Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003, fue declarada desierta; Que asimismo, senala que mediante Informe Tecnico Nº 001-2004-2D2000, la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente ha precisado la necesidad de adquirir doscientos cincuenta mil discos compactos grabados con producto de software PDT; Que segun el informe de la Gerencia Administrativa, la adquisicion de los mencionados productos implica que el valor referencial del MORDAZA de seleccion se incremente, por lo que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, corresponde cancelar la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0045-2003-SUNAT/2G3100 y convocar a un MORDAZA de Licitacion Publica, cuya tramitacion tomara un tiempo aproximado de tres meses, plazo que no permitira cumplir con la distribucion oportuna de los bienes requeridos; Que de acuerdo al sustento proporcionado por los Informes Tecnicos Nºs. 001-2004-2D2000 y 002-20042D2000 de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25151, la SUNAT tiene la obligacion de poner a disposicion de los contribuyentes discos compactos grabados con el producto de software PDT para la MORDAZA de Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003, a mas tardar el 30 de enero del ano en curso; Que asimismo, toda demora en el plazo para la puesta a disposicion de los contribuyentes de los insumos necesarios, implicara una ampliacion del plazo para la MORDAZA de la declaracion y el pago en similar numero de dias, lo que ocasionara un desfase en la recaudacion por este concepto y condicionara al Tesoro Publico a programar sus compromisos con el impacto ocasionado por el retraso en el abono de dichos ingresos; Que los referidos informes agregan, entre otros argumentos adicionales, que al no contarse oportunamente con la Informacion de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003, los programas de control y fiscalizacion tendran que ser postergados; y que aquellos contribuyentes que determinen saldos a favor, se veran perjudicados pues tendran que esperar para poder utilizar dichos saldos; Que de acuerdo con los hechos expuestos, es necesario gestionar la emision de una Resolucion de superintendencia que permita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por situacion de urgencia, a fin de asegurar el abastecimiento de los productos que los contribuyentes requieren para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; caso contrario se compromete en forma directa las funciones de la SUNAT, con su consecuente incidencia en las metas de recaudacion y cumplimiento de compromisos del Estado; Que por su parte, el Informe Legal Nº 005-2004-2B2300, senala que la situacion descrita compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y operaciones que tiene a cargo la SUNAT; lo que determina que se configure la situacion de urgencia prevista en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el numeral 2 del Articulo 108º de su Reglamento; Que lo expuesto en los referidos informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los mencionados discos compactos grabados con el producto de software PDT, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia el abastecimiento de discos compactos grabados con el producto

de software PDT para la MORDAZA de Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la adquisicion de 250,000 discos compactos grabados con el producto de software PDT para la MORDAZA de Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administracion a suscribir el contrato respectivo, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por un valor referencial de US$ 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Dolares Americanos); importe que sera financiado con recursos propios de la institucion. Articulo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01584

Modifican Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2004/SUNAT MORDAZA, 26 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte el articulo 29º del Codigo MORDAZA referido establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el mismo articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interes fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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