Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

cer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad de Ate, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberan servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. Articulo 12º.- Del Procedimiento y Tramite del Canje: La Unidad de Tramite Documentario remitira en el dia la solicitud ingresada a la Subgerencia de Recaudacion, la que debera informar en el plazo de tres (3) dias habiles, los adeudos tributarios y/o no tributarios del solicitante, los mismos que seran reajustados a la fecha en que se efectue el pago. El informe de los adeudos debera remitirse a la Gerencia de Rentas, para su conocimiento y esta en un plazo de tres (3) dias habiles la derivara a la Subgerencia de Logistica quien emitira opinion respecto a la necesidad o no de las especies y/o bienes ofrecidos en pago, y de ser factible su valor de MORDAZA, dentro de los plazos establecidos en el literal b) del articulo 19º . La Subgerencia de Logistica dentro del plazo fijado, remitira la solicitud con los informes tecnicos a la Comision Tecnica de Evaluacion de Pago en Especies y/o Bienes para el Dictamen final. Articulo 13º.- De la Deuda Materia de Pago.- A efecto de la presente MORDAZA, debera entenderse como deuda materia de pago aquella que no se encuentre prescrita hasta el 31 de diciembre del 2003, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a traves del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva inclusive. Excepcionalmente se considerara como deuda materia de pago aquella que no se encuentre prescrita hasta el 31 de diciembre del 2003, por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva inclusive. Articulo 14º.- Caracter de pago en Especies y/o Bienes.- La forma de pago MORDAZA senalada tiene caracter excepcional frente al pago regular en dinero, y procede fundamentalmente ante la imposibilidad del deudor de hacerlo por falta de liquidez. El procedimiento se inicia a pedido de parte mediante solicitud presentada por el deudor que cumple con los requisitos indicados en el articulo siguiente, manifestando su intencion de cancelar la totalidad o parte de la deuda pudiendo ofrecer bienes, activos fijos, activos corrientes en propiedad o arrendamiento, previa calificacion de la Comision Tecnica de Evaluacion de Pago en Especies y/o Bienes. Articulo 15º.- De las Especies y/o Bienes.- La relacion de las especies y/o bienes que alude el inciso d) del articulo 6º, debera consignar la siguiente informacion basica y/o adjuntar la documentacion correspondiente: a) Descripcion y detalle de las especies y/o bienes. b) Titulo de propiedad saneado, debidamente inscrito en los Registros Publicos, es decir libre de cargos o gravamenes y desocupados, para el caso de bienes inmuebles, vehiculos y otros. c) Indicacion de la antiguedad de las especies y/o bienes. d) Cantidad de las especies y/o bienes. e) Garantia tecnica minima de un ano, de ser el caso. f) Valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, en el caso de bienes inmuebles. g) Valor de MORDAZA estimado por unidad y por lote, segun el caso. h) Catalogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. Articulo 16º.- De la Necesidad.- Las especies y/o bienes a canjearse y que serviran como instrumento para satisfacer el pago de las deudas, deberan satisfacer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad. Articulo 17º.- De los Gastos.- El contribuyente debera asumir los gastos que se originen para brindar las espe-

cies y/o bienes que ofrece, comprometiendose para tal efecto mediante la Declaracion Jurada que se senala en el inciso h) del articulo 6º. Articulo 18º.- Bienes no comprendidos.- No podran aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antiguedad supere los cuatro anos, excepto obras de arte o de valor historico- artistico. b) Vehiculos cuya antiguedad superen los cinco anos. c) Bienes perecibles. Articulo 19º.- Informe Tecnico.- La necesidad, calificacion y evaluacion tecnica de las especies y/o bienes, materia de pago estaran a cargo de: a) La Subgerencia de Logistica, en cuanto a la necesidad y valor de MORDAZA de los bienes muebles (excepcionalmente inmuebles) requeridos por la Corporacion. Si la Subgerencia de Logistica presentara dificultades para efectuar la valuacion de un bien determinado, la Comision determinara un perito valuador. La Municipalidad podra asumir el costo de la valuacion realizada por peritos particulares el cual sera considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptacion expresa del contribuyente. b) El informe tecnico debera emitirse en un plazo MORDAZA de 20 dias utiles, exceptuandose los casos en que las areas competentes sustenten tecnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuacion, en tal caso, el informe debe emitirse en el termino de 24 horas de ingresada la solicitud correspondiente. Articulo 20º.- Del Dictamen: La Comision referida en el articulo MORDAZA emitira su Dictamen en un plazo no mayor de 30 dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud, remitida por la Subgerencia de Logistica. El procedimiento esta sujeto a calificacion previa y de no emitir opinion en el periodo indicado, MORDAZA lugar al silencio administrativo negativo. La decision de la Comision sera emitida mediante Dictamen final el cual no sera impugnable. De ser aceptada la solicitud de canje de la deuda por el solicitante, el expediente sera remitido a la Secretaria General para la expedicion de la Resolucion de Alcaldia pertinente. Articulo 21º.- Efectos de la Resolucion: Subgerencia de Logistica, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envio. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier dano o deterioro que se produzca en el traslado del bien MORDAZA de su ingreso; de producirse, este debera ser valorizado para efectos de los costos o reduccion del precio correspondiente. Todos los tramites de inscripcion, registro, regularizacion, saneamiento y tributos en general, asi como otros gastos que MORDAZA necesarios, corren por cuenta del solicitante. Articulo 22º.- De la extincion de las deudas: Una vez formalizado el Canje, la Gerencia de Rentas extinguira las deudas tributarias y no tributarias materia del pago. Articulo 23º.- De la Perdida del Canje.- Se perdera automaticamente la aprobacion de la solicitud del canje por las siguientes causales: a) No entregar las especies y/o bienes dentro del plazo establecido. b) Cuando las especies y/o bienes no cumplan con la caracteristicas senaladas en su solicitud de canje aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. Articulo 24º.- Efectos de la Perdida.- Los Beneficiarios no podran solicitar un MORDAZA canje de deudas, cuando exista incumplimiento de un canje anterior. Articulo 25º.- Supresion de Normas.- Deroguese las Ordenanzas Nº 015-MDA, Ordenanza Nº 003-2002/MDA, Ordenanza Nº 004-2002/MDA y Ordenanza Nº 026-02MDA, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

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