Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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puesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, para que proceda al inicio del MORDAZA de Reinscripcion de Nacimientos, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo 4º.- Las reinscripciones no autorizadas de Nacimiento, a las que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, carecen de eficacia juridica, lo que debera generar el acto administrativo a que se contrae el articulo 77º literal c) del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 01598-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15491

Articulo Unico.- Cancelar el certificado de inscripcion Nº J-0505 de la empresa MORDAZA MORDAZA T. E.I.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 16294

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de urgencia el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de locales de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 689-2004-R Callao, 31 de agosto de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 715-2004-OASA (Expediente Nº 89578) recibido el 26 de agosto de 2004, por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se declare en Situacion de Urgencia el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, asi como la autorizacion para que el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Menor Cuantia contrate dicho servicio por el periodo de un (1) mes. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 470-04-R de fecha 15 de junio de 2004, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao, PAAC-UNAC, para el Ejercicio Fiscal 2004, la MORDAZA Convocatoria del Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC para la Contratacion del Servicio de Proteccion, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 485-04-R del 25 de junio de 2004 se declara en situacion de urgencia, por el periodo de dos (2) meses a partir del 1 de MORDAZA al 31 de agosto de 2004, el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, habida cuenta de que, mediante Oficio Nº 475/2004(PRE) de fecha 3 de MORDAZA de 2004 el Presidente del CONSUCODE remite el Pronunciamiento Nº 069-2004(GTN) respecto a las observaciones de las Bases del Concurso Publico formuladas por la Empresa WIMBLENDON SAC, lo que dio lugar a que la Unidad Ejecutora de esta MORDAZA Superior de Estudios emita la Resolucion Nº 179-2004-UE de fecha 7 de MORDAZA de 2004, declarando la nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC - MORDAZA Convocatoria, retrotrayendo dicho MORDAZA a la Etapa de Convocatoria; Que, por el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Tecnico Nº 009-OASA-2004, dando cuenta de que el Comite Especial con fecha 4 de MORDAZA del 2004 efectua la MORDAZA Convocatoria del precitado Concurso Publico Nº 002-2003-UNAC, habiendose declarado el 13 de agosto del 2004 nuevamente desierto dicho MORDAZA por no existir el minimo requerido de ofertas validas al acordarse la descalificacion de los postores SECURITY ZAK S.A. y SERVICIOS GENERALES S.R.L, por no cumplir con el numeral 1.2. del Anexo 01 de las Bases; Que, por otro lado, el contrato suscrito entre la Universidad y la empresa MORDAZA SEGURITY SAC, que a la fecha viene prestando servicios de proteccion, seguridad y vigilancia en los locales de nuestra institucion, tiene como fecha de vencimiento del plazo contractual el 31 de agosto de 2004; Que, debido a los hechos descritos en el Informe Tecnico Nº 009-OASA-2004, de fecha 26 de agosto de 2004, se ha sus-

SBS
Cancelan certificado de inscripcion de la empresa MORDAZA MORDAZA T. E.I.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1520-2004 MORDAZA, 3 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se cancele la inscripcion de la empresa MORDAZA MORDAZA T. E.I.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, expidio una tacha de oficio, en fecha 12 de MORDAZA de 2004, en la que senala que habiendo transcurrido mas de cuatro (4) anos desde el fallecimiento de la titular, la citada empresa ha quedado automaticamente disuelta, pronunciamiento que se sustenta en el articulo 31º del Decreto Ley Nº 21621 - Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y, Estando a lo opinado por el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 043-2004-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

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