Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2004 (27/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de enero de 2004

e) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. f) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS 2.1 Apruebanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual N° 651: b. Formulario Virtual N° 652: Generado por el PDT - Renta Anual 2003 - Persona Natural - Otras Rentas. Generado por el PDT - Renta Anual 2003 - Tercera Categoria.

3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retencion del Impuesto en la fuente. Sin embargo, deberan realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario preimpreso N° 1073, que se habilitara para el pago del Impuesto, consignando el codigo de tributo 3062 ­ Renta No domiciliados ­ Retenciones. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION 4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran a traves de los formularios virtuales N°s. 651 o 652, segun corresponda. 4.2 Excepcionalmente, podran optar por presentar la Declaracion mediante los formularios preimpresos N°s. 951 o 952, segun corresponda, los deudores tributarios que reunan en forma conjunta, las siguientes condiciones: a. No MORDAZA considerados personas juridicas de acuerdo con el MORDAZA parrafo del articulo 14° de la Ley; b. Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Unico de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolucion y presenten su Declaracion en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas localidades; c. No hayan adquirido con anterioridad a la publicacion de la presente resolucion, la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT; y, d. No esten obligados a identificar los vehiculos automotores asignados a actividades de direccion, representacion y administracion, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer parrafo del numeral 4 del inciso r) del articulo 21° del Reglamento. Articulo 5º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Los lugares para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion correspondiente son los siguientes: 5.1 Tratandose de Principales Contribuyentes, los formularios virtuales N°s. 651 o 652, segun sea el caso, seran presentados en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. 5.2 Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes: a. Los formularios virtuales N°s. 651 o 652, segun corresponda, seran presentados en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios o a traves de SUNAT Virtual. b. Los formularios virtuales N°s. 651 o 652, segun corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, seran presentados solo a traves de SUNAT Virtual, obligacion que sera exigible a partir del 1° de febrero de 2004 en las provincias de MORDAZA y Callao, o del 1° de marzo de 2004 en las demas provincias del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT y modificatoria. c. Los formularios preimpresos N°s. 951 o 952, segun corresponda, seran presentados unicamente en las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en los distritos senalados en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 6º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion correspondiente de acuerdo con el siguiente cronograma:

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, dichos formularios virtuales estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de al SUNAT. 2.2 Excepcionalmente, apruebanse los siguientes formularios preimpresos: a. Formulario Nº 951: Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Persona Natural - Ejercicio Gravable 2003. Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoria - Ejercicio Gravable 2003.

b. Formulario Nº 952:

A partir del 30 de enero de 2004, dichos formularios seran distribuidos en forma gratuita solo a traves de las sucursales o agencias bancarias autorizadas que se encuentren ubicadas en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79° de la Ley, se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2003 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoria, con excepcion de los contribuyentes del Regimen Unico Simplificado (RUS) y del Regimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Luego de deducir los creditos con derecho a devolucion consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 142 del formulario correspondiente. (ii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2003, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/. 27,264.00 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del formulario virtual N° 651 o del formulario preimpreso N° 951. (iii) La sumatoria de los montos correspondientes a las casillas 113 y 116 del formulario virtual N° 651 o del formulario preimpreso N° 951, sea igual o mayor de S/. 37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles). 3.2 No deberan presentar la Declaracion los deudores tributarios que en el ejercicio 2003 hubieran obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria.

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