Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9º. i) Al efectuar o poner a disposicion el pago o donacion, en los supuestos a que se refieren los incisos h) e i) del articulo 9º. j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) del articulo 9º." Articulo 10º.- Sustituyase el texto de los incisos b) y c) del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 939 por los siguientes: "b) Las personas naturales, juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fideicomisos bancarios o de titulizacion, asi como los consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente que: b.1) Realicen los pagos, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso b) del articulo 9º. b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros a que se refiere el inciso c) del articulo 9º. b.3) Ordenen la recaudacion o cobranza, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso d) del articulo 9º. b.4) Ordenen los giros o envios de dinero, respecto de las operaciones a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del articulo 9º. b.5) Ordenen los giros o envios de dinero, asi como las que reciban los fondos en calidad de beneficiarias, respecto de las operaciones a que se refiere el numeral 2 del inciso e) del articulo 9º. b.6) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del articulo 9º, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendra quien ordene la entrega o reciba los fondos, por las operaciones que ha realizado con el organizador. b.7) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9º. b.8) Reciban los pagos o fondos a que se refieren los incisos i) y j) del articulo 9º." "c) Las Empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia, a que se refiere el inciso h) del articulo 9º." Articulo 11º.- Sustituyase el texto del numeral 14.1 e incorporese como numerales 14.3 y 14.4 del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 939, de acuerdo a lo siguiente: "14.1 Son responsables del impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, segun sea el caso: a) Las Empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), e incisos i) y j) del articulo 9º. b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoria distintas a las Empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en el numeral 2 del inciso e) del articulo 9º. La responsabilidad solidaria por la deuda tributaria surgira cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existen o no existian fondos suficientes para cubrir el Impuesto correspondiente a dichas operaciones o cuando el agente de re-

tencion o percepcion hubiere omitido la retencion o percepcion a que estaba obligado." "14.3 El agente de retencion o percepcion debera devolver al contribuyente las retenciones y/o percepciones efectuadas en forma indebida o en exceso. Para tal efecto, compensara la devolucion efectuada con el monto de las retenciones y/o percepciones que por el mismo Impuesto y en el mismo mes MORDAZA practicado a otros contribuyentes. De quedar un remanente por compensar, lo debera aplicar a los pagos que le corresponda efectuar, en el mismo mes, en calidad de contribuyente. El saldo no compensado se aplicara a los meses siguientes, de acuerdo al procedimiento senalado en el parrafo anterior, hasta agotarlo. Tratandose de operaciones realizadas en moneda extranjera, las devoluciones se realizaran en la misma moneda en que se efectuo la retencion o percepcion, segun corresponda. Las compensaciones que deba efectuar el agente de retencion o percepcion se realizaran al MORDAZA de cambio vigente a la fecha en que se efectuo el cobro indebido o en exceso. 14.4 Cuando el agente de retencion o percepcion hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso a la Administracion Tributaria, compensara dichos pagos con el monto que, por el mismo Impuesto y en el mismo mes tenga que realizar ante la Administracion Tributaria, sea que correspondan a sus operaciones propias o a retenciones o percepciones realizadas. De quedar un remanente por compensar, lo debera aplicar a los pagos de los meses siguientes. Tratandose de operaciones realizadas en moneda extranjera, las compensaciones que deba efectuar el agente de retencion o percepcion se realizaran al MORDAZA de cambio vigente a la fecha en que se realizo el pago indebido o en exceso."

Articulo 12º.- Sustituyase los incisos a) y b) del primer parrafo, el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 939 de acuerdo a los siguientes textos: Primer parrafo, incisos a) y b): "a) Las Empresas del Sistema Financiero, por las operaciones detalladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), h), i) y j) del articulo 9º." "b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoria distinta a las Empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en el numeral 2 del inciso e) del articulo 9º." MORDAZA parrafo: "La declaracion y pago del Impuesto se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y debera contener, como minimo, la siguiente informacion: 1. Numero de Registro Unico del Contribuyente o documento de identificacion, segun corresponda. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que exista duda o se detecte errores en dichos numeros de identificacion, SUNAT podra solicitar el nombre, razon social o denominacion del contribuyente. 2. Monto acumulado de los debitos, gravados y/o exonerados, segun corresponda, con indicacion del Impuesto retenido o percibido, respecto de las operaciones del inciso a) del articulo 9º. 3. Monto acumulado de los creditos, gravados y/o exonerados, segun corresponda, con indicacion del

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