Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- DEFINICION DEL CCLD El Consejo de Coordinacion Local Distrital de El MORDAZA es un Organo de Coordinacion y Concertacion de la Municipalidad Distrital, esta presidido por el MORDAZA e integrado por los Regidores y representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de nivel distrital correspondientes a las Organizaciones Territoriales, Sociales de Base y de Apoyo Social, Gremios Empresariales y Micro Empresariales, Juveniles, Culturales, Deportivas y Educativas, Seguridad Ciudadana y Ambientales y Representantes de Instituciones del Sector Publico y Privado existentes en la jurisdiccion del distrito. Sus siglas de identificacion son "CCLD". Siendo su naturaleza la coordinacion y concertacion, las decisiones en el CCLD se toman a traves de procesos de dialogo y consenso, es decir de mutuo acuerdo entre las autoridades y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el MORDAZA de responsabilidad compartida entre las autoridades, sus ciudadanos y sus organizaciones sociales. Las decisiones que se toman por consenso en el CCLD seran ratificadas por el Concejo Municipal. Articulo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CCLD a) El Consejo de Coordinacion Local Distrital coordina y concerta El Plan Integral de Desarrollo Distrital, sus planes anuales y presupuestos participativos, con todas las organizaciones del nivel Distrital, zonal y de pueblo, de la jurisdiccion de El Agustino. b) Propone la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. c) Propone convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos y ejecucion de proyectos de infraestructura urbana. d) Promover la formacion de fondos de inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible y otras que le solicite o encargue el Concejo Municipal. El Concejo de Coordinacion Local no ejerce funciones ni actos de Gobierno, la ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir sobre lo pertinente. Quedando establecido que todo acuerdo por consenso del CCLD sera aprobado en la proxima sesion del Concejo Municipal. TITULO MORDAZA CONFORMACION Y PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Articulo 4º.- DE LOS MIEMBROS PLENOS a) El Concejo de Coordinacion Local esta integrado por: - El MORDAZA Distrital, quien la preside y los Regidores. - Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel Distrital. b) La conformacion del Consejo de Coordinacion Local Distrital es como sigue: - El MORDAZA de la Municipalidad de El MORDAZA, quien la preside. - Los 11 Regidores del Concejo Municipal. - 10 Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel Distrital, de los cuales 8 son plenos y 2 son Representantes invitados con igualdad de derechos. c) El MORDAZA puede delegar su representacion en el MORDAZA MORDAZA, y en ausencia del MORDAZA y del MORDAZA MORDAZA asume la conduccion de la reunion del CCLD, el regidor que le sigue en la lista y asi sucesivamente. La representacion de los Regidores y representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD es indelegable. d) Para efectos de la participacion de las Organizaciones de la Sociedad Civil como miembros plenos del Concejo de Coordinacion Local Distrital, cada segmento profesional elegira sus representantes.ante el, en la forma siguiente:

1. 02 Representantes de las Organizaciones Territoriales.- Que comprenden: Las Juntas Vecinales, Asentamientos Humanos, Cooperativas de Vivienda, Urbanizaciones, Asociaciones de Vivienda u otros similares. 2. 03 Representantes de Organizaciones Sociales de Base del Distrito.- Que comprende: Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Redes de prevencion de la Violencia Familiar, otras similares. 3. 02 Representantes de Gremios Empresariales y Micro Empresariales.- Que comprenden: Empresas medianas, pequenas y microempresas del comercio formal e informal, Bancos Comunales, Asociaciones y Federaciones (Construccion Civil, emolienteros, panificadores. contratistas, moto taxistas etc.) y otras similares. 4. 01 Representante de Organizaciones de Jovenes.Que comprenden: grupos y clubes juveniles y otros similares. 5. 01 Representante de Organizaciones Culturales, Deportivas y Educativas.- Que comprenden las APAFAs, Academias Pre-Universitarias, Ligas Deportivas y Club Deportivos no afiliados a Ligas Deportivas. 6. 01 Representante de Organizaciones de Seguridad Ciudadana.- Que comprende: Comites de Seguridad Ciudadana, Comites de Defensa Civil, Organizaciones ambientales, que comprenden: Redes ambientales, Comites de Parques y otros similares, y de las MORDAZA y Organizaciones No Gubernamentales ONGs. e) Los representantes de las instituciones publicas son invitados tendran voz, pero no MORDAZA en el CCLD. Articulo 5º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS El MORDAZA y los 11 Regidores de la Municipalidad de El MORDAZA ejercen el cargo de miembros plenos del Concejo de Coordinacion Local Distrital por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos, su mandato es irrenunciable. Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ejercen el mandato por un periodo de dos (2) anos. Articulo 6º.- DE LA SECRETARIA DEL CCLD La Secretaria General del Concejo Municipal de la Municipalidad de El MORDAZA, actuara como Secretaria Administrativa, siendo responsable de la preparacion, invitacion, comunicacion, organizacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local. Contara con la asistencia tecnica del Equipo Tecnico integrado por las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Desarrollo MORDAZA, Desarrollo Ecologico, Jefaturas de Seguridad Ciudadana , Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital y las ONGs del distrito. TITULO III REGISTRO DE ORGANIZACIONES Articulo 7º.- DE LOS LIBROS DE REGISTRO La Jefatura de Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, asumira la funcion del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito. Quien se encargara de su mantenimiento y actualizacion abriendo para tal efecto los siguientes dos libros: a) Un Libro de Registro para las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel Distrital, que acrediten personeria juridica y un minimo de tres anos de actividad institucional comprobada. b) Un Libro de Registro para todas las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel Zonal o de pueblo que acrediten reconocimiento Municipal y tengan un minimo de un 3 anos de antiguedad. Articulo 8º.- RESPONSABILIDAD PARA ABRIR LOS LIBROS DE REGISTRO a) El Libro de Registro de Organizaciones Sociales tanto de nivel Distrital, como el de Organizaciones a nivel Zonal y de pueblos es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica, su mantenimiento y actualizacion es de responsabilidad de la Jefatura de Participacion Vecinal. b) Ambos Libros estan organizados por Titulos, correspondiendo cada titulo a los diversos segmentos en los que

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