Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 273248

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

MORDAZA MORDAZA Robledo, que tendria como fin justificar los mayores pesos por ejes en los vehiculos de carga; Que, por Informe Nº 009-2003-MTC/20.GOZ-UPM-EPH de fecha 15 de MORDAZA de 2003, el Supervisor de Autorizaciones Especiales de la Unidad de Pesos y Medidas manifiesta, respecto al perjuicio ocasionado a PROVIAS NACIONAL por la presunta adulteracion de autorizaciones especiales, que se debe tener en cuenta que la variacion de numero de ejes y numero de neumaticos afecta la MORDAZA util de las carreteras que estan disenadas para un periodo determinado, reduciendola a la mitad porque estas se disenan con estructuras que toleran ciertas cargas maximas permisibles; Que, mediante Memorandum Nº 073-2004-MTC/20 del 17 de febrero del 2004, la Gerente (e) de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL senala que existen evidencias que las adulteraciones de los formularios de Autorizaciones de Circulacion de Vehiculos Especiales pueden haber sido originadas por la transportista senora Luz MORDAZA MORDAZA Robledo, quien resulta ser la transportista indebidamente beneficiada, de acuerdo a lo senalado por el Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL a traves del Memorandum Nº 0177-2003-MTC/20-PAH; Que, con Informe Nº 04-2004-MTC/20-GAL.EFO del 11 de marzo del 2004, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, concluye que resulta necesario autorizar al Procurador Ad Hoc de dicho organo para que inicie, impulse y culmine las acciones legales ante las autoridades correspondientes en defensa de los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 427º del Codigo Penal senala, respecto de la falsificacion de documentos, que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador. Asimismo, indica que el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria, la de representar y defender los Organos del Sector ante los Organos Jurisdiccionales; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 1262003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, designado por Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra la transportista senora Luz MORDAZA MORDAZA Robledo y los que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la fe publica; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales contra MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Robledo y los que resulten responsables por la comision del presunto delito contra la fe publica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13900

Otorgan permiso de operacion a persona natural para prestar servicio de transporte fluvial comercial mixto entre puertos de la hoya amazonica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2004-MTC/13 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-012405) presentada por don GRORBEL MORDAZA BAYLON MORDAZA, solicitando Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros), entre puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, don GRORBEL MORDAZA BAYLON MORDAZA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) entre puertos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, don GRORBEL MORDAZA BAYLON MORDAZA se encuentra debidamente inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10419134029; Que, mediante Informe Nº 198-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 227-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.