Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la etica publica; Que la Ley General de Educacion, en el articulo 63º, establece que la sociedad participa directamente en la gestion de la educacion a traves de los Consejos Educativos que se organizan en forma descentralizada; Que el articulo 75º, de la Ley General de Educacion, de manera especifica establece que el Concejo Participativo Local de Educacion es un organo de participacion, concertacion y vigilancia educativa durante la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Local en el ambito de su jurisdiccion. Esta integrado por el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores economicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones publicas y privadas mas significativas. Participan anualmente en la elaboracion y rendicion de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestion Educativa Local; Que, por lo expuesto, resulta necesaria, a traves de Ordenanza, la creacion del denominado Consejo Participativo Local de Educacion, asi como tambien su organizacion y funcionamiento en el distrito, plasmandose asi los principios rectores del derecho fundamental a la educacion, tales como la etica y la responsabilidad ciudadana, la equidad en las oportunidades de acceso, la inclusion, calidad, democracia, interculturalidad, conciencia ambiental, creatividad e innovacion, principios contenidos en el articulo 8º de la Ley General de Educacion glosada lineas arriba; Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida por el articulo 197º, de la Constitucion Politica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º, inciso 14, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044; con dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACION EN MIRAFLORES Articulo 1º.- Constitucion y Conformacion. Constituyase en el distrito de Miraflores el "Consejo Participativo Local de Educacion", a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el mismo que esta compuesto por: 1.- El MORDAZA de Miraflores o su representante, quien la presidira. 2.- Un Regidor del Concejo Municipal de Miraflores, preferentemente aquel que tenga a su cargo los asuntos educativos, quien actuara como vicepresidente. 3.- El Subgerente de Educacion de la Municipalidad de Miraflores, quien actuara como Secretario Tecnico. 4.- El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, que corresponde a la jurisdiccion de Miraflores. 5.- Un representante elegido entre las Asociaciones de Padres de Familia del distrito. 6.- Un representante de los Directores de las instituciones educativas del distrito, elegido democraticamente entre ellos. 7.- Un representante de los institutos o escuelas de educacion superior, elegido democraticamente entre ellos. 8.- Un representante de los sectores economicos productivos del distrito. Articulo 2º.- Definicion y Naturaleza Juridica. El Consejo Participativo Local de Educacion es un organo de participacion, y concertacion educativa durante la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Local en el ambito de la jurisdiccion de Miraflores. El Consejo Participativo Local de Educacion no tiene capacidad juridica para ejercer funciones o actos de gobierno, sus acuerdos y propuestas, por si solas, no generan efecto vinculante, por tanto, requieren de la aprobacion por normas emanadas de los organos del Gobierno Local, sea el Concejo Municipal o la Alcaldia, segun corresponda, para que los Acuerdos del Consejo Participativo Local de Educacion MORDAZA obligatorios para la Municipalidad. Articulo 3º.- Finalidad y objeto El Consejo Participativo Local de Educacion tiene por finalidad generar acuerdos concertados, entre la sociedad,

el Estado y la comunidad educativa, para el desarrollo de la educacion; debiendo supervisar la buena marcha de la educacion en la jurisdiccion; y, asumir compromisos para contribuir a la calidad de la educacion que se imparte en la localidad, que garanticen la formacion integral de las personas y el pleno desarrollo de sus potencialidades, fortaleciendo asimismo la identidad cultural local y peruana. Asimismo, el Consejo Participativo Local de Educacion tiene por objeto contribuir a la formulacion de la politica educativa local, debiendo concertar el Proyecto Educativo Local, velar por su implantacion y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo de la educacion de los miraflorinos. Articulo 4º.- Organizacion. El Consejo Participativo Local de Educacion para su organizacion y funcionamiento esta organizado de la siguiente manera: 1.- La Asamblea del Consejo, conformada por los miembros especificados en el articulo 1º de la presente Ordenanza, y cuya presidencia recae en el Sr. MORDAZA o su representante. 2.- La Secretaria Tecnica, que cumple funciones de asistencia a la Asamblea. 3.- Los Grupos de Trabajo, que se formaran al inicio de cada ejercicio anual, con un criterio plural. En los Grupos de Trabajo, pueden participar representantes de otras instituciones o personalidades invitadas, a criterio de la Asamblea. La conformacion de Grupos de Trabajo, sera aprobada por la Asamblea del Consejo, en los temas y asuntos que estimen conveniente, a traves de los cuales se debate y producen propuestas de acuerdos, que luego son concertados por la Asamblea, para los diferentes aspectos vinculados al desarrollo y la fiscalizacion de la educacion en la jurisdiccion. Articulo 5º.- Funciones. Son funciones del Consejo Participativo Local de Educacion: 5.1. Formular propuestas de politicas publicas, a las instancias de gobierno correspondientes del Estado, en materias de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, artes, recreacion y deportes. 5.2. Promover los principios de inclusion, equidad en las posibilidades de acceso, etica, interculturalidad, responsabilidad ciudadana, democracia, calidad, conciencia ambiental, creatividad en el desarrollo de la actividad educativa, conforme a lo establecido por la Ley General de Educacion. 5.3. Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Local de Miraflores, concertando acciones entre las instituciones publicas o privadas para el desarrollo y formacion integral de las personas y fortalecer las capacidad de la sociedad como educadora de la poblacion. 5.4. Supervisar los compromisos de las instituciones en relacion con la implantacion, cumplimiento y resultados del Proyecto Educativo Local de Miraflores. 5.5. Supervisar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educacion en la jurisdiccion de Miraflores. Los aspectos de calidad que deben ser fiscalizados son los fijados en el articulo 13º, de la Ley General de Educacion. 5.6. Concertar y formular el presupuesto institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local, correspondiente a la jurisdiccion de Miraflores, conforme a lo dispuesto en el articulo 75º, de la Ley General de Educacion. 5.7. Evaluar y emitir opinion sobre la rendicion de cuentas del presupuesto, finanzas y resultados de gestion anual de la Unidad de Gestion Educativa Local, en lo que corresponde a la jurisdiccion de Miraflores, conforme a lo dispuesto en el articulo 75º, de la Ley General de Educacion. 5.8. Proponer programas y proyectos para el desarrollo y calidad de la educacion, en concordancia con los fines de la educacion peruana establecidos en el articulo 9º, de la Ley General de Educacion. 5.9. Promover entre las instituciones publicas y privadas de la localidad el desarrollo de iniciativas de educacion tecnico-productiva y educacion comunitaria, conforme a las definiciones y finalidad establecidos en los articulos 40º y 46º, respectivamente, de la Ley General de Educacion.

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