Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

- Organizaciones de Jovenes: 1 representante. - Organizaciones Culturales, Deportivas Educativas: 1 representante. - Redes y Mesas de Concertacion ONGs, Iglesias: 1 representante. - Redes Ambientales de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Prevencion de la Violencia Familiar: 1 representante. Asimismo, por cada segmento se elegira a un accesitario que es el delegado que obtiene la MORDAZA mayor votacion. Articulo 20º.- Procedimiento y nominacion de candidaturas El procedimiento eleccionario sera segmento de organizacion social y cantidad de representantes estipulado en el articulo anterior. CAPITULO 4 DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 21º.- Del Comite Electoral La conduccion del MORDAZA Electoral estara a cargo del Comite Electoral nombrado por Resolucion de Alcaldia. Esta compuesto por: Presidente, Secretaria y tres Vocales. Articulo 22º.- El Comite Electoral tiene las siguientes funciones: - Organizar, conducir y supervisar el MORDAZA de eleccion desde su instalacion hasta la culminacion del acto electoral. - Inscripcion de los candidatos de acuerdo a los requisitos de la presente Ordenanza. - Resolver las tachas e impugnaciones formuladas contra los electores y candidatos. - Proclamar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil elegidos. Articulo 23º.- Cada segmento designara a sus personeros ante el Comite Electoral, quienes vigilaran el normal desarrollo del MORDAZA electoral participando en todas las etapas del proceso. Articulo 24º.- Elecciones de los representantes Las elecciones se realizaran de acuerdo a los siguientes procedimientos: Eleccion de las representantes de las Organizaciones Vecinales: - Se realizaran elecciones preliminares en las ochos zonas en la Asamblea de Delegados Electores convocada por el Comite Electoral. - El Comite Electoral designara a un representante que conducira esta eleccion en la referida Asamblea. - Los ocho (8) representantes elegidos en las ochos zonas seran candidatos para elegir a los dos representantes de las organizaciones vecinales ante el CCLD ( 1 MORDAZA alta y 1 MORDAZA baja). Eleccion de los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base: - Se realizara la eleccion de representantes de las ocho zonas en las respectivas Asambleas de Delegados Electores de las Organizaciones Sociales de Base: Comedores Autogestionarios, Comites del Vaso de Leche y Clubes de Madres. Participaran como candidatas las representantes de cada organizacion de nivel local o de pueblo inscritos en el Libro correspondiente de la Municipalidad de El Agustino. - El Comite Electoral convoca a las Asambleas de Delegadas Electoras y uno de sus representantes conducira cada eleccion. - Las ocho representantes como MORDAZA de cada Organizacion Social de Base, elegidas en sus respectivas Asambleas de Delegadas Electoras seran las candidatas para elegir a sus representantes ante el CCLD. Para los demas segmentos considerados en el Art. 4º Inc. d) del presente Reglamento se convocara a una Asamblea Unica de Delegados Electores en el cual se admitira

un MORDAZA de ocho candidatos por cada segmento organizacional de nivel distrital. Articulo 25º.- Para efectos de la Eleccion General de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, el Comite Electoral publicara la Lista de Candidatos de acuerdo a un Cronograma del MORDAZA Electoral que considere la MORDAZA de tachas y la absolucion de las mismas. Articulo 26º.- Cualquier ciudadano podra pedir la tacha a la inscripcion de la Organizacion Civil y/o candidato designado, sustentando la misma ante el Comite Electoral. Articulo 27º.- Para presentar la Tacha se debera pagar un derecho equivalente al 2% de la UIT. Articulo 28º.- El Comite Electoral realizara la eleccion de los 10 representantes de la sociedad civil ante el CCLD. El acto electoral sera universal y secreto disponiendo de anforas para cada uno de los siguientes segmentos: - Organizaciones Vecinales, Parte Baja. - Organizaciones Vecinales, Parte Alta. - Organizacion Social del Vaso de Leche. - Organizacion Social de Comedores Autogestionarios. - Organizacion Social de Clubes de Madres. - Gremios de MORDAZA y Medianos Microempresarios. - Gremios de Pequenos y Microempresarios. - Organizaciones Juveniles. - Organizaciones e Instituciones Culturales, Deportivas y Educativas. - Redes Ambientales, de Seguridad, Defensa Civil, Mesas de Concertacion, MORDAZA y ONGs. Articulo 29º.- Todos los delegados empadronados en cada uno de los segmentos podran participar como electores depositando sus votos en el anfora del segmento que le corresponde; ningun elector empadronado podra votar mas de una vez. Articulo 30º.- Se considera MORDAZA valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro correspondiente a la lista o candidato en la Cedula de Sufragio. Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se marquen dos o mas candidatos, o contengan MORDAZA o senales fuera del recuadro establecido en la Cedula de Sufragio. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro del recuadro ni expresado ninguna voluntad. Articulo 31º.- Al inicio del MORDAZA electoral los miembros del Comite Electoral levantaran el Acta de Instalacion que consigne la siguiente informacion: a) La fecha y hora de inicio del MORDAZA Electoral. b) Numero de Cedulas de Sufragio por segmentos. c) Observaciones si las hubiera. d) Firmas de los miembros del Comite Electoral y de los Personeros que lo deseen. Articulo 32º.- Terminado el sufragio los miembros del Comite Electoral procederan al escrutinio en presencia de los personeros acreditados, el mismo que se realizara por segmentos, uno por uno. Articulo 33º.- Al concluir el escrutinio se levantara un Acta de Sufragio y Computo Final que contemplara: 1) La hora de conclusion del proceso. 2) Relacion de candidatos con el resultado de los votos obtenidos por Mesa de Sufragio. 3) De existir alguna observacion o impugnacion hecha por el personero, debera dejar MORDAZA claramente de los hechos, debiendo firmar el Acta; caso contrario no sera considerada dicha impugnacion. 4) Firma de los miembros del Comite Electoral. 5) Firma de los personeros que lo deseen. Articulo 34º.- Cualquier impugnacion a los resultados o eleccion de un candidato sera resuelto por el Comite Electoral dentro de las 48 horas posteriores a su presentacion. Articulo 35º.- En caso que la impugnacion al candidato sea declarada fundada, saldra de la lista de candidatos elegidos del segmento al que corresponde, quedando vacante su representacion. Articulo 36º.- El Comite Electoral al termino del MORDAZA electoral proclamara a los representantes elegidos, MORDAZA a conocer los nombres de los accesitarios y fijara fecha para la correspondiente juramentacion.

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