Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 37º.- Dada la proclamacion de los delegados elegidos, el Comite Electoral elaborara y elevara al Concejo Municipal el informe final del MORDAZA eleccionario, asi como de los resultados de las elecciones acompanando el acta respectiva. TITULO MORDAZA CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DE LA DURACION DEL MANDATO Articulo 38º.- MANDATO DE LAS ORGANIZACIONES EN EL CCLD El Mandato de los representantes de la Organizacion social Distrital ante el CCLD es de dos anos, desde el inicio de sus funciones. En los casos de reemplazo del representante de la organizacion social por revocatoria o vacancia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo correspondiente. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Articulo 39º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los Representantes de la Organizacion Social del Distrito, estan obligados a: a) Cumplir con las condiciones basicas y los compromisos especificos, al MORDAZA de los que fueron elegidos. b) Asistir a las reuniones del CCLD, guardando las consideraciones y respeto de trato mutuo entre todos sus miembros. c) Coordinar con la organizacion y representantes del segmento organizacional al cual representa las opiniones y propuestas que llevaran a las reuniones del CCLD. d) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las Organizaciones sociales al CCLD, para informar de las propuestas y opiniones que presentara en las reuniones y concertar las propuestas conjuntas. e) Presentar al CCLD las opiniones y propuestas debidamente concertadas de todas las organizaciones que comprende su segmento organizacional. f) Presentar informes por escrito sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Plenaria del CCL. i) Asistir a las reuniones del segmento de organizacion a las que MORDAZA convocados. Articulo 40º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de las Organizaciones Sociales del distrito ante el CCLD, tienen derecho a: a) Convocar a reuniones de representantes de las organizaciones que conforman el estamento organizacional bajo su representacion. b) Convocar Asambleas Plenarias de miembros directivos de las organizaciones que conforman el segmento organizacional bajo su representacion, c) Senalar segun el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. d) Ser informados por otros representantes de la organizacion social, sobre las propuestas que presentaran a las reuniones del CCLD. e) Presentar ante el CCLD su renuncia a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Articulo 41º.- DE LAS CAUSALES La condicion de representante ante el CCLD se pierde por vacancia o revocatoria. Articulo 42º.- DE LA VACANCIA El cargo de representante de la Organizacion Social del Distrito ante el CCLD, vaca por las siguientes causales:

a) Muerte. b) Renuncia expresa. c) Incapacidad fisica o mental debidamente comprobada, que impida el desenvolvimiento normal de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion distrital. e) Sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas. El Consejo de Coordinacion Local acuerda la vacancia en reunion convocada para tal fin. El Acuerdo es impugnable ante el Concejo Municipal de El MORDAZA cuya Resolucion es definitiva. TITULO MORDAZA DE LA INSTALACION, CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DEL CCLD Articulo 43º.- DE LA INSTALACION Se instalara cuando lo convoque el MORDAZA, en un plazo no mayor de diez dias habiles despues de haber sido elegidos los representantes de la sociedad civil del distrito como miembros del CCLD. Articulo 44º.- DE LA CONVOCATORIA Las convocatorias a sesiones ordinarias son notificadas con tres dias calendarios de anticipacion por escrito, En el caso de las sesiones extraordinarias el tramite de convocatoria se reducira a dos dias calendario de anticipacion. Articulo 45º.- DE LAS SESIONES DEL CCLD a) Sesiona ordinariamente dos veces al ano, y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA Distrital o a pedido de un MORDAZA de los miembros del CCLD. b) Puede ser convocado para opinar cualquier MORDAZA o consulta que requiera el Concejo Municipal, siendo su naturaleza la coordinacion, sus acuerdos se toman por consenso. c) El quorum de las sesiones se establece con la mitad mas uno de sus miembros, en caso de no existir el quorum reglamentario se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciandose la sesion con los integrantes que estuvieran presentes. La asistencia de los regidores y representantes de la organizacion social es obligatoria. d) El desarrollo de las sesiones es conducida por el MORDAZA o su representante. Es aplicable en su ausencia lo que establece el articulo 4º en su Inc. c) para el desenvolvimiento de los debates. Articulo 46º.- DE LA AGENDA Y OTROS DOCUMENTOS DE SESION a) La Secretaria Tecnica del CCLD presentara a sus miembros con cinco dias de anticipacion los documentos a ser tratados en sesiones ordinarias. Y con dos dias de anticipacion los documentos a ser tratados en sesiones extraordinarias. b) Asimismo, elabora las actas, prepara las agendas, y coordina con los miembros plenos e invitados. De ser el caso para asegurar su asistencia a las sesiones. TITULO SETIMO DE LA PLANIFICACION ESTRATEGICA ANUAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Articulo 47º.- En relacion al MORDAZA de Planificacion Estrategica y anual concertada, y del Presupuesto Participativo, a propuesta del CCLD, el Concejo Municipal del Distrito establecera un sistema local de planificacion concertada y de presupuesto participativo, como espacio de articulacion del CCLD con su poblacion organizada y no organizada, con la plena participacion de los segmentos sociales establecidos que para el efecto se constituiran en Comites de Promocion del Desarrollo de nivel zonal y distrital. Articulo 48º.- Son criterios para el desarrollo del MORDAZA local distrital de planificacion y presupuesto: a) Naturaleza intersectorial.

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