Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Una vez concluido el plazo a que se refiere el articulo 132º, la AFP remitira carta con cargo de recepcion a todos aquellos trabajadores dependientes que no registren aportes al SPP . La AFP debera observar dicha obligacion por cada aporte mensual impago, en la medida que no cuente con historia previsional y hasta que el trabajador dependiente registre un periodo consecutivo de no pago mayor a cuatro (4) meses. En dicha comunicacion, debera incluirse una explicacion sobre los efectos que la falta de pago origina para el acceso a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, asi como en cuanto su pension de jubilacion esperada. b) Sin perjuicio de lo senalado en el inciso anterior, la AFP elaborara y remitira a los empleadores una "Liquidacion Previa" (LP) dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el plazo a que se refiere el numeral b.4) del articulo 132º del presente Titulo. La LP debera ser notificada al empleador con cargo de recepcion. c) La AFP determinara el monto adeudado por el empleador en funcion de la historia previsional del afiliado, tomando como base la MORDAZA remuneracion registrada en la AFP De no contar . con dicha informacion, la AFP podra determinar el monto de la obligacion del empleador en funcion a la Remuneracion MORDAZA Asegurable u otra que establezca la Superintendencia. II. Aportes por defecto con las caracteristicas a que hace referencia el inciso b) del articulo 141º del presente Titulo: a) Identificado el pago por defecto, luego de concluido el MORDAZA de conciliacion y acreditacion de los aportes declarados en la planilla, la AFP elaborara a partir del primer dia util del mes siguiente al mes de acreditacion de la planilla, una liquidacion previa, la misma que sera entregada al empleador con cargo de recepcion. b) La duracion del MORDAZA administrativo de cobranza no sera mayor del tiempo requerido para iniciar los procesos de cobranza judicial, debiendo incluirse en la determinacion del tiempo la sumatoria de deudas del empleador. Tanto para el escenario I como para el II, la LP sera impresa segun el formato que como Anexo XXXI, forma parte integrante del presente Titulo y se identificara con el numero de once (11) digitos, distribuidos de la siguiente manera:. - Dos primeros campos: Codigo de la AFP. - Dos MORDAZA siguientes: ultimos dos digitos del ano de emision. - Un MORDAZA con la letra "C". - MORDAZA restantes: seis digitos correlativos. Los aspectos operativos y las condiciones aplicables al presente procedimiento seran establecidos por la Superintendencia." Articulo Segundo.- Modificar el Titulo IX referido al Plan Contable de la Cartera Administrada y de las AFP, aprobado mediante Resolucion Nº 144-98-EF/SAFP y sus modificatorias, del modo siguiente: "Incluyase en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada a que se refiere el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 144-98-EF/SAFP, lo siguiente: En cuentas de balance:
Nº 50 CUENTA Cuentas Individuales de Capitalizacion NATURALEZA ACREEDORA MONEDA NACIONAL CLASIFICACION PATRIMONIO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Acreditacion del Stock de Pagos en exceso de los afiliados acumulado en Aportes por clasificar. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, las AFP procederan a acreditar el stock correspondiente de la cuenta aportes por clasificar del modo siguiente: a) Para los aportes por exceso identificados por planilla de pago de cada empleador cuyo monto fuese menor o igual al valor de la Desigualdad minima, se procedera a registrar dichas diferencias en la subcuenta Desigualdad minima positiva; b) Para los aportes por exceso con un monto superior al valor de la Desigualdad minima y solamente de aquellos aportes identificados bajo lo dispuesto en el articulo 143º del Titulo V y que hubiesen excedido el plazo previsto en el articulo 1274º del Codigo Civil, se procedera a prorratear dicha diferencia entre las respectivas cuentas individuales de capitalizacion de los afiliados cuya planilla de pagos hubiera reportado el referido aporte por exceso, distribuyendose en montos iguales Los aportes por exceso con un monto superior al valor de la desigualdad minima que no alcancen el plazo previsto en el articulo 1274º del Codigo Civil seguiran manteniendose en la referida cuenta y se iran acreditando progresivamente en tanto cumplan con las condiciones de temporalidad previstas en el presente Titulo." Segunda.- Vigencia. La presente resolucion entrara en vigencia al primer dia del mes siguiente al termino del plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 13857

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INPE
Imponen sanciones administrativas de caracter disciplinario a trabajadores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 523-2004-INPE/P MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Informe Nº 031-2004-INPE-CEPAD de fecha 16 de MORDAZA de 2004 elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 243-2004INPE/P de fecha 13 de MORDAZA de 2004 se apertura MORDAZA administrativo disciplinario a 121 personas en merito al Informe Nº 013-2004-INPE-CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como sustento el Informe Nº 131-2003-CG/SDR de la Contraloria General de la Republica sobre el Examen Especial "Adquisicion y distribucion de alimentos para los internos; contratacion de consultores con cargo al Proyecto PER96/006 (PNUD); construccion y mejoramiento de Establecimientos Penitenciarios" - Periodo ENE. 1996 - DIC. 2000. Las observaciones que se efectuan en el MORDAZA administrativo disciplinario son las siguientes: 1. Irregulares procesos licitarios para la adquisicion de alimentos destinados a los establecimientos penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, durante los periodos 1999 y 2000.

MONEDA QUE OPERA

NOMENCLATURA DE LAS DIVISIONARIAS 504 Aportes por Clasificar 5045 Desigualdad negativa 50451 Desigualdad minima negativa 50452 Aportes por clasificar planilla en defecto 5046 Desigualdad positiva 50461 Desigualdad minima positiva 50462 Aportes por exceso aportes obligatorios al Fondo de Pensiones 50463 Aportes por exceso retenciones y retribuciones AFP 50464 Desigualdad positiva prescrita COMENTARIOS Los movimientos en las divisionarias y subdivisionarias senaladas seran aquellas transacciones a que se refieren los articulos 141º y 144º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia referido a afiliacion y aportes.

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