Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276171

Las solicitudes que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se adecuaran a sus disposiciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que en el termino de quince (15) dias y mediante Decreto de Alcaldia pueda emitir las disposiciones complementarias y reglamentarias, que considere necesarias, para la mejor aplicacion de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza no es de aplicacion a los deudores tributarios y no tributarios, propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en general, que se encuentren con mandato de clausura municipal. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 16390

Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS MORDAZA Y CANTERAS DENTRO DE LA JURISDICCION Articulo 1º.- De las autorizaciones.- Regular en la jurisdiccion del distrito de Ate, el otorgamiento de autorizaciones para la extraccion de materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA, priorizando las zonas de extraccion en el cauce, los permisos son otorgados en cauces o alveos naturales. Articulo 2º .- De los Requisitos.- Las autorizaciones a que se refiere el articulo 1º de la presente Ordenanza, se otorgaran a solicitud de parte adjuntando como minimo la siguiente informacion: a) MORDAZA de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cubicos. b) Cauce y MORDAZA de extraccion asi como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicacion de las instalaciones de clasificacion y acopio si las hubiera. e) Sistema de extraccion y caracteristicas de la maquinaria a ser utilizada. f) Plazo de extraccion solicitado. Articulo 3º.- De las Evaluaciones.- La Subgerencia de Saneamiento Ambiental evaluara la documentacion presentada por el interesado, emitiendo informe tecnico para su evaluacion y expedicion de la Resolucion de Subgerencia aprobatoria o denegatoria, segun corresponda. Articulo 4º.- Ubicacion de las Zonas.- La MORDAZA de extraccion se ubicara siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidraulicas existentes en ellas. Concluida la extraccion, el titular esta obligado bajo sancion a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotacion. Articulo 5º.- Plazo de Pago.- Otorgado el permiso de extraccion mediante Resolucion Subgerencial, el concesionario debera abonar en el termino de cinco (5) dias calendario de notificado, el monto que le corresponde pagar por concepto de derecho de extraccion de materiales en la Tesoreria de la Municipalidad de Ate, a que se refiere el numeral 8) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en la parte concerniente a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental. El incumplimiento en el pago generara la caducidad del permiso de extraccion. La Subgerencia de Saneamiento Ambiental llevara un registro de los permisos de extraccion otorgados, el cual sera otorgado por un plazo de un (1) ano. Articulo 6º.- Pago de los Derechos.- Los derechos por concepto de extraccion de material de acarreo, seran de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT por metro cubico, en relacion al volumen solicitado. Los ingresos solicitados por este concepto seran destinados exclusivamente al control y supervision de las actividades de material de acarreo, mantenimiento y reforzamiento del cauce. Articulo 7º.- Suspension de los permisos.- La Municipalidad Distrital de Ate, puede suspender las actividades de extraccion o disponer el cambio de ubicacion de la MORDAZA de extraccion si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cauce o sus zonas aledanas o la propiedad o afectan la seguridad de la poblacion. Articulo 8º.- Extincion de los permisos.- Los permisos otorgados de acuerdo con la presente Ordenanza, se extinguen por las siguiente causales:

Regulan la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de MORDAZA y canteras dentro de la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 065-MDA Ate, 23 de agosto del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 6 de marzo del 2003, senala que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a Ley, son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 9) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA y canteras localizadas en su jurisdiccion conforme a Ley; Que, con fecha 11 de MORDAZA del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28221 que establece que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdiccion, son competentes para autorizar la extraccion de materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los rios; Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA a los minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion, tales como limos, arcillas, MORDAZA, grava, guijarros, MORDAZA rodados, bloques o bolones, entre otros; Que, asimismo el cobro por los derechos de extraccion a que se refiere el numeral 9) del articulo 69º de la Ley Nº 27972, no podra ser superior al derecho de vigencia que MORDAZA los concesionarios mineros no metalicos; Que, con fecha 26 de marzo del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 051-MDA que aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de Ate;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.