Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Modifican el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes
RESOLUCION SBS Nº 1266-2004 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobo el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes; Que, con el objeto de facilitar el MORDAZA de acreditacion de los pagos de los aportes previsionales por defecto y exceso que realizan los empleadores asi como del manejo operativo al interior del SPP, esta Superintendencia considera conveniente dictar las normas reglamentarias complementarias que permitan establecer un valor minimo de diferencias respecto de los montos correctos de pago, denominado desigualdad minima, a fin de facilitar el MORDAZA de acreditacion de los aportes previsionales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 137º, 141º, 142º, 143º, 144º, 145º, 147º y 155º e incorporar los articulos 131Aº, 137Aº y 141Aº del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), por los textos siguientes: "Definiciones operativas Articulo 131Aº.- Para efectos de lo dispuesto en el presente subcapitulo, deberan tomarse en cuenta las definiciones siguientes: Total de Planilla.- Suma de todos los aportes declarados por el empleador en la Planilla de Pago de Aportes Previsionales (PPAP). Desigualdad.- Diferencia positiva o negativa entre el Total Pagado por el empleador, a traves de la entidad recaudadora, y el recalculo efectuado por la Administradora, de acuerdo con las normas establecidas. Desigualdad minima.- Desigualdad positiva o negativa entre el Total Pagado por el empleador, a traves de la entidad recaudadora, y el recalculo efectuado por la Administradora, y que resulte menor o igual a un valor determinado, que sera establecido por la Superintendencia. Aportes por Defecto.- Desigualdad negativa mayor, en valor absoluto, al monto establecido por la Superintendencia como Desigualdad minima. Aportes por Exceso.- Desigualdad positiva mayor al monto establecido por la Superintendencia como Desigualdad minima . Detalle de la Planilla.- Conjunto de aportes de cada afiliado declarado en la Planilla de Pago de Aportes Previsionales. Cuenta Desigualdad Minima Positiva.- Sub cuenta contable en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada del Fondo de Pensiones en la cual se abonaran las Des-

igualdades minimas positivas y cuyo saldo sera destinado a cubrir las Desigualdades minimas negativas, en consecuencia los cargos corresponderan al monto a ser transferido a la sub cuenta Desigualdad minima negativa. Cuenta Desigualdad Minima Negativa.- Sub cuenta contable en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada del Fondo de Pensiones en la cual se abonara las Desigualdades minimas negativas, la transferencia de la sub cuenta Desigualdad minima positiva o la transferencia que efectue la AFP a fin de cubrir las planillas con bajo pago; en consecuencia los cargos corresponderan a los montos completos de planillas a ser acreditadas. Abonos a la CIC Articulo 137º.- A efectos de culminar con el MORDAZA de acreditacion, las AFP procederan a registrar los aportes retenidos y pagados por el empleador en las CIC de los afiliados. Para ello, procederan a asignar los datos que se registran en la planilla de pago de aportes previsionales correspondientes a los aportes obligatorios y voluntarios, sobre la base de los siguientes criterios: I. Para el caso de los aportes obligatorios: La AFP procedera a calcular el porcentaje que establece la Ley sobre la remuneracion asegurable del trabajador. i) De coincidir dicho resultado con el que muestra la planilla de pago de aportes previsionales, el aporte obligatorio realizado quedara plenamente validado y registrado con el codigo de operacion destinado para este fin. ii) De no coincidir se aplicara el procedimiento senalado en el articulo 141º del presente Titulo. II. Para el caso de los aportes voluntarios: La AFP procedera a abonar los aportes correspondientes que se registren en la planilla de pago de aportes previsionales, de acuerdo con los codigos de operaciones que defina la Superintendencia, quedando asi plenamente validados los aportes voluntarios. Acreditacion de Planillas con Pago por Defecto .Articulo 137Aº.- A efectos de acreditar una planilla con pago por defecto se seguira el siguiente procedimiento: a) Sobre la base la remuneracion asegurable, y a partir de la fecha de pago, las Administradoras recalcularan el monto que el empleador debio pagar por cada uno de los trabajadores declarados en la PPAP, conforme a lo establecido en el articulo 30º de la Ley, incluyendo los intereses moratorios, si los hubiere. b) Una vez obtenido el resultado, se separara el total constituido por el aporte obligatorio al fondo de pensiones, la comision por administracion y la prima de seguros; de los intereses moratorios, si los hubiere. c) Para determinar el porcentaje que corresponda a cada trabajador respecto a la planilla recalculada, se dividira el monto asignado por cada afiliado entre el monto total recalculado. d) Una vez determinado el porcentaje para cada uno de los afiliados, hallara el monto para cada afiliado, multiplicando el total del monto efectivamente pagado por el empleador con cada porcentaje obtenido, de acuerdo con el inciso anterior. e) Una vez hecho el calculo para cada afiliado, se distribuira el monto de acuerdo con el aporte obligatorio, la comision por administracion, la prima de seguros; y los intereses moratorios, si los hubiere. f) El capital no cubierto en la distribucion del monto pagado se considerara un pago en defecto, que se sujetara al procedimiento establecido en el Subcapitulo X del Capitulo II del presente Titulo. Desigualdad Articulo 141º.- Para determinar si la planilla presenta Desigualdad, las Administradoras deberan restar del total pagado por el empleador, la suma de los aportes previamente recalculados por esta, conforme a lo establecido en el articulo 30º de la Ley. Dicho recalculo sera efectuado por cada linea de detalle. Para efectos de la determinacion de la desigualdad a que se refieren los articulos 142º y 143º del presente Titulo, se debera tomar como MORDAZA MORDAZA la informacion consignada en el MORDAZA denominado "remuneracion asegurable", de la forma siguiente:

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