Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004 SE ACORDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 276181

Articulo Unico.- Precisar que los bienes exonerados a adquirirse en Situacion de Urgencia para el Programa de Asistencia Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Canete, por el periodo de 60 dias, y son los siguientes: PRODUCTOS ARROZ PAPA P.O.A AZUCAR HABAS FREJOLITO PANAMITO ACEITE KG. 24,060 5,920 4,040 120 1,000 1,770 1,350 3270 Lt.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 16286

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS
Prohiben acceso de menores de edad a paginas de contenido pornografico a traves de cabinas de internet en la MORDAZA de Chachapoyas
ORDENANZA Nº 010-2004-MPCH San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, 26 agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion de Consejo Ordinaria, de fecha 15 de MORDAZA del 2004, aprobo la Ordenanza que establece prohibicion y multas administrativas al acceso a paginas pornograficas por menores de edad en cabinas publicas de servicio de Internet en el distrito de Chachapoyas; Que, el Informe Nº 055-2004-MPCH-GSC/G de fecha 9 de marzo del 2004, refiere el Proyecto de ORDENANZA SOBRE LA PROHIBICION DEL ACCESO DE MENORES DE EDAD A LAS PAGINAS DE CONTENIDO PORNOGRAFICO A TRAVES DE LAS CABINAS DE INTERNET; Que, conforme lo establecido en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las ordenanzas tienen rango de ley; Que, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales el establecer MORDAZA de concertacion entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de ninos, adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27337 "Codigo de los Ninos y Adolescentes", senala que ambos tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar, precisandose asimismo en el articulo IX de su Titulo Preliminar que: "En toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, ante el incremento de cabinas de acceso a Internet, es necesario implementar un mecanismo de proteccion al menor ante la agresion de personas enigmaticas

que promueven el acceso de los mismos a paginas pornograficas, debiendo expedirse una Ordenanza Municipal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento que permita el acceso a pornografia, asi como el acceso a paginas Web con contenidos renidos contra la moral y el pudor a menores de dieciocho (18) anos de edad; Que, los establecimientos autorizados para prestar el servicio de Cabinas de Internet, deben exhibir en todos sus ambientes y cabinas individuales y privadas, avisos preventivos en los que se indiquen la prohibicion al acceso de paginas Web o similares, de contenido pornografico para menores de edad, asi mismo deberan implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a usuarios menores de edad. Estos mecanismos de seguridad consistiran en programas informaticos (software) que limitan el acceso a paginas Web, chats, portales o similares de contenido pornografico y obsceno; Que, detectadas y acreditadas las faltas previstas en la presente Ordenanza se debera incluir en el cuadro de infracciones de Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas -RAS-, infracciones y sanciones que de acuerdo a la falta se procedera a la clausura definitiva del establecimiento; Que, el Concejo Provincial, presidido por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, conscientes de su rol de fortalecer el nucleo familiar, desarrollando en los ninos valores esenciales que promueven su desarrollo integral como ciudadanos, deben regular el funcionamiento de las Cabinas Publicas de Internet; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Regidores; Aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULADORA PARA PROHIBIR EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS DE CONTENIDO PORNOGRAFICO A TRAVES DE CABINAS DE INTERNET EN LA MORDAZA DE CHACHAPOYAS Articulo 1º.- PROHIBIR: Que, los establecimientos autorizados a prestar servicios de Cabinas de Internet, permitan a menores de dieciocho (18) anos de edad el acceso de paginas Web, portales, chats o programas cuyo contenido pornografico u otros, atenten contra la moral, las buenas costumbres, el desarrollo espiritual y psicologico del menor de edad, asi mismo se prohibe el acceso a paginas Web o similares cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion y comercializacion de pornografia infantil (Pedofilia u otros). Articulo 2º.- DISPONER: Que, los establecimientos autorizados para la prestacion de servicios de Cabinas de Internet deberan contar con espacios adecuados para la utilizacion de los menores de dieciocho (18) anos de edad, ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervision directa del propietario o administrador del establecimiento. Articulo 3º.- DISPONER: Que, todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet, deberan exhibir en el interior de sus locales, avisos preventivos ubicados en lugares visibles al usuario, en los cuales se consignara la prohibicion de acceso de paginas al usuario, en los cuales se consignara la prohibicion del acceso de paginas Web con contenido pornografico para menores de edad. El citado aviso debera tener las siguientes dimensiones: 50 cm. de largo por 30 cm. de ancho, en cartulina folkote color MORDAZA y debera contar con el Visto MORDAZA de la Gerencia de Servicios Comunales y del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; previa solicitud y pago correspondiente, debiendo contar con la Licencia de Funcionamiento respectiva a fin de acceder a este derecho. Articulo 4º.- ORDENAR: Que, los establecimientos autorizados para la prestacion de Servicios de Cabinas de Internet, estan obligados a implementar mecanismos de seguridad en software especiales que garanticen el uso de Internet con restricciones a paginas de contenido pornografico o similar a menores de edad. Articulo 5º.- DISPONER: Que, los establecimientos autorizados para prestaciones de servicios de cabinas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.