Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante el documento del visto, el Secretario de la Defensa Nacional de Mexico, ha cursado una invitacion al senor Ministro de Defensa para que sea acompanado por un ayudante personal en los actos celebratorios al CXCIV Aniversario de la Independencia Nacional de Mexico, a desarrollarse en la MORDAZA de Mexico, del 11 al 17 de setiembre de 2004; Que, por Oficio Nº 160 SGMD//OAPM/P-1/02.15.01 del 16 de agosto del 2004, se designo al MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ, Edecan, quien acompanara al Sr. Ministro de Defensa al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio del 2002; Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa; y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 junio 2004. Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA YANEZ, Edecan del Ministro de Defensa a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 11 al 17 de setiembre del 2004, para asistir a los actos celebratorios en conmemoracion del CXCIV Aniversario de la Independencia Nacional de Mexico. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 220.00 x 7 dias x 1 persona Pasajes aereos: MORDAZA - Mexico (Mexico) - Lima. US$ 633.91 x ida y vuelta x 1 persona. Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (PERU). Articulo 3º.- El citado personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 16417

Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dentro de la cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, quien cuenta con personal sujeto al regimen laboral privado segun la normatividad legal vigente; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el inciso a) del numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, asi como el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, permiten la aprobacion de escalas remunerativas a favor de las entidades publicas que no cuenten con MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego segun corresponda; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el inciso a) del numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley N° 28128 -Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Apruebase la escala remunerativa del Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 3º.- Del Financiamiento de la Escala Remunerativa El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera integramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 4º.- De la suspension de normas Dejase en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala Remunerativa del Pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 127-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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