Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 270 ­ San MORDAZA, por ser un bien que no admite sustitutos. Dicha contratacion, debera efectuarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El plazo de contratacion del local sera por tres anos. El monto de la MORDAZA conductiva sera de US$ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos) mensual, incluidos los impuestos de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos Economico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 16087

cias Politicas de la Universidad Privada de Tacna, como representante de la SUNARP ante el Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, por el periodo 2004-2005. Articulo Tercero.- El Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna 2004-2005, quedara conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE Arq. MORDAZA Banda MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. Edwing A. MORDAZA MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arq. MORDAZA Schiaffino MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INSTITUCION Colegio de Arquitectos Colegio de Ingenieros Colegios de Abogados SUNAT (Aduanas) Colegio de Notarios Gobierno Regional de Tacna Municipalidad Provincial de Tacna SUNARP

Sra. MORDAZA MORDAZA Lizarraga Reinoso Camara de Comercio de Tacna

Registrese, comuniquese y publiquese.

SUNARP
Designan representante y establecen conformacion del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII Sede Tacna 2004-2005
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 386-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 7 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es politica de la SUNARP fomentar la participacion de la sociedad civil, a fin de contar con mayores MORDAZA de opinion y dialogo que coadyuven a optimizar el cumplimiento de los fines institucionales de la SUNARP dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, mediante Ley Nº 26366, se creo la Superintenencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion Nº 360-2001-SUNARP/SN, de fecha 20 de diciembre de 2001, se crea el Consejo Consultivo para la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA Mariategui, hoy MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna; Que, por Resolucion Nº 599-2002-SUNARP/SN, de fecha 12 de diciembre de 2002, se preciso que el mandato de sus miembros sera de un ano, computados a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo correspondiente, pudiendo ser renovado por un periodo similar; Que, a traves de la Resolucion Nº 355-2003-SUNARP/ SN, de fecha 21 de MORDAZA de 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, por el periodo de un ano; Que, mediante Oficio Nº 629-2004/Z.R.Nº XIII-JZ, de fecha 17 de agosto de 2004, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna propone renovar, por un periodo similar, la designacion del representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de dicha MORDAZA Registral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Agradecer a los senores integrantes del MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, por la gestion realizada mientras duro su designacion para el periodo 2003-2004. Articulo Segundo.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano de la Facultad de Derecho y Cien-

MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 16304

SUNAT
Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobo Normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. Nº 940
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 207-2004/SUNAT MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el articulo 13º del citado Decreto Legislativo, mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT; Que a fin de facilitar la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, resulta necesario flexibilizar las disposiciones dictadas por la SUNAT a traves de la indicada Resolucion, entre otros, en lo relativo a las operaciones sujetas al sistema y la libre disponibilidad del saldo de las cuentas abiertas al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamen-

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