Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004
NOMBRES y APELLIDOS 117. 118. 119. 120. 121. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANAPAN MORDAZA CABALLA EHEVARRIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JAQUI MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
OBSERVACIONES 10 10, 13 11 11 11

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Que, la Resolucion Presidencial Nº 243-2004-INPE/P de fecha 13 de MORDAZA de 2004 de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario fue notificada personalmente a las personas mencionadas en los domicilios que tienen registrados en la Institucion, conforme obra de los cargos de notificacion; asimismo, dada la cantidad de personas involucradas en el presente MORDAZA administrativo dicha Resolucion Presidencial fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 22 de MORDAZA de 2004 y no obstante estar debidamente notificados, no han presentado sus descargos por escrito las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PAIVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GONGORA, JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANAPAN, MORDAZA CABALLA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendose destacar que en el MORDAZA se observa que la Comision Especial ha sido flexible permitiendo la recepcion de los descargos a los procesados que han tenido a bien presentarlos, hasta MORDAZA de la fecha de la emision del Informe, siendo merituados, tanto por la Comision Especial, como por este Despacho, ya que tratandose de un MORDAZA de gran envergadura, el derecho a la defensa no debe restringirse por limites de temporalidad; Que, las restantes personas comprendidas en el MORDAZA administrativo disciplinario han presentado sus descargos por escrito y los que, ademas, han solicitado hacer uso de su derecho de informar oralmente ante la Comision Especial, asi lo han efectuado los dias 17 y 24 de MORDAZA de 2004, siendo las que han informado oralmente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA IROGOIN MORDAZA, IDA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MUNIVE, MORDAZA MORDAZA GALDOS, JHIMMY OYARZUN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHIUANTITO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TUANO(LINARES) PACHARI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, GELMER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PLAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILDER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BLEST MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DEISI UGAZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOAGA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CATUNTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OCRAPOMA y MORDAZA PAZ MORDAZA, respetandose de esta manera su derecho a la defensa. Que, con relacion a la prescripcion invocada por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BLEST MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GOGUIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CORICASA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MARITZA MORDAZA TUPAYACHI, WILDER MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MUNIVE, amparandose en lo establecido en el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, cabe indicar que el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, como Titular de la Entidad, tomo conocimiento de las imputaciones efectuadas en el Informe Nº 131-2003-CG/SDR elaborado por la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 0763-2003-CG/DC, el mismo que fuera recibido en la Secretaria General el 05 de MORDAZA de 2003 y habiendo el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario iniciado pro-

ceso administrativo disciplinario mediante Resolucion Presidencial de fecha 13 de MORDAZA de 2004, la instauracion se ha efectuado MORDAZA del ano desde que fuera puesto en conocimiento a traves de Secretaria General el Informe de la Contraloria General de la Republica, cumpliendose de esta forma con el plazo previsto en la acotada MORDAZA legal, por lo que la prescripcion deducida no ha operado. Que, de igual forma, los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LECAROS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PAZ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han invocado la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario aduciendo que desde la expedicion de la Resolucion Presidencial Nº 088-2004-INPE-P, hasta la fecha, se ha incumplido con el plazo de treinta dias dentro del cual se debe llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario previsto en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, argumento que queda desvirtuado por el hecho que dentro los treinta dias, desde que se publico en el Diario Oficial El Peruano la mencionada Resolucion Presidencial, se expidio una MORDAZA Resolucion Presidencial, la Nº 243-2004-INPE/P de fecha 13 de MORDAZA de 2004, que en su articulo 1º resolvio declarar la nulidad de la Resolucion Presidencial Nº 088-2004-INPEP procediendo, inmediatamente despues de subsanados los , vicios que se habian incurrido, a iniciar MORDAZA administrativo disciplinario, por tanto no se puede computar el plazo desde la emision de la Resolucion Presidencial Nº 088-2004INPE-P, ya que al ser declarada nula carece de eficacia, por lo que la caducidad invocada no ha operado; Que, sobre la prescripcion de la infraccion administrativa, que es un concepto distinto a la prescripcion y caducidad de la accion administrativa senalada en el articulo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, invocada por los procesados MORDAZA OYAGUE VELASCO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es de aplicacion al presente caso en razon que los hechos materia del Informe de la Contraloria General de la Republica sucedieron en los anos 1996 hasta el 2000, periodo en el cual se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no contemplando esta MORDAZA legal el regimen de la prescripcion de la sancion de ilicitos administrativos, institucion que ha sido prevista en la nueva Ley del Procedimiento Administrativo como una forma de "prevision a favor de la seguridad juridica de los administrados, haciendo necesario que el transcurso del plazo determine la imposibilidad de sancionar ilicitos administrativos", por lo que en este extremo no es aplicable el articulo 233º de la Ley Nº 27444 sobre el pedido de prescripcion de la infraccion administrativa, por ser inaplicable a hechos ocurridos MORDAZA de su vigencia, considerando ademas que no se encuentra legalmente contemplada la retroactividad MORDAZA a favor del administrado; Que, en cuanto a la nulidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA PLAZA, MORDAZA BLEST MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MUNIVE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo diversos argumentos plasmados en sus respectivos escritos, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de cada uno de ellos, pues conforme senala taxativamente el articulo 11º numeral 11.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad se plantea por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de dicha Ley, esto es, el unico mecanismo permitido para impugnar una resolucion es por medio de la reconsideracion, la apelacion o la revision (Art. 207º), pero no basta ello, sino que "Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension...", (Art. 206.2), y la Resolucion cuya nulidad se invoca, no configura en ninguna de las condiciones senaladas, por lo que deviene en improcedente la nulidad deducida contra las Resoluciones Presidenciales Nºs. 088 y 243-2004-INPE/P; Que, las personas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GONGORA, JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANAPAN, MORDAZA CABALLA EHEVARRIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron incluidas en el presente MORDAZA administrativo, aun conociendo que tenian

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