Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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de Corto Plazo de Palmas del MORDAZA S.A.", asi tambien el registro del prospecto MORDAZA correspondiente a tales ofertas, asi como la inscripcion del referido programa, los mismos que fueron aprobados mediante Resolucion Gerencia General Nº 042-2002-EF/94.11; Que, el 16 de enero de 2004, PALMAS DEL MORDAZA solicita a CONASEV la inscripcion de los valores a emitirse dentro de la MORDAZA Emision, en virtud del Programa mencionado en el considerando precedente, asi como el registro del complemento del prospecto MORDAZA a utilizar, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, PALMAS DEL MORDAZA ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002EF, en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/ 94.11 y sus normas complementarias, para la inscripcion de las obligaciones denominadas: "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Espino" y el registro del complemento del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar tramites anticipados, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos derivados de tramites anticipados, asi como disponer la inscripcion de programas de emision de valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores tipicos a emitirse dentro de la "Segunda Emision del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Espino", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de Cinco Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 5 000 000,00); asi como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente. Articulo 2º.- La oferta publica de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el articulo 1º debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocacion de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- El registro y la inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a PALMAS DEL MORDAZA S.A., al Banco de Credito del Peru S.A. en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General 01453

OSINERG
Suspenden efectos de las RR. OSINERG Nºs. 057, 096 y 099-2003-OS/CD y su Fe de Erratas, y fijan provisionalmente el Peaje por Conexion correspondiente al Sistema Principal de Transmision de ETESELVA S.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 012-2004-OS/CD MORDAZA, 20 de enero de 2004 VISTOS: La Resolucion Nº 01 del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de fecha 9 de octubre de 2003, que admitiendo la Medida Cautelar Innovativa presentada por ETESELVA S.R.L., suspende los efectos de las resoluciones administrativas OSINERG Nº 057-2003OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 0992003-OS/CD y su fe de erratas, ordenando que el OSINERG emita una resolucion fijando provisionalmente un Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision de ETESELVA S.R.L., utilizando como Valor MORDAZA de Reemplazo US$ 31'276,981 dolares americanos y como Costo de Operacion y Mantenimiento US$ 1'172,117 dolares americanos. CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion senalada en Vistos, el Juzgado ha dispuesto, adicionalmente a la medida de suspension de las resoluciones administrativas mencionadas, que se fije provisionalmente un Peaje por Conexion para el Sistema Principal de Transmision de ETESELVA S.R.L., utilizando los valores alli senalados; Que, sin perjuicio de la apelacion interpuesta contra la Resolucion Cautelar, en cumplimiento del mandato judicial, se ha procedido a calcular dicho Peaje por Conexion, resultando en 17'564,579.00 Nuevos Soles, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 064-2003, que forma parte integrante de la presente resolucion como Anexo 1; Que, teniendo en cuenta el Informe Legal OSINERGGART-AL-2003-149 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y, el Memorando Nº GL1010-2003 de la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspendase, los efectos de las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 0962003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y su fe de erratas, expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, en el extremo referido al Peaje por Conexion correspondiente al Sistema Principal de Transmision de ETESELVA S.R.L. Articulo 2º.- Fijese, provisionalmente, el Peaje por Conexion correspondiente al Sistema Principal de Transmision de ETESELVA S.R.L. en 17'564,579.00 Nuevos Soles. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 064-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01553

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