Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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5.2 La periodicidad de la evaluacion de hogares se determinara y aprobara mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.3 La Ficha Socioeconomica Unica y la metodologia de calculo del indice de focalizacion de hogares seran revisadas por el Ministerio de Economia y Finanzas y sus modificaciones se aprobaran mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.4 La municipalidad distrital, con el apoyo del Gobierno Nacional, sera la responsable de la aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica, en coordinacion con los Comites de Gestion de los programas sociales, cuando corresponda. 5.5 En los distritos de mayor pobreza en donde no se aplica la Ficha Socioeconomica Unica, la asignacion de recursos se realizara con la participacion de las organizaciones de base a traves de los Comites de Gestion Local, cuando corresponda, y estara sujeta a las prioridades senaladas en los Planes Concertados de Desarrollo Local, y en concordancia con los lineamientos sectoriales correspondientes. La municipalidad distrital comprendida en este grupo podra solicitar a la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales la autorizacion y los recursos tecnicos para la aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica, la que podra autorizar su aplicacion previo analisis costo-beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazo para establecer provision basica de salud Los servicios incluidos en la provision basica de salud senalada en el numeral 2.2 del Articulo 2º de la presente MORDAZA, seran determinados por el Ministerio de Salud en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- Relacion de programas sociales e indice de asignacion geografica para el 2005 La relacion de programas sociales sujetos a la aplicacion de criterios de focalizacion y el indice de asignacion geografica, para el 2005, sera publicada en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados desde la publicacion del presente Decreto Supremo. Tercera.- Aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica La aplicacion de la Ficha Socioeconomica Unica para el periodo 2004-2005 se realizara en todos los distritos de la provincia de MORDAZA y la provincia del Callao, y estara a cargo del Ministerio de Salud en coordinacion con las municipalidades distritales. A partir del ano 2006, la aplica-

cion de la Ficha Socioeconomica Unica estara a cargo de las municipalidades distritales urbanas. Cuarta.- Programa con el que se MORDAZA inicio a la focalizacion en el 2005 El inicio de la focalizacion mediante la identificacion de hogares en MORDAZA y Callao en el 2005 se realizara con el Seguro Integral de Salud. Se incorporaran progresivamente otros programas en los anos subsiguientes y se extenderan a otras ciudades del pais. En los programas nutricionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social que se encuentren en MORDAZA de transferencia, la aplicacion de los Articulos 3º y 4º se MORDAZA con la participacion de las municipalidades correspondientes, fijandose las condiciones para su ejecucion en los respectivos Convenios de Gestion. Quinta.- Directiva y Procedimientos La directiva de procedimientos asociados a la organizacion institucional, a la operatividad de la focalizacion de hogares, a la calificacion de hogares y su financiamiento, sera aprobada mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Sexta.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas, de Educacion, de Salud y de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

ANEXO AL D.S. Nº 130-2004-PCM
Distritos Pertenecientes a las 30 Ciudades mas Pobladas del Peru MORDAZA
MORDAZA

Distrito
San MORDAZA de Lurigancho Comas San MORDAZA de Porres San MORDAZA de Miraflores Ate MORDAZA MORDAZA El MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Triunfo Los MORDAZA Chorrillos MORDAZA de MORDAZA La MORDAZA MORDAZA Independencia MORDAZA MORDAZA El MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carabayllo La MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA Lurigancho Surquillo Brena Miraflores MORDAZA Vieja Lince San MORDAZA

Provincia
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Departamento
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Pob. Distrito
755.540 496.100 459.139 367.128 350.918 345.898 330.143 329.057 301.226 270.081 251.648 228.345 211.679 206.843 168.073 166.177 154.359 148.634 137.327 132.504 128.618 125.088 99.144 94.808 92.815 80.384 70.968 68.438

Pob. MORDAZA
6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984 6.987.984

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