimientos Concursales (Sede Central) 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sala Transitoria Concursal No Contemplado ----------

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1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 2. Personas Naturales: Titulo universitario, certificado de antecedentes penales, declaracion jurada de bienes y rentas, MORDAZA expedida por el Colegio Profesional correspondiente acreditando que es profesional habil para el ejercicio de la profesion, contar con experiencia en la realizacion de auditorias 3. Personas Juridicas: Ficha de inscripcion registral, declaracion jurada de bienes y rentas. Los representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas y similares de la persona juridica deberan cumplir los requisitos para personas naturales, en lo que sea aplicable. Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

20. Certificado de Incobrabilidad
2% UIT u Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi No Contemplado Comision Delegada de Procedimientos Concursales No Contemplado ---------- No Contemplado (Nota 8)

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) 2. En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 3. El escrito debera contar con firmas legalizadas y expresar la voluntad irrevocable de sustraerse del futuro procedimiento de quiebra.

Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

21. Certificacion de Valores de Empresas en Concurso
1% UIT Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi No Contemplado Comision Delegada de Procedimientos Concursales No Contemplado ---------- No Contemplado (Nota 8)

NORMAS LEGALES

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) 2. En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 3. Al escrito se debera anexar el Valor emitido por la empresa en concurso, el cual debera cumplir con lo establecido en las Resoluciones Conasev Nº 096-2002-EF/94.10 y Nº 105-2002-EF/94.10

Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

(Nota 1) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada del Indecopi, dependencias que actuan como via documentaria. (Nota 2) De conformidad con los articulos 40.1 y 40.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debera adjuntarse al respectivo pedido el original de la Boleta de Deposito Bancario, correspondiente al pago de los derechos de tramite, o, en su defecto, informar a la autoridad administrativa competente acerca de la fecha en que realizo el pago y el numero de la correspondiente MORDAZA de pago. Dicho pago esta previsto en el articulo 48 del Decreto Ley Nº 25868. (Nota 3) De conformidad con el Articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, modificado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27130, la participacion de las Administradores Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperacion de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos Concursales, esta exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (Nota 4) Los Poderes deberan cumplir las siguientes formalidades, en el caso de: A. Personas Naturales, Sociedades Conyugales o Sucesiones Indivisas: la representacion debera constar en Carta Poder simple B. Personas Juridicas: intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener, ademas, Visacion Consular. (Nota 5) 90 dias habiles desde que se presenta la solicitud de inicio de procedimiento, segun el articulo 137.1 de la Ley General del Sistema Concursal (Nota 6) Articulo 115 de la Ley General del Sistema Concursal. La adhesion a la apelacion se rige por aplicacion supletoria del articulo 373º del Codigo Procesal Civil (Publicado el 23.4.1993). (Nota 7) Segun el Articulo 210 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General del Sistema Concursal, excepcionalmente hay lugar a un recurso de revision ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos anteriores no la tuvieran; En tal sentido, el articulo 115 de la Ley General del Sistema Concursal precisa que en sus tramites solamente existen dos instancias, siendo la MORDAZA de ellas la Sala Transitoria Concursal del Tribunal del INDECOPI que tiene competencia nacional. (Nota 8) Segun el articulo 114.1 de la Ley General del Sistema Concursal solamente son impugnables los actos administrativos que se pronuncian sobre algun MORDAZA de forma definitiva, en tanto que los certificados, certificaciones y documentos afines no constituyen actos administrativos segun el articulo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

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