Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Se ha encontrado responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto al E.P. Tumbes: Ampliacion de Plazo Nº 03 y Ampliacion de Plazo Nº 05, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador de la Obra (Ampl. 05). En cuanto al E.P. Huaral: Ampliacion de Plazo Nº 02, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA ex Director de Asesoria Tecnico Legal, DEISI UGAZ MORDAZA ex Directora General de Asesoria Juridica y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. En cuanto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, DEISI UGAZ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria, acordaron recomendar la sancion de cese temporal de 9 meses sin goce de remuneraciones, siendo el MORDAZA del Arquitecto MORDAZA MORDAZA Russo, que se les imponga la sancion de cese temporal de 12 meses sin goce de remuneraciones, coincidiendo esta Presidencia con la propuesta en mayoria. Asimismo, se ha encontrado responsabilidad administrativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GONGORA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA personas que actuaron en calidad de locadores de servicios sin haber ejercido cargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hace referencia en la MORDAZA legal glosada. 6. En cuanto a la OBSERVACION Nº 07: Pago sin sustento por concepto de presupuesto adicional de obras de mejoramiento en el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, se ha determinado: La responsabilidad administrativa de caracter disciplinario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, ex Director de Asesoria Tecnico Legal y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. Asimismo, se ha encontrado responsabilidad administrativa a JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA que actuo en calidad de locador de servicios sin haber ejercido cargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hace referencia en la MORDAZA legal glosada. 7. En cuanto a la OBSERVACION Nº 08: Durante la construccion de los nuevos Establecimientos Penitenciarios de Tumbes y Huaral se aprobaron ampliaciones de plazo no sustentadas tecnicamente; otorgadas en exceso y originadas por falta de oportunidad en la atencion de consultas y aprobaciones por parte de la Entidad, se ha determinado: La responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto al E.P. Tumbes: Ampliacion de Plazo Nº 02 y Ampliacion de Plazo Nº 07 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura (Ampliacion del Plazo Nº 02) y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Coordinador de Obras (Ampliacion del Plazo Nº 07); en cuanto al E.P. Huaral: Ampliacion de Plazo Nº 01 y Ampliaciones de Plazo Nº 03 y 04 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, ex Director de Asesoria Tecnico Legal de la DGI y a MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento, por haber incumplido lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo.

Asimismo, se ha encontrado responsabilidad administrativa a MORDAZA MORDAZA GONGORA persona que actuo en calidad de locador de servicios sin haber ejercido cargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hace referencia en la MORDAZA legal glosada. No se ha encontrado responsabilidad administrativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en este extremo, subsistiendo las demas imputaciones que se le ha efectuado en el presente proceso. 8. En cuanto a la OBSERVACION Nº 09: Deficiencias en el MORDAZA constructivo de la obra MORDAZA Establecimiento Penitenciario de Tumbes, que no permitieron que esta cumpla con los objetivos previstos, se ha determinado: La responsabilidad administrativa de caracter disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Coordinador Administrativo de Obras, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. En lo referido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le ha encontrado responsabilidad administrativa en observaciones detalladas anteriormente, esta Presidencia comparte lo opinado por los integrantes de la Comision Especial, en cuanto a calificar como graves las infracciones administrativas cometidas, lo que amerita se le imponga la MORDAZA sancion administrativa disciplinaria. 9. En cuanto a la OBSERVACION Nº 10: La Direccion General de Infraestructura no acredito el uso de cuadernos de obras en dieciocho (18) obras ejecutadas durante los Ejercicios 1999 y 2000, que permitan evidenciar los controles de calidad aplicados, se ha determinado: La responsabilidad administrativa de caracter disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Administrativo de Obra y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. Asimismo, se ha encontrado responsabilidad administrativa a: MORDAZA MORDAZA ANAPAN, MORDAZA CABALLA MORDAZA, JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GONGORA, personas que actuaron en calidad de locadores de servicios sin haber ejercido cargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hace referencia en la MORDAZA legal glosada. 10. En cuanto a la OBSERVACION Nº 11: Acervo documentario de la ejecucion y liquidacion de obras contratadas durante el periodo 1996 - 1998 y de los procesos de adjudicacion realizados durante 1996 - 1999, no ubicados en los archivos del INPE, se ha determinado: La responsabilidad de caracter disciplinario, en cuanto al acervo documentario del periodo 1996 - 1998, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, habiendo en este extremo el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, desvirtuado los cargos que se le imputan; por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. En cuanto a los procesos de adjudicacion del periodo 1996 - 1999, se ha encontrado responsabilidad admi-

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