Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2004 (10/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 2004

Las comunicaciones realizadas mediante esta modalidad surten efecto el dia en que hubieren sido realizadas. 6. Comunicacion mediante pagina web del SAT: Se utilizara la comunicacion mediante la pagina web del SAT, como medio de publicidad complementaria, de las notificaciones de actos administrativos emitidos por el SAT en materia no tributaria y del Procedimiento de Ejecucion Coactiva en materia tributaria y no tributaria notificadas mediante las modalidades senaladas en los numerales 3.1 a 3.2 y 4.1 a 4.2 de la presente Directiva. Asimismo, se utilizara esta via, cuando el SAT lo estime conveniente, para comunicar los actos administrativos emitidos en materia tributaria, notificados mediante alguna de las modalidades contempladas en los numerales 2.1 a 2.4 de la presente Directiva. 7. Contenido de las notificaciones: Los actos a notificar deberan contener, de acuerdo con lo establecido en el articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, como minimo lo siguiente: 7.1 Fecha y lugar de emision. 7.2 El texto del acto administrativo notificado. Tratandose de notificacion a traves de la modalidad de publicacion, el texto del aviso sera el proporcionado por los organos del SAT, debiendo contener un extracto del acto administrativo que se notifica. 7.3 Identificacion del procedimiento dentro del cual MORDAZA sido expedido el acto administrativo notificado; senalando, de ser el caso, el numero de expediente o registro. 7.4 El nombre del organo que expidio el acto administrativo y su direccion. 7.5 El nombre y firma del funcionario que suscribe. 7.6 Si el acto administrativo es emitido por medio de sistemas automatizados, debe consignarse el nombre y cargo del funcionario que lo expide. 7.7 La fecha desde la cual surte efectos la notificacion, haciendo mencion si con MORDAZA se agotare la via administrativa. 7.8 La indicacion de los recursos que procedan contra el acto administrativo notificado, el organo ante el cual deben presentarse y los plazos para interponerlos. Adicionalmente, en el caso de actos administrativos vinculados al procedimiento de cobranza coactiva debera contemplarse lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 28165. 8. Computo de plazos: El plazo senalado en dias se empezara a contar a partir del dia habil siguiente de realizada la notificacion personal o mediante publicacion, salvo que se senale una fecha posterior. En el caso de la notificacion mediante publicacion de actos administrativos en materia no tributaria y del Procedimiento de Ejecucion Coactiva en materia tributaria y no tributaria, el plazo se computara desde el dia habil siguiente de realizada la MORDAZA publicacion. V. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. VI. DEROGATORIA: Deroguese la Directiva Nº 01-06-00000004. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA ACHING ASHUY Jefe del Servicio de Administracion Tributaria Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 16298

MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan pago de deudas tributarias y no tributarias mediante especies y/o bienes
ORDENANZA Nº 064-MDA Ate, 23 de agosto del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de la fecha, 23 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Gestion Municipal ante la fuerte recesion economica que atraviesa el MORDAZA, de la cual no escapan nuestros principales contribuyentes, tiene entre otros objetivos otorgar las mas amplias facilidades de pago para que cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias, ya que a pesar de tener voluntad de pago se encuentran imposibilitados por falta de liquidez, solicitando a tal efecto el canje de la deuda en especie; situacion que exige establecer los procedimientos para atender dichas solicitudes; Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru vigente, concordado con el numeral 9) del articulo 9º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 senalan que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 194º de la referida Constitucion senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF concordado con el articulo 40º de la nueva Ley Organica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDA, de fecha 17 de noviembre del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre del 2003, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS y el Cuadro Unico de Infracciones Administrativas - CUIS, de la Municipalidad Distrital de Ate, MORDAZA que establece las Sanciones Administrativas, de caracter pecuniario por incumplimiento de los dispositivos municipales de esta comuna; Que el articulo 32º literal d) del referido Codigo Tributario senala que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la ley senale; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 953, agrego el parrafo MORDAZA y MORDAZA al articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los mismos que senalan que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considera como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos";

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