Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260569

"v) La renovacion de creditos, cualquiera sea su modalidad, hasta por el monto que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero." "No estan comprendidos en los literales e), g), h), i), j), k), l), ll), m), s) y t) del presente Apendice la acreditacion o pago que las empresas realicen por su cuenta y a su nombre por conceptos que constituyan gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, adquisicion de activos y donaciones. Tratandose del inciso s) la adquisicion de activos a que se refiere el presente parrafo no incluye la acreditacion o pago por adquisicion de activos que respalden las Reservas Tecnicas, Patrimonio Minimo de Solvencia y Fondos de Garantia". Articulo 15º.- Incorporese, como Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 939, el siguiente texto: "Cuarta.- HABILITACION DE CUENTAS EXISTENTES Las cuentas abiertas hasta el dia anterior a la fecha de entrada en vigencia del Impuesto en las que se acredite remuneraciones o pensiones en virtud de contratos celebrados entre el empleador y la Empresa del Sistema Financiero se consideran, automaticamente, habilitadas sin caracter de exclusividad, a efectos de la exoneracion establecida en el inciso c) del Apendice. En estos casos, la Empresa del Sistema Financiero no esta obligada a exigir la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 10º." Articulo 16º.- TEXTO UNICO ORDENADO Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se expedira el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 939 y modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01580

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

SE PRECISA LA ADMINISTRACION DE LA CONTRIBUCION SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL
Articulo 1º.- Precision del ente administrador de la Contribucion Solidaria Precisase que la administracion de los recursos del "Fondo para la Asistencia Previsional", creado por la Ley Nº 28046 estaran a cargo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional sera administrada por SUNAT, correspondiendole a esta un porcentaje del monto que recaude por concepto de administracion del tributo, el mismo que sera fijado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Normas reglamentarias de la Ley Nº 28046 Las normas reglamentarias que se dicten al MORDAZA del articulo 12º de la Ley Nº 28046, tambien regulara la forma de la determinacion mensual de la Contribucion Solidaria para la Asistencia Previsional. Articulo 3º.- Vigencia. La vigencia del Capitulo II de la Ley Nº 28046 sera a partir del 1 de marzo del 2004. Modificase toda MORDAZA que se oponga a la presente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01628

DECRETO LEGISLATIVO Nº 949
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias habiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros, permitiendo, entre otros, racionalizar el Sistema Tributario Nacional, a fin de simplificarlo;

POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como a aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, permitiendo entre otros, modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de perfeccionar el sistema vigente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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