Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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los dos certificados referidos precedentemente han sido emitidos por dicha Direccion General. El Oficio Nº 6642-2004-DE/DIGESA de fecha 7 de setiembre, por el que se recibe la respuesta de DIGESA en la que nos informa que los nombres de las dos personas que aparecen en los certificados no figuran en el Registro Oficial que lleva la Oficina de Educacion Continua, por lo que la DIGESA no ha emitido ninguno de los dos certificados. La carta Nº D200-L-2004-021 de fecha 8 de setiembre en merito de la cual la administracion del Banco Central corre traslado a la empresa Fast Food's de lo informado por la DIGESA, concediendole el plazo de 24 horas para que absuelva el tramite. La carta de fecha 9 de setiembre de 2004 en merito de la cual la empresa Fast Food's absuelve el traslado senalando no haber tenido conocimiento que los documentos presentados por sus trabajadores no se ajustaban a la verdad y que, al ser documentos que no generan puntaje de acuerdo a las bases del concurso no tiene por que afectar el resultado del mismo. CONSIDERANDO QUE: El articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, siendo el primero de ellos el de Moralidad, el cual establece que los procesos de seleccion deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; asimismo dicho articulo indica que los Principios que rigen a los procesos de seleccion que ahi se mencionan se aplican sin perjuicio de otros Principios Generales del derecho administrativo y el derecho comun. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 al regular los Principios en que se sustenta fundamentalmente el procedimiento administrativo, menciona en el numeral 1.7 el de Presuncion de Veracidad, en virtud del cual se presumen que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario; y, tambien encontramos en el numeral 1.16 del referido articulo el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores por el que se faculta a la autoridad administrativa a comprobar la veracidad de la informacion presentada por los administrados y aplicar las sanciones pertinentes en caso la informacion presentada no sea veraz. En el legitimo ejercicio de la aplicacion de los Principios Administrativos mencionados se consulto a la DIGESA si los certificados presentados por la empresa que habia resultado favorecida con el otorgamiento de la buena pro, en el Concurso Publico Nº 001-2004-BCRPLIMP, habian sido efectivamente expedidos por la citada Direccion General, la que nos ha informado que ninguno de los certificados supuestamente otorgados a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, que son personas propuestas en la nomina de trabajadores, segun consta del folio 196 del sobre tecnico de la mencionada empresa postora, han sido emitidos por la DIGESA. La explicacion dada por la empresa Fast Food's en su carta de fecha 9 de setiembre de 2004 no desvanece la confirmacion hecha por la DIGESA en su Oficio Nº 6642-2004-DE/DIGESA. La aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores que faculta a la autoridad administrativa a realizar una fiscalizacion posterior de la documentacion presentada en un procedimiento administrativo, ha permitido comprobar que objetivamente se ha atentado contra el MORDAZA de Moralidad que regula el inciso 1 del ar ticulo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones que exige actuar con honradez, veracidad y probidad, entre otros, lo que determina la inviabilidad de poder contratar con un postor que comprobadamente ha firmado y presentado como autentico un documento que no lo es. Que tal como consta del punto 7 de la declaracion jurada presentada por el postor Fast Food´s Services S.R.L., que corre a fojas 002 y 003 de su propuesta

tecnica, este en cumplimiento de lo establecido por el literal c) del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaro por la veracidad de los documentos e informacion que estaba presentando en el MORDAZA de seleccion, esto es que asumio total responsabilidad sobre toda la documentacion que presenta sin importar su naturaleza o su fin, por lo que el hecho que los certificados presentados por la empresa adjudicataria no hayan sido exigidos en las Bases y por lo tanto no se MORDAZA otorgado puntaje sobre los mismos, no desvirtua la responsabilidad que le corresponde a la empresa por documentos ofrecidos que no corresponden a la verdad de su contenido. El articulo 205º inciso f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reserva al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de sanciones administrativas cuando los postores, entre otros, presenten documentos falsos, independientemente que hayan sido exigidos en las bases o no; y el articulo 210º del mismo reglamento obliga que la entidad que convoca a un MORDAZA de seleccion ponga en conocimiento del Tribunal los hechos que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones administrativas. E n o r d e n d e l o s a r g u m e n t o s ex p u e s t o s y probadamente acreditados con posterioridad al acto de otorgamiento de la buena pro, al haberse adjudicado el Concurso convocado a un postor que ha presentado documentacion en MORDAZA inobservancia a las normas legales, determina la nulidad del acto administrativo de adjudicacion de la buena pro, de conformidad con lo establecido por el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 26º de su Reglamento, teniendose para tal efecto en cuenta que no se ha firmado el contrato de servicios correspondiente. El Gerente General por ser la mas alta autoridad administrativa del Banco Central de Reserva del Peru que tiene a su cargo la direccion inmediata de su funcionamiento en su aspecto tecnico cuanto administrativo, segun lo dispone el articulo 36º de su Ley Organica Nº 26123 y por ser la autoridad competente para declarar la nulidad de oficio del MORDAZA convocado, segun lo dispone el articulo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la buena pro del Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 0012004-BCRLIMP, cuya adjudicacion favorecio a la empresa postora Fast Food´s Services S.R.L., por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Ar ticulo 2º.- Retrotraer el Concurso Publico convocado a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas, con exclusion de la presentada por la empresa Fast Food´s Services S.R.L., consentida que quede la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la administracion del Banco Central de Reserva del Peru que en aplicacion del articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el contenido de la presente Resolucion con los documentos que la sustentan, para los fines pertinentes. Articulo 4º.- Encargar a la administracion del Banco Central de Reserva del Peru que sin perjuicio de la notificacion que corresponda, se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. MORDAZA, 9 de setiembre del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 16372

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