Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

Que la tecnologia para la prestacion de los servicios de seguimiento satelital disponible actualmente en el MORDAZA internacional, ofrece variados sistemas, los mismos que permiten satisfacer las necesidades de control de las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos por parte del Estado; asimismo, brinda informacion a los armadores pesqueros sobre el posicionamiento y movimiento de sus embarcaciones, entre otros datos; Que en el foro internacional de la FAO sobre sistemas de seguimiento satelital VMS (Vessel Monitoring Systems) realizado en Senegal en Octubre del 2002, se expresa que existe una gama de opciones tecnologicas disponibles en el MORDAZA para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras, las mismas que pueden coexistir funcionalmente en la medida que los Sistemas Nacionales de Control y Vigilancia MORDAZA capaces de procesar MORDAZA senales; Que el Ministerio de la Produccion, cuenta con la tecnologia apropiada para procesar la informacion de los referidos sistemas, sin afectar la recepcion de los datos que proporcionan los mismos; Que en este sentido, para efectos del control que el Ministerio de la Produccion necesita ejercer sobre las embarcaciones pesqueras industriales, es suficiente que se cuente con una informacion minima, que provea los siguientes datos: numero correlativo del mensaje, identificacion de la embarcacion, condicion de operacion del sistema, hora, posicion geografica, rumbo y velocidad con una frecuencia no superior a una hora; Que con la finalidad de preservar los recursos hidrobiologicos y asegurar su explotacion racional, especialmente dentro de la MORDAZA de las cinco millas marinas, reservada solo para la pesca artesanal, resulta de interes nacional contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado en la totalidad de la flota industrial pesquera nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de la Produccion, los titulares de las embarcaciones pesqueras industriales que obtuvieron sus permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, deben instalar en sus respectivas embarcaciones los equipos de seguimiento satelital, para lo cual se hace necesario crear las condiciones que permitan a los armadores pesqueros seleccionar libremente la mejor opcion en relacion a los equipos que ofrece el MORDAZA, para lo cual se requiere dictar disposiciones complementarias que permitan su adecuada implementacion; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer que el Sistema de Seguimiento Satelital para el control de la totalidad de la flota pesquera industrial, quede abierto a las diferentes opciones tecnologicas disponibles en el MORDAZA, las que coexistiran funcional y operativamente bajo la supervision del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Modificar el articulo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en los terminos establecidos por el Anexo I del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Establecer que para efectos de la instalacion de los equipos del sistema de seguimiento satelital a bordo de las embarcaciones de la flota industrial pesquera, los armadores podran elegir indistintamente entre las diferentes tecnologias existentes en el MORDAZA, siempre que se trate de equipos previamente precalificados tecnicamente por el Ministerio de la Produccion y que MORDAZA ofertados por empresas que hayan sido calificadas como aptas para brindar dicho servicio. Articulo 4º.- Crear un Registro de Contratos que se encontrara a cargo de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, en el que se registraran los contratos celebrados entre los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio de seguimiento satelital. Dichos contratos seran redactados de acuerdo al modelo de contrato MORDAZA propuesto por la Administracion debido a que el objeto del mismo esta vinculado con actividades de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos. El modelo de contrato MORDAZA como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Establecer que los gastos realizados por la adquisicion y/o utilizacion del equipo de seguimiento

satelital en las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, seran deducidos por los armadores pesqueros de lo que les corresponda pagar por concepto de derechos de pesca durante la ejecucion del periodo 2005, hasta por un monto MORDAZA de US$ 1,000 (Un Mil y 00/100 Dolares Americanos), sin considerar el IGV. El monto a deducirse corresponde unicamente para la adquisicion y/o utilizacion del primer equipo de seguimiento satelital. Solo podran acceder al beneficio indicado en el parrafo precedente, los armadores que instalen el equipo de seguimiento satelital a bordo de las embarcaciones, hasta MORDAZA del inicio de la MORDAZA temporada de pesca en la region comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16ºS. Articulo 6º.- Autorizar al Ministerio de la Produccion para que, previo informe tecnico de las Direcciones Nacionales correspondientes, establezca las disposiciones complementarias, a efecto de que se continue con la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogar los Decretos Supremos Nros. 0312003-PRODUCE y 005-2004-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE y las demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Segunda.- Establecer que las empresas que vienen prestando el servicio de seguimiento satelital, tienen un plazo de sesenta (60) dias, a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, para adecuar los contratos suscritos con los armadores pesqueros, al modelo de contrato MORDAZA establecido en el Anexo II del presente Decreto Supremo. Dichos contratos deberan ser inscritos en el Registro de Contratos, de conformidad con lo establecido por el articulo 3º del presente Decreto Supremo. Tercera.- Disponer que durante los treinta (30) primeros dias contados a partir del inicio de la MORDAZA temporada de pesca en la region comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16ºS, se permitira el embarque de inspectores, solo en aquellas embarcaciones que obtuvieron sus permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que hayan instalado a bordo el equipo para la prestacion del servicio de seguimiento satelital, con la finalidad de capacitar en la utilizacion y funcionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital a los armadores y patrones de las mismas. Durante dicho periodo, la Direccion de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, utilizara la informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital para advertir a los administrados en caso de incurrir en presuntas infracciones, limitandose a la aplicacion de sanciones solo en caso de existir denuncias presentadas por los inspectores embarcados. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de setiembre de 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO I CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISESAT A) Para los equipos que utilizan sistemas de comunicacion unidireccionales MORDAZA Argos/NOAA. 3.A.1 Descripcion de Mensajes Nave - Ministerio 3.A.1.1 Mensajes de posicion: Se emitiran de forma automatica, operando fuera de puerto cada sesenta (60) minutos y al menos cada seis (6) horas durante la permanencia en un puerto autorizado, debiendo contener la siguiente informacion: a) Fecha y hora de la posicion. b) Identificacion del transmisor (ID).

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