Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276125

inciso anterior, cumplen la misma funcion o fin de manera que pueda ser reemplazado en su uso o consumo. El Sector debera determinar la condicion de bien sustituto. i) Constancia: A la "Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional" a que se refiere el Articulo 49º del Decreto. 2. Determinacion del porcentaje de operaciones Para determinar el porcentaje de operaciones realizadas en la Region se considerara el total de operaciones efectuadas por el comerciante durante el ano calendario anterior. El comerciante que inicie operaciones durante el transcurso del ano calendario estara comprendido en el Reintegro siempre que durante los tres (3) primeros meses el total de sus operaciones en la Region sea igual o superior al 75% del total de sus operaciones. Si en el periodo mencionado el total de sus operaciones en la Region, llegara al porcentaje MORDAZA indicado, el comerciante tendra derecho al Reintegro Tributario por el ano calendario desde el inicio de sus operaciones. De no llegar al citado porcentaje, no tendra derecho al Reintegro por el referido ano, debiendo en el ano calendario siguiente determinar el porcentaje de acuerdo a las operaciones realizadas en la Region durante el ano calendario inmediato anterior. 3. Administracion dentro de la Region Se considera que la administracion de la empresa se realiza dentro de la Region, siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que: a) El centro de operaciones y labores permanente de quien dirige la empresa este ubicado en la Region; y, b) En el lugar citado en el punto anterior este la informacion que permita efectuar la labor de direccion a quien dirige la empresa. 4. Llevar su contabilidad y conservar la documentacion sustentatoria en el domicilio fiscal Se considera que se lleva la contabilidad y se conserva la documentacion sustentatoria en el domicilio fiscal siempre que en el citado domicilio, ubicado en la Region, se encuentren los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, y los documentos sustentatorios que el comerciante este obligado a proporcionar a la SUNAT, asi como el responsable de los mismos. 5. Registro de operaciones para la determinacion del Reintegro El comerciante que tiene derecho a solicitar Reintegro Tributario de acuerdo a lo establecido en el Articulo 48º del Decreto, debera: a) Contabilizar sus adquisiciones clasificandolas en destinadas a solicitar Reintegro, en una subcuenta denominada "IGV -Reintegro Tributario" dentro de la cuenta "Tributos por pagar", y las demas operaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Articulo 6º. b) Llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado, cuando sus ingresos brutos durante el ano calendario anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del ano en curso. En caso los referidos ingresos hayan sido menores o iguales al citado monto o de haber iniciado operaciones en el transcurso del ano, el comerciante debera llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas. 6. Limite del 18% de las ventas no gravadas Para efecto de determinar el limite del monto del Reintegro Tributario, los comprobantes de pago deben ser emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 7. Solicitud 7.1 Para solicitar el Reintegro Tributario, el comerciante debera presentar una solicitud ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el formulario que esta proporcione, adjuntando lo siguiente:

a) Relacion detallada de los comprobantes de pago verificados por la SUNAT que respalden las adquisiciones efectuadas fuera de la Region, correspondientes al mes por el que se solicita el Reintegro. En la referida relacion, tambien debera indicarse: i. En caso de ser agente de retencion, los documentos que acrediten el pago del integro de la retencion del total de los comprobantes de pago por el que solicita el Reintegro. ii. De tratarse de operaciones en la cual opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, los documentos que acrediten el deposito en el Banco de la Nacion de la detraccion efectuada. iii. De ser aplicable la Ley Nº 28194, mediante la cual se aprueban las medidas para la lucha contra la evasion y la informalidad, el MORDAZA del medio de pago, numero del documento que acredite el uso del referido medio y/o codigo que identifique la operacion, y empresa del sistema financiero que emite el documento o en la que se efectua la operacion. b) Relacion de las notas de debito y credito relacionadas con adquisiciones por las que MORDAZA solicitado Reintegro Tributario, recibidas en el mes por el que se solicita el Reintegro. c) Relacion detallada de las guias de remision del remitente y cartas de porte aereo, segun corresponda, que acrediten el traslado de los bienes, las mismas que deben corresponder necesariamente a los documentos detallados en la relacion a que se refiere el inciso a). Las guias de remision del remitente y cartas de porte aereo, deberan estar visadas, de ser el caso, y verificadas por la SUNAT. d) Relacion detallada de las Declaraciones de Ingreso de bienes a la Region MORDAZA verificadas por la SUNAT, en donde conste que los bienes hayan ingresado a la Region. e) Relacion de los comprobantes de pago que respalden el servicio prestado por transporte de bienes a la Region, asi como la correspondiente guia de remision del transportista, de ser el caso. f) La garantia a que hace referencia el Articulo 47º del Decreto, de ser el caso. Los comprobantes de pago, notas de debito y credito, guias de remision y cartas de porte aereo, deberan ser emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y normas complementarias. Cuando la SUNAT determine que la informacion contenida en algunos de los incisos anteriores pueda ser obtenida a traves de otros medios, esta podra establecer que la referida informacion no sea adjuntada a la solicitud. El comerciante podra rectificar o complementar la informacion presentada, MORDAZA del inicio de la verificacion o fiscalizacion de la solicitud. En este caso, el computo del plazo a que se refiere el numeral 7.4 del presente articulo se efectuara a partir de la fecha de MORDAZA de la informacion rectificatoria o complementaria. La SUNAT podra requerir que la informacion a que se refiere el presente numeral sea presentada en medios magneticos. La verificacion de la documentacion a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del presente numeral, el ingreso de los bienes a la Region que debera ser por los puntos de control obligatorio, asi como el visado de la guia de remision a que se refiere el inciso c) del presente numeral, se efectuara conforme a las disposiciones que emita la SUNAT. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, MORDAZA lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, lo que sera notificado al comerciante, quedando a salvo su derecho de formular nueva solicitud. 7.2 La solicitud se presentara por cada periodo mensual, por el total de los comprobantes de pago registrados en el mes por el cual se solicita el Reintegro Tributario y que otorguen derecho al mismo, luego de producido el ingreso de los bienes a la Region y de la MORDAZA de la declaracion del IGV del comerciante correspondiente al mes solicitado. En caso se trate de un agente de retencion, ademas de lo indicado en el parrafo anterior, la referida solicitud sera presentada luego de haber efectuado y pagado en los pla-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.