Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

b) Flexibilidad operativa para adaptarse a las condiciones locales. c) Caracter incluyente de todos los actores sociales. d) Respeto a la autonomia de las organizaciones y espacios de concertacion. e) Voluntad de articulacion a otros espacios o sistemas a nivel conal o metropolitano. f) Orientacion descentralizadora. Articulo 49º.- Son responsabilidades en el MORDAZA de desarrollo local: a) Coordinar y concertar la vision y mision distrital, y los objetivos estrategicos de desarrollo local. b) Formular y socializar los criterios tecnicos basicos para el diseno y ejecucion de planes de Desarrollo y presupuestos participativos, asimismo sobre la Gestion Publica. c) Construir e institucionalizar indicadores de Desarrollo Local. d) Formular propuestas de politicas publicas locales. e) Promover el Desarrollo de capacidades locales de liderazgo etico democratico, asi como de gestion y desarrollo local. f) Generar y democratizar la informacion. g) Monitorear y evaluar los procesos de desarrollo y formular las recomendaciones necesarias. Articulo 50º.- El CCLD a propuesta del Concejo Municipal, conformara una Comision Municipal de Plan de Desarrollo que conducira el MORDAZA de Planificacion Concertada y del Presupuesto Participativo, la que estara integrada por un Regidor quien la preside, el Gerente de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad de El MORDAZA en calidad de Secretario Tecnico, el Gerente de Desarrollo MORDAZA, Gerente de Ecologia, Jefe de Seguridad Ciudadana, el Jefe de Participacion Vecinal, dos representantes de la sociedad civil en el CCLD y los representantes de las ONGs que participan en la formulacion y actualizacion del Plan de Desarrollo Integral y Anual Concertado y del Presupuesto Participativo. Articulo 51º.- La Municipalidad y las ONGs participantes en la Comision de Plan de Desarrollo del Distrito aportaran el personal tecnico para la formulacion del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. TITULO OCTAVO DEFINICIONES BASICAS Articulo 52º.- DEL REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACION SOCIAL DISTRITAL AL CCLD Es la persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento son elegidas para representar a la sociedad civil del distrito en calidad de titular ante el CCLD. Articulo 53º.- DEL DELEGADO ELECTOR Es la persona natural designada por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la organizacion social del distrito ante el CCLD que cumple con las siguientes condiciones: - Contar con residencia actual y efectiva de no menos de dos anos en el distrito de El MORDAZA y ser contribuyente activo o avalado por el contribuyente del predio de su residencia. - Ser mayor de edad, excepto el caso de representantes de organizaciones juveniles. - No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas para ser MORDAZA o Regidor en la Ley de Elecciones Municipales. - Las personas que asuman cargos en alguna organizacion social y asuman algun cargo en la municipalidad no podran asumir una representacion en el CCLD. - Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento en el distrito. Articulo 54º.- DEL PADRON ELECTORAL Es la nomina de los representantes de las organizaciones e instituciones de la sociedad de nivel distrital debidamente inscrita en el Libro de Registros de la Municipalidad, que se constituyen en delegados electores.

Articulo 55º.- DEL CANDIDATO Es la persona natural que al momento de su nominacion como candidato para ser representante de su organizacion ante el CCLD cumple con las siguientes condiciones: a) Haber nacido o contar con residencia efectiva comprobable de no menos de dos anos en la jurisdiccion del distrito. b) Ser mayor edad. c) No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el articulo 8º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. d) Contar con la debida representatividad de su organizacion de acuerdo a su propia normativa. e) Aceptar cumplir con las condiciones basicas que para ejercer dicho mandato MORDAZA acordado la asamblea de delegados electores del segmento organizacional. Articulo 56º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS DE ELECTORES DEL SEGMENTO ORGANIZACIONAL Es la reunion de los delegados electores de las organizaciones sociales distritales de un segmento organizacional conducido por el Comite Electoral. Reunion en la que se definen: a) Las condiciones basicas que deben cumplir los elegidos como representantes al CCLD. b) En donde ademas se presentan los candidatos para cada una de las ocho zonas territoriales del distrito. c) Se elige a un unico representante por cada MORDAZA territorial. Articulo 57º.- ACCESITARIO Es el representante de la organizacion o institucion distrital que reemplaza al titular en caso de vacancia; Sera el que resulte en MORDAZA lugar de la votacion en la eleccion del segmento organizacional a la que pertenece . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: a) La aprobacion del presente Reglamento lo realiza el Concejo Municipal de El Agustino. La Jefatura de Participacion Vecinal aperturara en forma inmediata los Libros de Registro al que se refiere el articulo 7º del presente Reglamento, cuyo aviso de apertura sera difundido a traves de un medio de comunicacion distrital y colocado en lugares publicos. b) En esta primera vez, y de acuerdo al Programa de confeccion del Presupuesto del 2005 las organizaciones sociales del nivel distrital, zonal y de pueblo que deseen participar en este primer MORDAZA de eleccion de los representantes ante el CCLD tendran veinte dias habiles para proceder a presentar sus solicitudes de inscripcion, contados desde la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. SEGUNDA: a) Solo para el presente MORDAZA, la Jefatura de Participacion Vecinal expedira una Resolucion de Registro de Inscripcion en un plazo no mayor de dos dias habiles de presentada la solicitud. Si durante dicho plazo no se emite Resolucion de Registro de Inscripcion, debe entenderse que se da por denegada. b) En caso de observacion o tacha la organizacion podra interponer recurso de apelacion por denegatoria de inscripcion, dentro de los dos dias habiles siguientes. c) Por unica vez el MORDAZA convocara mediante Decreto, a la eleccion de los representantes de la Organizacion social ante el CCLD, para el periodo 2004-2006, sin observar los plazos establecidos en el articulo 12º del presente Reglamento. d) Las elecciones de los 10 representantes de los segmentos organizacionales se realizaran en la fecha indicada en el Decreto de Alcaldia y conforme al Cronograma elaborado por el Comite Electoral nombrado por dicho Decreto. Los resultados seran publicados en un medio de comunicacion distrital y en el local de la Municipalidad Distrital.

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