Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

El Informe Nº 117-DL-JMUS-04 de la Direccion de Logistica, de fecha 26 de agosto del 2004, sobre la contratacion de los servicios de Asesoria Juridica del Estudio MORDAZA MORDAZA Canelo & Asociados; y, CONSIDERANDO: Que, la Alta Direccion y los organos de apoyo y de linea del Instituto Geofisico del Peru requieren contar con el apoyo de una Asesoria Legal Externa especializada en las diversas areas administrativas, civiles y laborales con el objeto de atender consultas en materia de toda indole que MORDAZA necesarias para el normal desarrollo de la institucion, en virtud del desplazamiento de personal dispuesto por la Alta Direccion; Que, se ha propuesto la contratacion de los servicios de Asesoria Juridica del Estudio MORDAZA MORDAZA Canelo & Asociados por haber brindado anteriormente sus servicios profesionales a satisfaccion de la entidad y en atencion a sus cualidades profesionales, bajo la modalidad de servicios personalisimos siendo el monto a pactarse por la suma total de S/. 37,500.00 Nuevos Soles, valor referencial que corresponde a un MORDAZA selectivo de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, en atencion al valor referencial, a contratar y conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º de la T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para los servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan para el presente caso, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto por el Articulo 116º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio conforme al informe tecnico-legal presentado que sustenta la presente Resolucion; Que, el Articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, que contiene la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion y, contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 116º del citado Reglamento senala que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, en atencion a lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar la exoneracion materia de la presente Resolucion, en estricta observancia por lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Comunicado Nº 0022003(PRE) del CONSUCODE); y, Que, en consecuencia y de conformidad con el Articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 10º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofisico del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Instituto Geofisico del Peru del MORDAZA selectivo de Adjudicacion Directa Selecti-

va para la contratacion del Estudio MORDAZA MORDAZA Canelo & Asociados por el valor referencial de S/. 37,500.00 (TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo efectuarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia a cargo de la Direccion de Logistica, siendo su fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- La presente Resolucion de Presidencia sera de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 16316

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Autorizan contratar servicio de soporte tecnico Oracle mediante MORDAZA de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 106-2004-JEFATURA/ONP MORDAZA, 2 de setiembre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 240-2004-GD/ONP de fecha 19 de agosto de 2004, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la Oficina de Normalizacion Previsional, mediante el cual se solicita la exoneracion del Concurso Publico para contratar el Servicio de Soporte Tecnico Oracle, por tratarse de un servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, correspondiendo contratar dichos servicios mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el inciso d) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; Que, asimismo la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y el informe tecnico - legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante el Memorandum Nº 240-2004-GD/ ONP de fecha 19 de agosto de 2004, la Gerencia de Desarrollo comunica a la Gerencia de Administracion de la necesidad de contratar el servicio de Soporte Tecnico Oracle, para lo cual solo es posible obtenerlo de la empresa Sistemas Oracle del Peru S. A., unico proveedor autorizado por Oracle Corporation, para licenciar y ofrecer los servicios de productos Oracle en el Peru;

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