Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

Articulo 1º.- Incorporase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes senalados en el anexo Nº 1 de la presente resolucion, los mismos que deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en la sede central de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la avenida Garcilaso de la MORDAZA Nº 1472, Cercado, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Excluyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberan presentar sus declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT. La MORDAZA de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposicion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como la realizacion de todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberan ser efectuados en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Articulo 3º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01594

tendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interes fiscal incorporar nuevos contribuyentes a los directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales MORDAZA, La MORDAZA y Piura; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se senalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos Nºs. 1 a 5 de la presente resolucion, los mismos que deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el lugar senalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla:
DEPENDENCIA ANEXO Nº 1 INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA 2 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Av. MORDAZA Nº 222, distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA Av. Abancay Nº 491, Cercado de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Av. MORDAZA Faucett s/n Centro Aereo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 484, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Esquina Av. MORDAZA y Jr. Callao, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Piura.

3 INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA

4

5

Incorporan contribuyentes a los Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0016-2004/SUNAT MORDAZA, 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte el articulo 29º del Codigo MORDAZA referido establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, In-

Articulo 2º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero del 2004 Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01596

Modifican directorios de principales contribuyentes de las intendencias regionales de MORDAZA y MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2004/SUNAT MORDAZA, 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte el articulo 29º del Codigo MORDAZA referido establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de

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