Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Prohiben colocacion de banderolas, globos aerostaticos y similares en vias del distrito ubicadas en la urbanizacion Panamericana Norte
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2004-MDLO/ALC Los MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 259-2004-MDLO/DRAT emitido por el Director de Recaudacion y Administracion Tributaria, el Informe Nº 140-2004-MDLO/SGAF de la Subgerencia de Administracion y Finanzas, el Proveido Nº 1783-04 de la Gerencia Municipal e Informe Nº 107-2004/MDLO/SGDU/ DUCT; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo senala el Art. I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son entidades, basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, el Art. II del citado dispositivo contempla que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, e indica que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 011-96 del 24 de junio de 1996, se declaro como zonas rigidas diversas avenidas de la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, prohibiendose la exhibicion de mercaderias de comercio formal, la reparacion mecanica de vehiculos y/o cambio de lubricantes y la ocupacion de tales vias y areas publicas; Que, con Ordenanza Nº 039-2001/CDLO se aprobo el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito de Los MORDAZA, estableciendo en su Titulo V Capitulo II Disposicion Tercera, facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Normas Tecnicas y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de citada la presente misma; Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 42º de la Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, del Informe Nº 259-2004-MDLO/DRAT, emitido por el Director de Recaudacion y Administracion Tributaria, aparece que a m{erito de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO y, atendiendo al ornato de la MORDAZA que comprende el Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Interseccion con la Av. MORDAZA Mendiola, debe prohibirse la colocacion de todo MORDAZA de banderola en las referidas zonas urbanas; Que, con Informe Nº 107-2004/MDLO/SGDU/DUCT el Director de Urbanismo, Catastro y Transporte se pronuncia sobre la instalacion de Banderolas, Globos Aerostaticos y otros, conforme fluye en el mismo; Que, estando a lo informado por el Subgerente de Administracion y Finanzas mediante Informe Nº 140-2004MDLOSGAF, y a lo dispuesto por la Gerencia Municipal mediante Proveido Nº 1783-04, se desprende que se hace necesario que la citada prohibicion se adecue al procedimiento contemplado en la Ordenanza referida precedentemente; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferid el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Articulo Primero.- DISPONER LA PROHIBICION de colocacion de banderolas, globos aerostaticos y similares en el Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la interseccion de la avenida MORDAZA Mendiola de la Urb. Panamericana Norte, jurisdiccion del distrito de Los Olivos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCION DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES en coordinacion con la DIRECCION DE URBANISMO, CATASTRO Y TRANSPORTE el control y la supervision del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a la Oficina de SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13841

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Constitucion, Organizacion y Funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educacion en Miraflores
ORDENANZA Nº 163 Miraflores, 20 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el articulo 197º, de la Constitucion Politica del Peru, promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, del 20 de MORDAZA de 2002, establece en el articulo 17º, inciso 17.1, que los gobiernos regionales y locales deberan garantizar la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, del 27 de MORDAZA de 2003, en el articulo 82º, establece que las municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno y el regional, senalandose en el inciso 7, que deben impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educacion; Que la precitada Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 112º, establece que los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion; garantizando para tal fin el acceso de todos los vecinos a la informacion; Que la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044, del 29 de MORDAZA de 2003, en el articulo 3º, establece que la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educacion y el derecho a participar en su desarrollo. Precisando el papel de la sociedad, en el articulo 22º, se senala que esta tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educacion. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democraticos, correspondiendole participar en la definicion y desarrollo de politicas educativas en el ambito nacional, regional y local; colaborar en la prestacion del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educacion peruana; y, promover la creacion de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros,

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