Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

COSO, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. 3. En cuanto a la OBSERVACION Nº 03: Incompatible contratacion de funcionarios publicos del INPE como consultores del Proyecto PER/96/006 (PNUD) y del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico motivando irregular percepcion simultanea de remuneraciones y honorarios profesionales, se ha determinado lo siguiente: Se ha encontrado responsabilidad administrativa de caracter disciplinario a MORDAZA BLEST MORDAZA, ex Directora General de Desarrollo (Planificacion) y ex Directora Nacional Alterna del Proyecto PER/96/006 y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Auditor General, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. Empero este Despacho discrepa con la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cuanto propone se imponga la sancion disciplinaria de suspension por 12 meses, sin goce de haberes, a MORDAZA Blest MORDAZA, considerando excesiva la misma. Si bien esta acreditada su responsabilidad, como bien lo ha senalado la citada Comision, ya que como Directora Nacional Alterna del Proyecto, adicionalmente a sus funciones administrativas y de gestion que realizaba, emitia las propuestas de contratacion de Consultores e informaba al Representante del PNUD de la conformidad de las actividades desarrolladas por los mismos, para efecto que se proceda al pago respectivo, generando una doble remuneracion a favor de los servidores, a pesar que estaba vigente, desde algunos anos MORDAZA el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, cuyo articulo 139º senala "... mientras dure su relacion laboral con la Administracion Publica, a traves de una entidad, tanto los funcionarios como les servidores estan impedidos para desempenar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locacion de servicios bajo cualquier modalidad ..., salvo para el desempeno de un cargo docente", no es menos MORDAZA que la contratacion de los consultores no era por decision individual de la mencionada funcionaria, sino que necesariamente deberia contar con la orden del Director Nacional del Proyecto, esto es, el Titular del pliego presupuestario del Instituto Nacional Penitenciario, que en el presente caso era su Presidente, bajo cuyo mando necesariamente actuaba la procesada, aunque, al ser la persona quien suscribia la gran mayoria de contratos, no hizo acotacion alguna a su superior, el Presidente, de la incompatibilidad existente al contratar al personal que percibia remuneracion mensual del INPE, por lo que en uso de la facultad conferida en el articulo 170º del acotado Decreto Supremo, cuya MORDAZA parte senala "Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse", debe aplicarsele una sancion de Cese temporal sin goce de remuneraciones de dos meses. En lo referido al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempeno como Auditor General del INPE, cabe resaltar que en la observacion formulada por la Contraloria General de la Republica, como lo senala en el Informe, si bien el pronunciamiento que emitio como Auditor sosteniendo que "en relacion a la percepcion de honorarios de los Consultores del Proyecto PER/96/006 que a su vez cobraban por concepto de remuneraciones y CAFAE, no existe incompatibilidad alguna ni MORDAZA que se anteponga legalmente a la procedencia de dicha situacion", ello no constituye un pronunciamiento tecnico legal emitido por organo competente del INPE, que si lo constituye la Oficina General de Asesoria Juridica, la objetividad del pronunciamiento resulta cuestionable ya que el ex Auditor tenia la condicion de miembro de la Comision Reorganizadora del INPE y consultor contratado por el Proyecto PER/96/006, percibiendo ingresos por ambos conceptos, remuneracion y honorarios PNUD, por lo tanto su independencia se encontraba comprometida, omitiendo su funcion de fiscalizacion, correspondiendole inhibirse de emitir pronunciamiento al ser consultado sobre el tema, mas aun, no le correspondia emitir opinion por tratarse de un tema eminentemente de gestion, pero al hacerlo, no solo dio motivo para cuestionar su autonomia y objetividad, sino que permitio que el pago se efectivice, lo cual se considera sumamente grave, por lo que se encuen-

tra plenamente sustentada la propuesta de Sancion de Destitucion formulada por la Comision Especial. En este extremo se debe senalar que el ex Auditor, fue designado en el cargo en el ano 1996, cuando estaba vigente la Resolucion de Contraloria Nº 189-93-CG, y cometio los hechos cuestionados estando vigente la Resolucion de Contraloria Nº 19296-CG, exigiendo MORDAZA, articulo 11º del rubro VI y articulo 12º del rubro V, respectivamente, en caso de falta grave, MORDAZA de la decision del Titular de la entidad, un informe calificado o la opinion previa de la Contraloria General de la Republica, y en el presente caso, es evidente que esta opinion previa la constituye el Informe emitido por el Organo contralor, quien de manera expresa se ha pronunciado calificando de irregular la conducta del procesado. 4. En cuanto a la OBSERVACION Nº 05: Deficiencias en la revision, evaluacion y aprobacion de los expedientes tecnicos para la construccion y ejecucion de mejoras en los establecimientos penitenciarios de Tumbes, Huaral y Moyobamba, han ocasionado presupuestos adicionales de obra por S/. 3'299,483.00, se ha determinado: - La responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto al E.P. Tumbes y al E.P. Huaral de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura; en cuanto al E.P. Moyobamba a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Estudios y Proyectos (ex coord. Adm. Obras) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento, por haber incumplido lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. - Asimismo, se ha encontrado responsabilidad administrativa a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA COLMENERAS MORDAZA, personas que actuaron en calidad de locadores de servicios sin haber ejercido cargo ni nivel de funcionario, no prestando actualmente servicios al INPE; por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe remitir al CONSUCODE los actuados para que adopte las acciones a que se hace referencia en la MORDAZA legal glosada. 5. En cuanto a la OBSERVACION Nº 06: Pagos irregulares por concepto de presupuestos adicionales de obra y aprobaciones sin sustento de ampliaciones de plazo que han ocasionado el reconocimiento de mayores gastos generales. Se ha determinado lo siguiente: A) PAGOS IRREGULARES POR CONCEPTO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRAS EN LAS CONSTRUCCIONES DE TUMBES Y HUARAL: Se ha encontrado responsabilidad de caracter disciplinario, en cuanto al E.P. Tumbes: Presupuesto Adicional Nº 01 y Presupuesto Adicional Nº 02, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura; en cuanto al E.P. Huaral: Presupuesto Adicional Nº 05: Trabajos Varios Nº 02, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejercio funciones de Director de Obras y Equipamiento; en cuanto al Presupuesto Adicional Nº 08: Modificaciones Varios Nº 03 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ejercio funciones de Director de Obras y Equipamiento; en cuanto al Presupuesto Adicional Nº 10, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento; en cuanto al Presupuesto Adicional Nº 11, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Obras y Equipamiento, por haber incumplido lo establecido en el inciso a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo. B) APROBACIONES SIN SUSTENTO DE AMPLIACIONES DE PLAZO QUE HAN OCASIONADO EL RECONOCIMIENTO DE MAYORES GASTOS GENERALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE TUMBES Y HUARAL

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