Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el mismo articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que resulta de interes fiscal modificar los Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de MORDAZA y Cusco; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase a los Directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se senalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los Anexos Nºs. 1 a 4 de la presente resolucion, los mismos que deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el lugar senalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla:
DEPENDENCIA ANEXO Nº 1 INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES Av. MORDAZA MORDAZA Nº 195, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. MORDAZA Huamantanga Nº 1418, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 370; distrito, provincia y departamento de Cusco. Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 243, distrito de MORDAZA, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios.

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2003
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2004/SUNAT MORDAZA, 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que, por su parte, el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1292002/SUNAT y modificatorias, se establecio las normas generales para la MORDAZA de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaracion telematica (PDT); Que la Resolucion de Superintendencia N° 062-2003/ SUNAT, aprobo las normas para que los medianos y pequenos contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2003; Al MORDAZA del articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 1152002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Declaracion : A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2003. b) Impuesto c) Ley : Al Impuesto a la Renta. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

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INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA

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Articulo 2º.- Excluyase del Directorio de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de MORDAZA y MORDAZA a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolucion, los cuales, a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberan presentar sus declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT. La MORDAZA de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposicion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como la realizacion de todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberan ser efectuados en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Articulo 3º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01595

d) PDT

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