Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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La informacion proporcionada estara sujeta a verificacion posterior por parte de la SUNAT. Segunda.- Sujetos que solicitan la MORDAZA de capacidad productiva Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 49º del Decreto, precisase que los sujetos establecidos en la Region que produzcan bienes similares o sustitutos deben cumplir con los requisitos a que se refieren los incisos a) al c) del Articulo 46º del Decreto. Tercera.- Registro de Inventario Permanente La obligacion establecida en el inciso b) del numeral 5 del Articulo 11º del Reglamento, no sera aplicable al comerciante que se encuentre obligado a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado o el Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas, en virtud de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, y normas modificatorias. Cuarta.- Reintegro Tributario mediante abono en cuenta Para efecto del Reintegro Tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros a que se refiere el numeral 7.5 del Articulo 11º del Reglamento, seran aplicables las normas reglamentarias y complementarias del Articulo 39º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y normas modificatorias. A partir de la vigencia de las referidas normas, se podra solicitar que el Reintegro Tributario se realice mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Quinta.- Reintegro Tributario y normas aplicables El Reintegro Tributario por las adquisiciones realizadas: 1. Hasta el dia anterior a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 942, se regiran conforme a lo dispuesto por: a) El Decreto, normas reglamentarias y complementarias que regulaban el Reintegro anteriores a la vigencia del citado Decreto Legislativo; y, b) La MORDAZA Disposicion Transitoria del referido Decreto Legislativo. 2. A partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 942 y hasta el dia anterior a la vigencia del presente Decreto Supremo, se regiran conforme a lo dispuesto por: a) El Decreto sustituido por el citado Decreto Legislativo; y, b) Las normas reglamentarias y complementarias que regulaban el Reintegro anteriores a la vigencia del citado Decreto Legislativo, en lo que MORDAZA pertinentes. 3. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se regiran conforme a lo dispuesto por: a) El Decreto sustituido por el Decreto Legislativo Nº 942; y, b) Las normas reglamentarias que regulan el Reintegro sustituidas por el presente dispositivo. Asimismo, las referidas adquisiciones tambien se regiran por las normas complementarias al Reintegro que apruebe la SUNAT. Sexta.- Cumplimiento de requisitos Para efecto de lo dispuesto en el penultimo parrafo del Articulo 46º del Decreto, tratandose de las adquisiciones realizadas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 942 y hasta la publicacion de la Resolucion de Superintendencia que establezca el procedimiento para la inscripcion en el Registro de beneficiarios del Reintegro Tributario, se considerara que se ha cumplido con el requisito a que se refiere el inciso d) del Articulo 46º del Decreto, siempre que el comerciante cumpla con la inscripcion correspondiente dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la citada resolucion. El comerciante que obtuvo Reintegro Tributario por las referidas adquisiciones, debera cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior. En caso contrario, tendra que restituir el Reintegro efectuado siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio y el procedimiento previsto en el Articulo

33º del TUO del Codigo Tributario, por el periodo comprendido entre la fecha en que se puso a disposicion del solicitante el Reintegro y la fecha en que se produzca la restitucion. La SUNAT realizara el cobro mediante compensacion, Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO MORDAZA SOLICITADA POR UNA EMPRESA CARACTERISTICAS: Dimension minima: Seis (6) centimetros por cuatro (4) centimetros TEXTO PRIMER AVISO1 "CONSTANCIA DE CAPACIDAD PRODUCTIVA Y COBERTURA DE CONSUMO REGIONAL" De conformidad con el numeral 8.1 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cumplimos con comunicar que nuestra empresa ................., con numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) ..............................., representada por su ..........................., senor ............................., solicitara a la Direccion Regional del Sector Produccion la emision de la MORDAZA que acredite nuestra capacidad de producir y cubrir las necesidades de consumo de la Region MORDAZA, respecto de los siguientes productos (con cada producto se debera consignar la subpartida nacional del Arancel de Aduanas que corresponda): ......................., a efecto del no otorgamiento del Reintegro Tributario a los bienes similares o sustitutos. Las personas o entidades que deseen presentar alguna informacion o efectuar observaciones relacionadas con nuestra capacidad productiva y de cobertura de las necesidades de consumo de la Region MORDAZA, podran hacerlas llegar a las oficinas de la Direccion Regional del Sector Produccion, sito en ......................... en el termino de quince (15) dias calendario siguientes al del ultimo aviso publicado. MORDAZA SOLICITADA POR UNA ENTIDAD REPRESENTATIVA O ENTIDAD DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL CARACTERISTICAS: Dimension minima: Seis (6) centimetros por cuatro (4) centimetros TEXTO PRIMER AVISO 2 "CONSTANCIA DE CAPACIDAD PRODUCTIVA Y COBERTURA DE CONSUMO REGIONAL" De conformidad con el numeral 8.2 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e

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Modelo para la primera publicacion. En el caso de la MORDAZA publicacion, debera decir "SEGUNDO AVISO". En el caso de la tercera publicacion, debera decir "TERCER Y ULTIMO AVISO". Modelo para la primera publicacion. En el caso de la MORDAZA publicacion, debera decir "SEGUNDO AVISO". En el caso de la tercera publicacion, debera decir "TERCER Y ULTIMO AVISO".

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