Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR ESPECIES Y/O BIENES Articulo 1º.- Facultad.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, aceptar mediante Resolucion de Alcaldia el pago de deudas tributarias y no tributarias por especies y/o bienes, de aquellos contribuyentes que registren adeudos acumulados de los anos no prescritos hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que el monto de la deuda supere el valor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al momento de solicitarlo. Articulo 2º.- Alcance.- Estan comprendidos y obligados al cumplimiento de la Presente MORDAZA los contribuyentes que manifiestan por voluntad de canje, la que se concretiza con la MORDAZA del expediente respectivo, las Unidades Organicas de la Municipalidad y de la Comision Tecnica, en la parte que les corresponda. Articulo 3º.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objetivo los siguientes: a. Establecer los pasos que deben requerirse administrativamente, para la tramitacion de expedientes por canje de deudas tributarias y no tributarias por especies y/o bienes. b. Orientar al solicitante sobre los requisitos que deben presentar para efectivizar el pago de deudas tributarias y no tributarias municipales acumuladas al 31 de diciembre del 2003, siempre que el monto de la deuda supere el valor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al momento de solicitarlo. Articulo 4º.- Finalidad.- Disponer que el contribuyente solicitante, pueda efectuar el pago de deudas tributarias y no tributarias con especies y /o bienes, los mismos que seran clasificados en virtud de la facultad discrecional que goza la administracion municipal, y no estaran sujetas a ningun beneficio respecto a la condonacion de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. Articulo 5º.- Definiciones: a) Deuda.- Esta constituida por la Obligacion Tributaria pecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puede estar constituida por Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Excepcionalmente se considerara como deuda el Impuesto Predial y Multas Tributarias (incluido intereses, moras y factor de actualizacion del tributo). b) Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. c) Canje.- Pago de la deuda tributaria en especies y/o bienes. d) Solicitud.- Escrito presentado por el deudor tributario en el que se senale la deuda que desea ser canjeada asi como el detalle de la especie y/o bien. e) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del Estado. f) Arbitrios.- Son tasas que MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio. g) Multa Tributaria.- Es la Sancion pecuniaria nacida del incumplimiento del objeto pasivo de las obligaciones tributarias correspondientes a la administracion municipal, conforme a lo dispuesto por el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal. h) Multa Administrativa.- Sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al infractor, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad. i) Insolvencia.- Cuando la persona natural se encuentra imposibilitada de pagar por la falta de recursos. j) Incapacidad Economica.- Estado de una persona natural a quien un accidente o enfermedad le impide desenvolverse normalmente, lo cual trae como consecuencia no poder solventar una deuda.

k) Falta de Liquidez.- Cuando las personas juridicas no disponen de los medios de pago para asumir una deuda. Articulo 6º.- Requisitos: a) Solicitud dirigida al senor MORDAZA suscrita por el interesado o representante legal de la persona juridica, presentada por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario de la Secretaria General. b) MORDAZA del documento de identidad del solicitante o su representante legal, con poder que acredite su representacion. c) MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion tratandose de personas juridicas. d) Relacion de las especies y/o bienes que se ofrecen conforme a lo prescrito en el articulo 7º. e) Declaracion Jurada que la especie y/o bien se encuentra en optimas condiciones, de ser el caso. f) De ser un bien inmueble, adjuntar MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos, libres de gravamenes, desocupados y susceptible de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. g) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Rentas. h) Declaracion Jurada de incapacidad economica y/o insolvencia para personas naturales y Declaracion Jurada de falta de liquidez para personas juridicas presentada por el Representante Legal de la empresa, adjuntando en cualquiera de los casos pruebas sustentatorias de la imposibilidad de pagar las deudas tributarias y/o no tributarias. Con caracter opcional. i) Declaracion Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien que ofrece, de ser el caso. j) Estar al dia en el pago de sus obligaciones tributarias respecto al ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud de canje de deuda. Articulo 7º.- De la Comision Tecnica.- La Comision Tecnica de Evaluacion de Pago en Especies y/o Bienes, tendra a su cargo la direccion y determinacion del procedimiento administrativo requerido por los contribuyentes deudores y estara conformada por: - Gerente de Administracion (Presidente). - Gerente de Rentas. - Subgerente de Logistica, (Secretario Tecnico). Articulo 8º.- De las Funciones del Presidente: a) Invitar con voz pero sin MORDAZA a Jefes de Oficina y Gerentes usuarios no integrantes de la comision para ampliar la sustentacion. b) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Gerencia. c) Las demas que se le asignen. Articulo 9º.- De las Funciones del Secretario Tecnico: a) Dar cuenta de los expedientes llegados a la comision. b) Llenar las Actas de la Comision. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldia. d) Notificar a los deudores a fin de subsanar lo solicitado (de ser el caso). e) Las demas que se le asigne. Articulo 10º.- De los integrantes de la Comision Tecnica: Los integrantes de la Comision Tecnica tendran voz y MORDAZA para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideracion, Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberan estar debidamente sustentadas para eximirse de responsabilidad. Articulo 11º.- De los criterios de evaluacion: En los criterios de evaluacion debera tenerse presente que las especies y/o bienes a canjearse deberan satisfa-

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