Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004
COD. 206 INFRACCION Por no solicitar conformidad de obra al termino de la instalacion de postes, MORDAZA, antenas u otro elemento similar, como soporte de infraestructura de energia electrica, por cada uno. Por construir, demoler, remodelar o cercar sin correspondiente autorizacion municipal: - Al propietario 10% del total del valor de la obra - Al constructor 10% del total del valor de la obra Por no solicitar conformidad de obra al termino de la construccion, remodelacion , demolicion o cercado: - Al propietario 10% del valor total de la obra. - Al constructor 10% del total del valor de la obra

NORMAS LEGALES
SANCION % UIT 200% SOLES 6400

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Articulo Segundo.- DISPONER la limpieza y pintado de fachadas de las viviendas y locales publicos y privados del distrito. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldia sera objeto de las sanciones administrativas previstas en el correspondiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta Negra aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2003/MDPN del 15/Abr/ 03. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de los vecinos de Punta Negra el presente Decreto de Alcaldia, mediante su publicacion en los lugares de concurrencia masiva. Articulo Quinto.- Encargar el fiel cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Direccion de Seguridad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 13830

Articulo Segundo.- Por la actualizacion de multa al momento de la cancelacion se aplicara el factor de indice de precios al consumidor, segun informacion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - I.N.E.I., y se computara a la fecha de pago. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 13828

Establecen disposiciones para la celebracion de matrimonio civil masivo en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2004-MDPN Punta Negra, 10 de MORDAZA del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que, el Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en tal sentido, dentro de sus objetivos tuitivos y sociales, la actual Administracion MORDAZA promueve el matrimonio con el objeto de asegurar la estabilidad material y espiritual de los miembros de la familia y, por ende, de su comunidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 259º del Codigo Civil, el matrimonio se celebra en la municipalidad, publicamente, ante el alcalde; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la celebracion del Matrimonio Civil Masivo en la Municipalidad de Punta Negra, a llevarse a cabo el dia sabado 25 de septiembre del 2004 a horas 11.00 a.m. Articulo Segundo.- FIJAR el pago unico de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por todo derecho administrativo, debiendo presentar los siguientes documentos: - Partidas Originales de Nacimiento de ambos solicitantes. - Copias fedateadas del Documento de Identidad de ambos solicitantes. - Certificado domiciliario que presentara cualquiera de los solicitantes con direccion en el distrito de Punta Negra. - Certificado de Salud o Medico Visado por el Area de Salud o Declaracion Jurada de no tener los impedimentos establecidos en el Art. 241º, Inc. 2) y 243º, Inc. 3) del Codigo Civil, de ambos solicitantes (Sangre, Pulmones y Consejeria del SIDA). - Copias fedateadas del Documento de Identidad de dos testigos (uno por cada contrayente). Articulo Tercero.- ESTABLECER el plazo de inscripcion hasta el dia viernes 24 de septiembre del 2004 a las 3.45 p.m. en la Unidad de Registro Civil de la Municipalidad.

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2004-MDPN Punta Negra, 10 de MORDAZA del 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA de 1821, el Gral. MORDAZA de San MORDAZA, declaro la Independencia del Peru, conmemorandose el 183º Aniversario de tan trascendental fecha; Que, en el MORDAZA de dicha celebracion, resulta pertinente que la poblacion del distrito evoque dicho momento historico, exprese su patriotismo y conciencia civica y su respeto a los valores y simbolos patrios nacionales, reafirmando su compromiso de promover y participar en el desarrollo y progreso de nuestro MORDAZA, en general, y del distrito, en particular; Que, en tal sentido, es necesario dictar normas con el objeto que los vecinos del distrito manifiesten el MORDAZA a la patria, a sus simbolos y expresen una actitud ejemplar de buena vecindad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 15253-64; Que, asimismo, con el objeto de mejorar el ornato del distrito con motivo de celebrar las MORDAZA Patrias en un ambiente limpio y ordenado, y de acuerdo a las facultades especiales dispuestas en el Art. 93º, numeral 6. de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º, Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito y obligatorio de las viviendas y establecimientos en el distrito de Punta Negra, a partir del 19 al 31 de MORDAZA del 2004, con ocasion de conmemorarse el 183º Aniversario de la Independencia Nacional.

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