Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

condicion de contratadas por locacion de servicios, con la unica finalidad de someterlos al debido MORDAZA y bajo la premisa establecida en el articulo 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, que senala "Estan comprendidos en el presente capitulo los funcionarios y servidores publicos contratados, en lo que les sea aplicable, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo con el Estado ...", y precisamente el Capitulo al que hace referencia es el que regula el MORDAZA Administrativo Disciplinario, concordante con el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece "No estan comprendidos en la MORDAZA administrativa los servidores publicos contratados ni los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable"; y a su vez, dicho Decreto, preve, entre otros, la responsabilidad administrativa. Bajo esta premisa, de encontrarse responsabilidad administrativa en aquellos contratados que se desempenaron como funcionarios publicos, ocupando cargos previstos en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) vigente al momento de los hechos, seran pasibles de amonestacion; y aquellos que ocuparon cargos fuera del Reglamento, seran derivados a CONSUCODE para los efectos que se contraen en los articulos 51º y 52º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta interpretacion de la MORDAZA, ha sido ratificada en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, cuyo articulo 235º, regula el llamado "Procedimiento Sancionador", que establece las pautas a seguir para deslindar responsabilidad administrativa para el personal que no se encuentra sujeto al regimen de la MORDAZA administrativa, conforme lo senala expresamente la MORDAZA parte del articulo 239º de la MORDAZA glosada, el cual no es aplicable por no haber estado vigente al momento de la comision de las infracciones; Que, de acuerdo al numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra la motivacion del acto administrativo, facultando la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes obrantes en el expediente (a excepcion de una discrepancia la que de manera expresa sera desarrollada), el Informe Nº 023-2004INPE-CEPAD del 25 de MORDAZA de 2004, forma parte integrante de la presente Resolucion Presidencial; Que por otro lado, si bien desde la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolucion que inicia el presente MORDAZA administrativo, 22 de MORDAZA pasado, a la fecha, han transcurrido mas de 30 dias habiles, excediendo el plazo establecido en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, y articulo 142º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no es menos MORDAZA que el presente MORDAZA reviste caracteristicas especiales, ya que se trata de 121 (ciento veintiun) procesados, consta de 12 (doce) tomos, con un aproximado de 5,000 (cinco mil) folios, que exige una exhaustiva y minuciosa revision, existiendo, a criterio de esta Presidencia, un conflicto de orden procedimental: cumplir el plazo sin analizar como corresponde el extenso expediente, las casi 170 paginas que contiene el Informe de la Comision Permanente, poniendo en riesgo tomar una decision apresurada, o exceder dicho plazo a efecto de emitir una decision lo mas MORDAZA posible. En este sentido observamos que el articulo 143.1 de la mencionada Ley sanciona el incumplimiento injustificado de plazos, y en el presente caso, tal incumplimiento es razonablemente justificado. Este criterio ha sido consagrado por el Tribunal Constitucional en recientes sentencias dictadas en acciones de garantia en las que se cuestionaba el pronunciamiento, despues del plazo, en procedimientos administrativos, vease los Expedientes Nº 8582001-AA/TC, Nº 420-2002-AA/TC y Nº 479-2002-AA/TC, sosteniendo el criterio jurisprudencial que estima que la observancia del debido MORDAZA no solo se limita a las formalidades propias de un procedimiento judicial, sino que se extiende a los procedimientos administrativos sancionatorios. Entre los derechos que comprende el debido MORDAZA, esta el derecho a la defensa, del que no han sido privados ninguno de los procesados, quienes, han presentado sus descargos hasta el termino del MORDAZA, es mas, quienes lo solicitaron, informaron oralmente ante la Comision, por tanto, el plazo de 30 dias no es un plazo de caducidad que extinga el derecho de la administracion de ejercer su facultad sancionatoria; Que, revisado el analisis efectuado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a los descargos e imputaciones efectuadas, se ha evidenciado que los descargos presentados, en algunos casos, no des-

virtuan las observaciones formuladas, por lo que existen elementos de juicio para determinar lo siguiente: 1. En cuanto a la OBSERVACION Nº 01 sobre irregulares procesos licitarios para la adquisicion de alimentos destinados a los establecimientos penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, durante los periodos 1999 y 2000, se ha establecido lo siguiente: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ex Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 01-99-INPE/ DRL-DG, primera y MORDAZA convocatoria y ex Director de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, tiene responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la observacion Nº 01 con respecto a la Licitacion Publica realizada durante el periodo 1999, primera convocatoria y en las adjudicaciones directas de menor cuantia realizadas durante el periodo de 1999, asi como en la seleccion directa a proveedores recurrentes en algunos casos vinculados entre si, y cuyos precios superaban el indice establecido en el INEI. En cuanto a la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica realizada en el mismo periodo, dicha persona ya fue sancionada mediante Resolucion Presidencial Nº 564-2000-INPE-P de fecha 8 de septiembre de 2000 con cese temporal de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones, en su condicion de Presidente del Comite Especial, debiendo en este ultimo extremo archivarse la observacion efectuada por la Contraloria General de la Republica, mas no en su condicion de Director de Administracion de la Direccion Regional Lima; coincidiendo esta Presidencia con lo senalado por la Comision Especial, que califica como grave la conducta de este servidor lo que amerita se le imponga la MORDAZA sancion administrativa. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ex integrante del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 01-99-INPE/ DRL-DG, tiene responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la observacion Nº 01 con respecto a la Licitacion Publica realizada durante el periodo 1999, primera convocatoria. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ex Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 012000-INPE/DRL-DG, tiene responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la observacion Nº 01 con respecto a la Licitacion Publica realizada durante el periodo 2000, primera y MORDAZA convocatoria. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ex integrante del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 01-2000INPE/DRL-DG, tiene responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la observacion Nº 01 con respecto a la Licitacion Publica realizada durante el periodo 2000, primera y MORDAZA convocatoria. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ex integrante del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 01-2000-INPE/ DRL-DG, tiene responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la observacion Nº 01 con respecto a la Licitacion Publica realizada durante el periodo 2000, primera y MORDAZA convocatoria. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ex integrante del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 012000-INPE/DRL-DG, tiene responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la observacion Nº 01 con respecto a la Licitacion Publica realizada durante el periodo 2000, primera y MORDAZA convocatoria. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ex Directora de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional MORDAZA, tiene responsabilidad administrativa de caracter disciplinario en cuanto a las imputaciones efectuadas en la primera observacion, con respecto a las adjudicaciones directas de menor cuantia realizadas durante el periodo de 2000, asi como por haber seleccionado directamente a proveedores recurrentes en algunos casos vinculados entre si, y cuyos precios superan el indice establecido en el INEI, responsabilidad administrativa que comprende al periodo de MORDAZA a octubre del 2000 cuando ocupo dicho cargo, ya que por Resolucion Presidencial Nº 460-2002-INPE/P del 30 de MORDAZA de 2002 se le impuso la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal de tres (3) meses sin goce de remuneraciones, sancion que tuvo como sustento el Informe de Auditoria Nº 005-2001-INPE/05 sobre "Informacion Presupues-

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