Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2004 (25/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 273281

se auto clasifican las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito, segun lo establecido en el articulo MORDAZA Inc. "d" del presente Reglamento. c) Para cada caso se consignara el nombre de la organizacion y las siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el Registro respectivo, fecha de constitucion, direccion oficial, segmento de organizacion a la que pertenece segun la presente ordenanza. Nomina de su junta Directiva e identificacion de la persona que la representa ante el CCLD. Articulo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Toda Organizacion para inscribirse en los libros de Registro Municipal de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito, debe presentar: a) Solicitud de Inscripcion: consignado el nombre de la Organizacion, sus siglas, fecha de constitucion, direccion oficial y nombre del representante ante el CCLD. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada y estara debidamente firmada por el Representante Legal de la Organizacion. La falsedad de su contenido MORDAZA lugar a las acciones legales y a su anulacion del Registro. b) MORDAZA autenticada por fedatario de la Municipalidad de: - MORDAZA de inscripcion de la organizacion en los Registros Publicos o Registro Municipal (RUOS). - Fotocopia autenticada de los documentos de identidad de la Junta Directiva. - Documentos que acrediten el tiempo de su funcionamiento. CAPITULO II DEL MORDAZA DE INSCRIPCION Articulo 10º.- DE LA INSCRIPCION La Inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud que se indica en el articulo anterior a la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad, la que sera derivada a la Jefatura de Participacion Vecinal que emitira Resolucion de Registro de Inscripcion en un plazo no mayor de quince dias habiles. En caso de existir observaciones subsanables le sera comunicado al solicitante. De no emitirse Resolucion, se entendera como denegada la solicitud. Tendran derecho a presentar observacion, impugnacion o tachas a la solicitud de la inscripcion de una Organizacion o acreditacion de un representante, las organizaciones o instituciones debidamente inscritos en libros de organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD. Las tachas y observaciones, asi como las subsanaciones pertinentes seran resueltas en un plazo no mayor de cinco dias habiles. Los Recursos de Apelacion seran resueltos en MORDAZA instancia por el MORDAZA Distrital previo al Acto Electoral. Articulo 11º.- Las Organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion; caso contrario su inscripcion queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularizacion. TITULO IV ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACION SOCIAL DISTRITAL AL CCLD CAPITULO 1 DE LA CONVOCATORIA Articulo 12º.a) La Convocatoria a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito al Consejo de Coordinacion Local Distrital lo realiza el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, el mismo que nombrara un Comite Electoral y establecera el lugar, fecha y hora en el que se producira el Acto Electoral por segmento y/o agrupacion de segmentos organizacional, segun lo establecido en el articulo 4º Inc. d) En ningun caso el acto electoral podra realizarse fuera del distrito. b) Los costos del MORDAZA electoral son asumidos por entidad convocante. c) La convocatoria se realizara 90 dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la Organizacion de la Sociedad Civil ante el CCLD. La eleccion de los

representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debe realizarse a mas tardar 30 dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. d) En caso de vacancia del representante de la Organizacion Social al CCLD, asume inmediatamente el cargo el accesitario designado segun el articulo 36º del presente Reglamento. Articulo 13º.a) De no realizarse la convocatoria a elecciones de representantes de las Organizaciones Sociales del Distrito, dentro del plazo y condiciones establecidas en el Titulo IV del presente Reglamento, los representantes de los diferentes estamentos de Organizaciones establecidas en el articulo MORDAZA del presente Reglamento, se reuniran en Asamblea de Representantes inscritos de todos los segmentos al dia siguiente de vencido dicho plazo. b) Las Asambleas de Representantes de los segmentos se realizara en primera citacion a las 9 am. y en MORDAZA citacion a las 9.30 am, en el Local Municipal o en el local de la Organizacion, con inscripcion vigente mas antigua en el Libro de Registro Municipal o Registros Publicos. c) El quorum para la Asamblea en primera citacion sera de dos tercios de los representantes de las Organizaciones Distritales que conforman el estamento, y en MORDAZA citacion sera con los asistentes presentes. d) La Asamblea de Representantes nombrara un Comite Electoral y acordara la fecha de convocatoria a las elecciones respectivas y cursara oficio a la ONPE, a la Defensoria del Pueblo, al MORDAZA Nacional de Elecciones, y al Concejo Municipal de la Municipalidad de El MORDAZA para que procedan con la supervision del respectivo proceso. Asimismo podran participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales. CAPITULO II DEL PADRON ELECTORAL Articulo 14º.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Pueden participar en el MORDAZA Electoral el conjunto de las organizaciones e instituciones de nivel distrital , debidamente inscritas en los Registros de Organizaciones e Instituciones Sociales Participantes al CCLD de El MORDAZA a traves de sus delegados acreditados por segmentos segun el articulo 4º del presente reglamento. Articulo 15º.- PADRON ELECTORAL El padron electoral se publicara en un lugar visible de la municipalidad, centros comunales y dentro de los dias que se programen de acuerdo al cronograma senalado en el Decreto de Alcaldia que se emita. La publicacion incluye el nombre de las organizaciones inscritas y de los candidatos acreditados y agrupados por segmentos de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 16º.- La Organizacion de la Sociedad Civil al momento de acreditar a sus delegados, tomara en cuenta que no se encuentre inscrita(o) o empadronada (o) en otra Organizacion del distrito. Articulo 17º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil agrupadas por segmentos elegiran a su representante ante el CCLD en el segmento correspondiente . Para tal fin el Comite Electoral convocara a un Taller de Preparacion del MORDAZA a los candidatos de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil inscritas. Articulo 18º.- Pueden presentarse reconsideraciones debidamente fundamentadas ante el Comite Electoral, dentro de los 2 dias posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los 2 dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La resolucion es inapelable. CAPITULO 3 DE LA ELECCION Articulo 19º.- Representantes a elegirse (diez): - Organizacion territoriales: 2 representantes (parte alta y parte plana). - Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Social: 3 representantes (Vaso de Leche, Clubes de Madres y Comedores Autogestionarios). - Gremios de MORDAZA y Medianos Empresarios: 1 representante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.